Sentencia nº 219421 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nº B-219.421/09, caratulado:

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: HUMACATA, PANTALEÓN

MARCELO C/ TEJERINA, I.R.Y.M., F.

, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la

causa, el actor P.M.H. con el patrocinio

letrado del Dr. M.Á.I., la Dra. S.J.

en representación de los demandados y el Dr. Ernesto Federico

Hansen por la razón social citada en garantía Agrosalta

Compañía de Seguros LTDA. arribaron a un acuerdo cuyas

términos son las que a continuación se transcriben: “La razón

social accionada Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada

ofrece abonar a la actora la suma de veinticinco mil pesos

por todo concepto con más la suma de cinco mil pesos

correspondientes a los honorarios profesionales del Dr.

IMPERIALE, importes que serán abonados en cuenta judicial

correspondiente a la presente causa a los diez días hábiles

de homologado el acuerdo; la parte actora y el Dr. MIGUEL

ÁNGEL IMPERIALE aceptan el ofrecimiento realizado por el Dr.

E.F.H.; con respecto a los honorarios

profesionales de la Dra. S. J., solicita la

mencionada profesional que sean regulados tanto los de la

causa principal como los del incidente peticionando que sean

a cargo de la ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS LTDA.

Que en mérito de ese convenio y en conformidad con lo

dispuesto en los arts. 1.641 y s.s. del C.C. y C. y 121 del

C.P.C. corresponde disponer su homologación.

En cuanto a los honorarios de los Dres. S.J. y

E.F.H., en mérito al monto del convenio al

que arribaran las partes; la naturaleza y complejidad del

asunto; la calidad, eficacia y extensión de la labor

desarrollada, la participación de los letrados en las etapas

del proceso por la parte que resulta perdedora, se establecen

en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.-) para cada

uno por la labor cumplida en el principal y la de un mil

doscientos cincuenta pesos ($ 1.250)

por la desempeñada en el

Expte. Nº B-219.421/I/10 “Incidente de Exclusión de cobertura

en Expte. B-219.421/09...”, agregado por cuerda, más el

impuesto al valor agregado de corresponder.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y

Comercial de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho

    hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el acuerdo

    celebrado entre el actor P.M.H. con el

    patrocinio letrado del Dr. M.Á.I., la Dra.

    S.I.J. en representación de los demandados Ismael

    Tejerina y F.M. y el Dr. E.F.H. por

    el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR