Sentencia nº 7314 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.M. y doctores H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-007314/13, caratulado: “V.S.A. c/Berkley Internaational ART S.A. y Gasoducto Atacama Argentina S.A. s/riesgo de trabajo” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. Según resulta de autos en representación del actor se presentó el Dr. E.M.M. con el patrocinio letrado del Dr. G.M. promoviendo demanda en contra de la empleadora del Sr. S.A.V., empresa denominada Gasoducto Atacama Argentina S.A. y en contra de su aseguradora de riesgos del trabajo denominada Berkeley Internacional ART S.A. a fin de obtener una indemnización integral por la incapacidad que presenta su mandante como consecuencia de las labores que desarrolló en relación de dependencia con la demandada y, en particular del accidente de trabajo que sufrió el día 20 de marzo de 2013.

    Al fundar la pretensión de su mandante dijeron que el Sr. V. trabajaba para la empresa Gas Atacama como soldador de alta presión y técnico de campo cumpliendo funciones en la Ruta Provincial N°1, que salía a recorrer las válvulas de Bloqueo del Gasoducto, que su trabajo se desarrollaba a más de 4.000 metros de altura sobre el nivel de mar, que debía recorrer las zonas a pie, caballo y/o en cuadriciclo y sin la protección adecuada. Y que fue así que el día 20/3/2013, cuando había terminado de hacer el mantenimiento a la Válvula MLVA-11 y se disponía a cargar el cuadriciclo en el Trailer, se dio vuelta en su totalidad y se cayó de hombro y nuca desde una altura de 1,50 m y el cuadriciclo sobre su mandante. También denunció que en el año 1999 tuvo un accidente al darse vuelta la camioneta en la que se conducía.

    Y para así demandar solicitó se declare inconstitucional del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante, LRT), así como de los arts. 6, 21,22 y 46 LRT. Y, optando por demandar la reparación con fundamento en el derecho común en base a los hechos referenciados, al fundar su pretensión en derecho sostuvo que corresponde imputar responsabilidad extra contractual a la patronal por el riesgo creado(art. 1113 del Código Civil) en tanto se sirve de una cosa riesgosa para cumplir sus fines. Señalaron que, además la empleadora incumplió el deber de seguridad impuesto por ley, en tanto no brindó –o brindó deficientemente- las medidas de seguridad adecuadas; reclamando la reparación del lucro cesante por la incapacidad laboral generada, por la incapacidad generada y el daño psíquico, perdida de chance, daño moral y gastos médicos. También fundó su pretensión en las disposiciones de la LRT.

    Corrido el traslado de la demanda en representación de la empresa Gasoducto Atacama Argentina S.A., Sucursal Argentina, se presentó el Dr. J.M.A., quien en primer término planteó la incompetencia del Tribunal (arts. 21, 22, 46 LRT). Luego opuso excepción de prescripción en relación al accidente de trabajo que el actor dijo haber sufrido el actor en el año 1999 y sostuvo la validez constitucional de las normas de la LRT cuestionadas por la actora y en cuanto a la relación de trabajo dijo que el actor cumplía jornadas de 8,30 a 13 hs y 14 a 18,30 hs, que su última remuneración mensual ascendió a $25.787,83 y que su categoría era técnico soldador a presión, funciones que siempre cumplió.

    En cuanto al accidente del 20/3/2013 dijo que fue denunciado por su representada a la ART Berkley Internacional ART S.A., quien brindó las prestaciones médico asistenciales y farmacológicas correspondientes, así como las dinerarias previstas en la LRT. Luego sostuvo que no se configuran en autos los presupuestos de la responsabilidad civil para atribuírsela a su mandante, cuestionó los daños reclamados y concluyó solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

    En representación de la aseguradora demandada se presentó el Dr. M.R.F. quien en primer término puso de resalto que la parte actora no ha señalado cuales son los incumplimientos que se le endilgan para atribuirle responsabilidad. Sostuvo que su mandante carece de legitimación pasiva por falta de cobertura de responsabilidad civil y puso nuevamente de resalto la falta de imputación a su mandante de responsabilidad en concreto. Se extendió en consideraciones de derecho, ofreció prueba y concluyó solicitando se rechace la demanda entablada en contra de su mandante.

    Contestado el traslado previsto por el art. 55 CPT, se rechazó la excepción de incompetencia, imponiéndole las costas de ello a la demandada vencida y difiriendo la regulación de honorarios para esta oportunidad, resolución que fue confirmada por el STJ en L.A. 58 Nº309. En oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación se abrió la causa a prueba y producida la misma el día 9 del corriente concluyó la audiencia de vista de causa, se clausuró el período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR