Sentencia nº 78484 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 20 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-078484/16, caratulado
PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. c/ TEJERINA,
O.R.." del que:
RESULTA:
Que, se presenta el Dr. AGUIAR, C.A.D. en nombre
y representación de TARJETA NARANJA S.A. promoviendo Juicio
Ejecutivo en contra del SR. TEJERINA, O.R., D.N.I. Nº
28187.824 por el cobro de la suma de PESOS DIECISEIS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CTVOS. ($
16.887,35) que surge de Resumen de Cuenta con vencimiento al
10/08/2016.-
Que, a fs. 21 se dispone citar a la demandada a
Audiencia para reconocer contenido y firma de los
instrumentos presentados por la actora, no compareciendo el
Sr. TEJERINA, O.R., estando debidamente notificado,
según constancias de fs. 23 vuelta.-
Que, a fs. 25 se tiene por expedita la Vía Ejecutiva y
se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo
dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se
efectiviza a fs. 27, 28, 28 vta. y
CONSIDERANDO:
Que, 1os títulos por el que se promueve el proceso, son
de los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de
remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro
del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin
mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses pactados, considerando que
los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un
interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,
desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si
correspondiere.
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).
Que, que respecto a los honorarios del letrado
interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2,4 6,
7,15 y ccs. de la ley 1687, resultaría un monto exiguo, según
me habilita lo dispuesto por nuestro cimero Tribunal en el
Expte. 143/2016, caratulado; “Colegio de Abogados de Jujuy
solicitan al Superior...
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