Sentencia nº 208396 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, en las dependencias de la sala de acuerdos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO se reúnen los Dres. Domingo A.M.-sacessi, Dr. R.R.C. y E.D.G., bajo la pre-sidencia del primero, quienes vieron el Expte. B-208396/2009 caratulado: "LA-BORAL: LILIANA HERRERA c/ BALBI e HIJOS S.A.”; tras lo cual y luego de delibe-rar:

El Dr. Masacessi dijo:

  1. – El juicio que nos ocupa se inicia por demanda interpuesta por la Dra. M.E.N. con el patrocinio letrado del Dr. EDGARDO CHU-CHUY DE VASCONCELLOS representación de LILIANA HERRERA y el contra de BALBI e HIJOS S.A. “por indemnización integrativa y sustitutiva por despido, indemnización sustitutiva por preaviso, integración de mes de despido, s.a.c., vacaciones no gozadas, diferencias salariales, indemnización por daño mo-ral y por los daños que sufriera la actora por el accidente que le ocasionó la incapacidad”. -

    En lo que para el caso interesa relatan que ingresó a trabajar en sep-tiembre del 1985 como personal contratado para luego ser personal de plan-ta permanente en diciembre de 1985. Su jornada era de lunes a sábado des-de las 8.ºº a 12:30 y de 17.ºº a 21.ºº hs. -

    En el año 2004 se designó como gerente a M.Á.I. momento en que la relación laboral tuvo un cambio a raíz de la mala relación entre la trabajadora y el mencionado gerente. Como consecuencia de ello la acto-ra empezó un tratamiento médico por el cual se presentó un certificado al gerente el cual no quiso recibirlo diciéndole que debía presentarlo al medico de la empresa. Luego de ésta situación se la notificó a la actora que se le descontaría seis días y que iba a ser amonestada por incumplimiento del estatuto del comercio, lo que se negó a firmar. A raíz de que el medico de la trabajadora paso luego a ser el medico de la firma demandada ésta cam-bió de profesional y fue atendida por el Dr. P. quien le recetó pastillas para la depresión y le extendía los certificados correspondientes. Además de la depresión la actora tenía problemas en la columna. La ultima vez que se presentó a trabajar recibió mal trato de I. situación , por lo que no aguan-tó mas y se consideró despedida por culpa de la injuria recibida. -

    En lo que se refiere al accidente de trabajo dicen que luego del dis-tracto la actora se hizo atender por un médico traumatólogo por un dolor que padecía en la columna, fruto de los esfuerzos de acarrear los bolsos de ropa que descargaba. -

    Sobre el acoso moral la actora denuncia haber sufrido por parte del gerente mobbing con todas las características del mismo. Cita Jurispruden-cia de la CSJN (Causa Bahamondez CS 06/04/93 LL 1987-D-125).- Como con-secuencia de ello padece secuelas psicológicas y reclama en la indemniza-ción por el daño moral padecido. -

    Solicita se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 21 22 y 46 de la ley 24557. -

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