Sentencia nº 81682 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 20 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente

Expte. N° C-081682/17

,

caratulado:

"EJECUTIVO: SOTO, SEBASTIAN ALEJANDRO C/ LEDESMA,

H.R."

, y

CONSIDERANDO

:

Que a fs. 08 y vta., se presenta el

DR. M.M.

en nombre y representación del

SR. S.A.S.

promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de

HECTOR

RAMON LEDESMA

por cobro de

PESOS TREINTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS ($ 38.800,00)

.-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los

previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo

trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó

oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto

para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo

que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y

mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la

causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº

125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las

operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la

mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los

intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de

las condiciones generales establecidas en el titulo

ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los

mismos,conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/

Servicios Sociales Jure" (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538

del 15/12/94)y establecer el 50% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora

(15/02/16)

y hasta su efectivo

pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios del

profesional interviniente conforme arts. 4, 6, 15 y c.c. de

la ley 1687; (Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96 de

fecha 24/05/16); y teniendo en cuenta el carácter en que

actuaron los letrados y que no se opusieron excepciones,

corresponde en consecuencia regular la suma de

$ 5.703,60

para el

DR. M.M.

, la que se liquidará de igual

manera y fecha que la consignada para el capital, pero hasta

la presente fecha. De ahí en más y sólo en caso de mora

devengará intereses a igual tasa activa conforme L.A. Nº 54

Nº 235- S.T.J. in re: “Z., S.Z. c/A.,

Y. y otros”, con más I.V.A. si correspondiere.- Imponer

las costas a la ejecutada (arts.100 y 102...

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