Sentencia nº 15069 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. M.J. DE DE LOS RIOS y E.R.M. (POR HABILITACIÓN) bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 15069/17: EJECUCION DE SENTENCIA EN EXPTE. Nº B-213797/09: CAUCOTA, C.R. c/Z., SANTOS HUGO” (Expte. C-010587/13, Juzgado 1ª Inst. Civil y Comercial Nº 6, S.. 11), del cual dijeron:---------------------------------------------

--- Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 64/68 por el ARTURO LEÓN como apoderado del Sr. S.H.Z. (fs.21/22) en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2.015 (fs.53/57) que resuelve: “…I.- Hacer lugar a la ejecución de la división de condominio interpuesta por el Sr. C.R.C. en contra del Sr. S.H.Z. respecto de los bienes individualizados 1) con matrícula B-5534, Padrón 3859, L.I.-b, ubicado en Departamento El Carmen, Finca Cabeza de Toba, Puesto Viejo, 2) con matrícula B-5533, M.I., F.. 14, Parcela 448, Padrón B-2433, ubicado en Departamento El Carmen, Finca Cabeza de Toba (según fichas catastrales agregadas a fs. 5 y 6 del expediente principal).II.- Oficiar a la Secretaría de Superintendencia de esta Poder Judicial, a efectos de que procedan a designar un perito agrimensor, para que previa su designación y recibimiento del cargo, cumpla su cometido respetándose las pautas dispuestas en los considerandos de la presente.-III.-Imponer las costas al demandado de autos (Art. 102 del C.P.C.). Manifiesta como primer agravio que al ser notificado del presente proceso advirtió la inexistencia de un plazo en la sentencia que declara disuelto el condominio y tampoco en ella se dijo la forma de practicar la división. Que ello lleva consigo la inhabilidad del título que se pretende ejecutar, constituyendo un defecto legal, consentido por las partes. Sostiene que la sentencia en crisis cercena los derechos al debido proceso y de propiedad al resolver directamente la forma de dividir sin que su parte haya tenido oportunidad de expresarse al respecto.--------------------------- En segundo lugar se agravia, porque se dispone directamente la designación de un perito agrimensor , cuando en los autos principales existe informe técnico presentado y consentido, con elementos de información suficiente que permita a las partes arribar a una...

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