Sentencia nº 219421 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los de este expediente Nº B-219.421/09, caratulado:
ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: HUMACATA, PANTALEÓN
MARCELO C/ TEJERINA, I.R.Y.M., F.
, y
CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la
causa, el actor P.M.H. con el patrocinio
letrado del Dr. M.Á.I., la Dra. S.J.
en representación de los demandados y el Dr. Ernesto Federico
Hansen por la razón social citada en garantía Agrosalta
Compañía de Seguros LTDA. arribaron a un acuerdo cuyas
términos son las que a continuación se transcriben: “La razón
social accionada Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada
ofrece abonar a la actora la suma de veinticinco mil pesos
por todo concepto con más la suma de cinco mil pesos
correspondientes a los honorarios profesionales del Dr.
IMPERIALE, importes que serán abonados en cuenta judicial
correspondiente a la presente causa a los diez días hábiles
de homologado el acuerdo; la parte actora y el Dr. MIGUEL
ÁNGEL IMPERIALE aceptan el ofrecimiento realizado por el Dr.
E.F.H.; con respecto a los honorarios
profesionales de la Dra. S. J., solicita la
mencionada profesional que sean regulados tanto los de la
causa principal como los del incidente peticionando que sean
a cargo de la ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS LTDA.
Que en mérito de ese convenio y en conformidad con lo
dispuesto en los arts. 1.641 y s.s. del C.C. y C. y 121 del
C.P.C. corresponde disponer su homologación.
En cuanto a los honorarios de los Dres. S.J. y
E.F.H., en mérito al monto del convenio al
que arribaran las partes; la naturaleza y complejidad del
asunto; la calidad, eficacia y extensión de la labor
desarrollada, la participación de los letrados en las etapas
del proceso por la parte que resulta perdedora, se establecen
en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.-) para cada
uno por la labor cumplida en el principal y la de un mil
doscientos cincuenta pesos ($ 1.250)
por la desempeñada en el
Expte. Nº B-219.421/I/10 “Incidente de Exclusión de cobertura
en Expte. B-219.421/09...”, agregado por cuerda, más el
impuesto al valor agregado de corresponder.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y
Comercial de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho
hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el acuerdo
celebrado entre el actor P.M.H. con el
patrocinio letrado del Dr. M.Á.I., la Dra.
S.I.J. en representación de los demandados Ismael
Tejerina y F.M. y el Dr. E.F.H. por
el...
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