Sentencia nº 14640 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14640/16 caratulado: “ORDINARIO REIVINDICACION: A.H.E. c/ A.I.V." (juzgado nº 4 - Secretaría nº 8 ), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 93/96 vta. de autos, por el Dr. L.E.G. en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2.016 que rola a fs. 89/90 de autos.-

Que el apelante se agravia por cuanto se rechaza la excepción de litis pendencia con costas. Aduce que, de los fundamentos de la sentencia surge que no se tuvo en cuenta que en el Expte C-49577/15: “Medida preparatoria a la prescripción adquisitiva A.I.V. c/ quienes se consideren con derecho, y A.H.E.”, el objeto es el mismo inmueble cuya reivindicación pretende la demandada, individualizado como Lote 12, Matricula A- 860-54748, Manzana 287, Padrón A-54748, nomenclatura catastral, Cir. 1, S.. 9, Manzana 71, Parcela 8, ubicado en calle J.R.T. Nº 3290, Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad. Reconoce que el inmueble se encuentra registralmente anotado a nombre de H.E.A., pero hace referencia a la compra por boleto privado efectuada por su mandante, Sra. I.V.A. a la Sra. G.A., en fecha 30 de mayo de 2001, pero que recién podía escriturarse el 17 de julio de 2007, atento la prohibición de transferir el inmueble por el plazo de 10 años. Destaca el juicio de nulidad iniciado por V.A. en contra de H.A., el que finalizó con el rechazo de la demanda, confirmado por el S.T.J. . Insiste en que su mandante, V.A., es la única propietaria del inmueble en virtud del boleto de compraventa, y titular de la acción declarativa de prescripción adquisitiva, por haber poseído durante 14 años en forma continua, ininterrumpida, pública y pacíficamente. Cita jurisprudencia y peticiona se revoque la sentencia apelada haciendo lugar a la excepción de litispendencia. Hace reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 101/102 de autos se presenta la Dra. I.L. y lo contesta. Solicita el rechazo del recurso tentado remitiéndose a los fundamentos dados por el a quo en su resolución. Niega todos los hechos invocados por la contraparte, denuncia que lleva mas de cinco años en litigio, habiendo logrado resoluciones a su...

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