Sentencia nº 66346 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-066.346/16,

caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ROMERO, LEANDRO

RAUL”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 16 se presenta la Dra. A.E.A. en

nombre y representación de la firma CREDINEA S.A. en mérito a

la copia juramentada de la Escritura del Poder General para

Juicios que acompaña; en tal carácter promueve formal demanda

ejecutiva en contra del Sr. L.R.R., persiguiendo

el cobro de la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS

VEINTICINCO ($16.725,00).

Expresa que la deuda que reclama proviene de dos pagarés

sin protesto librados por el demandado por las sumas de

$7.180,20 y $13.768,20 cuyos vencimientos operaron el día

05/09/2013. Refiere que el deudor realizó pagos parciales,

por lo que solo reclama el saldo impago.

Cita derecho y solicita se haga lugar a la presente

ejecución, condenando al demandado al pago de la suma

mencionada, con mas los intereses punitorios pactados y

costas del juicio.

Que, librado el pertinente mandamiento de pago y citación

de remate (fs. 23/24), a fs. 25 se presenta el Dr. RAUL

ALBERTO TORRELIO solicitando personería de urgencia para

actuar en nombre y representación del demandado Sr. LEANDRO

RAUL ROMERO, y peticiona el franqueo del expediente.

Que, a fs. 30/32 comparece nuevamente el DR. RAUL ALBERTO

TORRELIO y opone la excepción de inhabilidad de título

fundada en lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley de Defensa

del Consumidor 24.240 y su reforma Ley 26.361.

Cita derecho y jurisprudencia; pide se haga lugar a la

excepción opuesta y se rechace la demanda con costas.

Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs.

36/37 solicitando el rechazo de la defensa opuesta, por los

motivos que esgrime a los que me remito en un todo en honor a

la brevedad.

Que, a fs. 38 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia

Que, a fs. 41 se intima al Dr. R.A.T. a

justificar la personería invocada, presentándose a fs. 44 el

Sr. L.R.R. a ratificar todas las gestiones

realizadas por el mencionado letrado a su favor.

Que, a fs. 45 pasan los autos a despacho para resolver,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida

por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Como ya expresara éste Organo Jurisdiccional en otras

causas traídas a resolver, debe tenerse en cuenta que la

excepción de inhabilidad de título procede cuando se

cuestiona la idoneidad jurídica del mismo, ya sea porque no

está contemplado en la ley como titulo ejecutivo, o por

ausencia de alguno de...

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