Sentencia nº 97347 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-097.347/17, caratulado: “Medida Autosatisfactiva: Z.D.H.–.C.A.d.C. c/ Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 27/33 se presentan D.H.Z. y A.d.C.C., en representación de su hija A.N.Z., con el patrocinio letrado de la Dra. P.S.B., e interponen medida autosatisfactiva en contra del Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy.

Pretenden concretamente se ordene a la Obra Social el reconocimiento del 100% de la prestación médica: rehabilitación, kinesioterapia, fonoaudiología que sepa lenguaje de señas, Terapia Ocupacional, Psicología Individual y Familiar, Pedagogía especial con conocimiento en señas, Educación Física ya que su hija no está integrada en ningún ámbito educacional por sus desfasaje intelectual, hidroterapia, equinoterapia, Capacitación Laboral (talleres). Acompañamiento Terapéutico, Músico Terapia, reconocimiento de anteojos y audífonos, psicomotricidad, neurorehabilitación, anticonceptivos y estudios generales de acuerdo a su discapacidad.

Todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en todos sus términos de la Ley 24.901 y modificaciones, Constitución Nacional artículo 75. inc. 22, 23 y Convenciones Internacionales.

  1. reseñar antecedentes, refiere que A.N.Z. nació el 15/05/96, contando en la actualidad con 21 años de edad, padeciendo meningitis bacteriana, y a partir de allí empezaron todas las secuelas

producto de su enfermedad.

Que la patología de la nombrada es PARALISIS CEREBRAL

INFANTIL, CEGUERA DE UN OJO, VISION SUBNORMAL DE OTRO,

H.N. BILATERAL, LUXACION CONGENITA DE

LA CADERA BILATELAL, ESCOLIOSIS, MIELITIS Y CANAL ESTRECHO, de la que la Obra Social nunca reconoció la cobertura total de los tratamientos médicos.

Que los derechos de cobertura al 100% de las prestaciones médicas que corresponden a la hija de los actores son de hace muchos años de antelación a la presente demanda tal como se acredita con Carta

Documento de fecha 25/10/2013 que adjunta, destacando que aquella requiere mucho tiempo de atención y además hasta el momento se pudo solventar los gastos que su discapacidad presentaba.

Pero en este último tiempo la patología se agravó, implicando gastos difíciles de solventar, por ello es que se inicia el expediente administrativo Nº 761-S-00019616/2017 seguido ante el Instituto de Seguros de Jujuy, sin obtener respuesta alguna.

Describe nuevamente los estudios médicos que deben hacerse como electromiografía y tomografía de urgencia; resonancia magnética de cuello, manifestando quejas en cuanto a las distintas y reiteradas oportunidades en que debe concurrir al Instituto, obteniendo el reconocimiento del 100%.

Que así también A.N. por prescripción médica y para obtener mejor calidad de vida, tiene que realizar Rehabilitación- Kinesioterapia, Fonoaudiología que sepa lenguaje de señas, Terapia Ocupacional, Psicología Individual y Familiar, Pedagogía especial con conocimiento en señas, Educación Física ya que A. no está integrada en ningún ámbito educacional por su desfasaje intelectual, Hidroterapia, Equinoterapia, Capacitación Laboral (talleres), Acompañamiento Terapéutico, MúsicoTerapia, reconocimiento de ANTEOJOS Y AUDIFONOS todas las veces que sea necesaria; control de válvula (neurocirugía), para lo que acompaña certificado médico de la Dra. G.P. de S.

presentado con fecha...

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