Sentencia nº 15055 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco días del mes de Octubre de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS Y A.M. LUZ CABALLERO (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 15055/17, “REIVINDICACIÓN: CABRERA CESAR PAULINO C/ NURI, PALMIRA; G.N., N.Y.G.N., KARINA” (Expte. Nº C-031251/14, J.. Nº 1, S.. Nº 1), del cual dijeron:----------- Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 168/170 por el Dr. J.M.U. en representación de N.P.G., K.E.G.N. y P.J.N. conforme poder obrante a fs.24/25, en contra de la sentencia de fecha 24 de Febrero de 2017 (fs. 150/155vta.) que dispone: “1.-Rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y excepción de falta de acción opuestas por las demandadas, por todos los fundamentos expuestos en los considerandos. 2.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por reivindicación promovida por el actor, Sr. C.P.C., DNI Nº 20.240.128, en contra de las demandadas PALMIRA JUANA NURI, DNI Nº 5.417.216, N.P.G.N., DNI Nº 29.432.279 y K.E.G.N., DNI Nº 34.524.346 en su calidad de ocupantes del inmueble y sucesores de E.E.G., y por tanto condenar a estas últimas a efectuar en el término de VEINTE DÍAS HÁBILES (20) de notificada la presente, los trabajos de demolición de la pared medianera, conforme pericial de fs. 115/125, y en consecuencia restituir la posesión al reivindicante de la fracción en disputa, cuya superficie asciende a 113,74m2 del inmueble que se individualiza como: LOTE 17, MANZANA 57, PADRÓN P-23475, ubicado en calle El Tuscal Nº 136 del Barrio Alto Palpalá, de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, conforme dictamen pericial obrante en autos y croquis adjunto a la causa, libre de ocupantes y cosas, bajo apercibimiento de efectuar los trabajos de demolición a su costa.- 3.- Imponer las costas a las demandadas por resultar vencidas (art.102 del C.P.C.) 4.- Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes hasta cuando se arrimen pautas para ello.-5.- Agregar copia en autos, registrar y hacer saber.”------------- --- Luego de señalar que la actora celebró contrato de compraventa con la sucesión de I.C., obteniendo título, pero no la posesión porque no se efectivizó la tradición del inmueble individualizado como padrón P-23.475, alega el recurrente como fundamentos del recurso de apelación que la actora no cumple con uno de los requisitos exigidos en la acción reivindicatoria porque nunca tuvo la posesión del inmueble que se intenta reivindicar, ya que los demandados son quienes tienen la posesión desde hace veinticinco años y fue reconocida en Expte. B-260359/11: ACCIÓN DE DESPOJO: G.E.C.P., con sentencia firme y consentida desde el año 2013 (Agregado en autos-fs. 101).------------------- Dice también de la falta de claridad en lo que respecta a la propiedad que...

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