Sentencia nº 255904 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, en las dependencias de la sala de acuerdos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO se reúnen los Dres. Domingo A.M., A.I.M. y H.C.M.H., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. B-255904/2011 caratulado: “COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INCAUSADO Y OTROS RUBROS: DOMINGO CESAR AVILA c/ PANAMERICANO DE JUJUY S.A.”; tras lo cual y luego de deliberar:

El Dr. Masacessi dijo:

  1. – El juicio que nos ocupa se inicia por demanda interpuesta por el Dr. R.S.M. en nombre y representación de DOMINGO CESAR AVILA y en contra del PANAMERICANO DE JUJUY S.A. “por despido incausado, preaviso, integración del mes de despido, diferencias de haberes, horas extras no abonadas, diferencias de s.a.C. , indemnización agravada ley 25323, indemnización Art. 132 bis de la LCT, indemnización por falta de entrega de certificación de servicios y entrega de certificaciones de servicios”. -

    En lo que para el caso interesa dicen que la relación laboral tuvo inicio el 1-2-2000, fecha en la cual el actor ingresó a prestar servicios como “medio oficial mecánico”. Trabajaba en los horarios habituales pero además cumplía horas extras y lo hacía también los días feriados. La empleadora liquidaba el sueldo en forma incorrecta y no le eran abonadas las horas extraordinarias por lo que el 17-08-2010 se formalizó un convenio de pago, el que no se cumplió. El acuerdo fue celebrado en la Dirección Provincial de Trabajo y tiene importancia por cuando en el la empleadora reconoce adeudar horas extras a sus trabajadores (ver expte. agregado por cuerda). La jornada de trabajo se extendía de lunes a sábados, de 8 a 10 horas diarias. Como consecuencia de que no se le abonaba lo que por ley correspondía el trabajador realizó varios reclamos verbales requiriendo la correcta liquidación por las tareas cumplidas y las horas efectivamente trabajadas. Ante los reclamos efectuados los directivos de la empresa comenzaron a perseguir al actor a los fines de imputarle faltas a su trabajo, sin embargo del legajo personal del mismo no surge que haya sido sancionado. El 25-11-2010 cuando el actor debía incorporarse a sus labores luego de sus vacaciones fue despedido mediante carta documento donde no expresan causa alguna. El 14-12-2010 remite el trabajador telegrama en el cual intima para que se deposite ante la Dirección Provincial del Trabajo los rubros adeudados como consecuencia del despido bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Nuevamente la demandada no dio cumplimiento con tal intimación por lo que el 19-02-2011 se formuló la correspondiente denuncia y como consecuencia del incumplimiento inicia la presente acción. -

    En el punto B del escrito de demanda se hace referencia a la protección en contra del despido arbitrario.

    En el Capitulo IV se refiere a los rubros reclamados, luego citan jurisprudencia, ofreces pruebas y concluyen con el petitorio final. –

  2. – Corrido traslado de la demanda comparece por la accionada el Dr. D.F.I. solicitando el rechazo de la misma. –

    Luego de una serie de negativas especiales oponen excepción de falta de legitimación porque no existe elemento alguno que permita presumir que su parte deba suma alguna. –

    A continuación se refieren a la improcedencia de los rubros reclamados porque dicen que no se adeudan al actor diferencias salariales o indemnizaciones. –

    En el Cap. VI impugnan la planilla de liquidación, en el VII formulan oposición apruebas, en el VIII ofrecen pruebas, en...

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