Sentencia nº 78484 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 20 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-078484/16, caratulado

PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. c/ TEJERINA,

O.R.." del que:

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. AGUIAR, C.A.D. en nombre

y representación de TARJETA NARANJA S.A. promoviendo Juicio

Ejecutivo en contra del SR. TEJERINA, O.R., D.N.I. Nº

28187.824 por el cobro de la suma de PESOS DIECISEIS MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CTVOS. ($

16.887,35) que surge de Resumen de Cuenta con vencimiento al

10/08/2016.-

Que, a fs. 21 se dispone citar a la demandada a

Audiencia para reconocer contenido y firma de los

instrumentos presentados por la actora, no compareciendo el

Sr. TEJERINA, O.R., estando debidamente notificado,

según constancias de fs. 23 vuelta.-

Que, a fs. 25 se tiene por expedita la Vía Ejecutiva y

se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo

dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se

efectiviza a fs. 27, 28, 28 vta. y

CONSIDERANDO:

Que, 1os títulos por el que se promueve el proceso, son

de los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin

mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses pactados, considerando que

los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un

interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,

desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si

correspondiere.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).

Que, que respecto a los honorarios del letrado

interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2,4 6,

7,15 y ccs. de la ley 1687, resultaría un monto exiguo, según

me habilita lo dispuesto por nuestro cimero Tribunal en el

Expte. 143/2016, caratulado; “Colegio de Abogados de Jujuy

solicitan al Superior...

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