Sentencia nº 66346 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-066.346/16,
caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ROMERO, LEANDRO
RAUL”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 16 se presenta la Dra. A.E.A. en
nombre y representación de la firma CREDINEA S.A. en mérito a
la copia juramentada de la Escritura del Poder General para
Juicios que acompaña; en tal carácter promueve formal demanda
ejecutiva en contra del Sr. L.R.R., persiguiendo
el cobro de la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS
VEINTICINCO ($16.725,00).
Expresa que la deuda que reclama proviene de dos pagarés
sin protesto librados por el demandado por las sumas de
$7.180,20 y $13.768,20 cuyos vencimientos operaron el día
05/09/2013. Refiere que el deudor realizó pagos parciales,
por lo que solo reclama el saldo impago.
Cita derecho y solicita se haga lugar a la presente
ejecución, condenando al demandado al pago de la suma
mencionada, con mas los intereses punitorios pactados y
costas del juicio.
Que, librado el pertinente mandamiento de pago y citación
de remate (fs. 23/24), a fs. 25 se presenta el Dr. RAUL
ALBERTO TORRELIO solicitando personería de urgencia para
actuar en nombre y representación del demandado Sr. LEANDRO
RAUL ROMERO, y peticiona el franqueo del expediente.
Que, a fs. 30/32 comparece nuevamente el DR. RAUL ALBERTO
TORRELIO y opone la excepción de inhabilidad de título
fundada en lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley de Defensa
del Consumidor 24.240 y su reforma Ley 26.361.
Cita derecho y jurisprudencia; pide se haga lugar a la
excepción opuesta y se rechace la demanda con costas.
Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs.
36/37 solicitando el rechazo de la defensa opuesta, por los
motivos que esgrime a los que me remito en un todo en honor a
la brevedad.
Que, a fs. 38 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para sentencia
Que, a fs. 41 se intima al Dr. R.A.T. a
justificar la personería invocada, presentándose a fs. 44 el
Sr. L.R.R. a ratificar todas las gestiones
realizadas por el mencionado letrado a su favor.
Que, a fs. 45 pasan los autos a despacho para resolver,
providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida
por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Como ya expresara éste Organo Jurisdiccional en otras
causas traídas a resolver, debe tenerse en cuenta que la
excepción de inhabilidad de título procede cuando se
cuestiona la idoneidad jurídica del mismo, ya sea porque no
está contemplado en la ley como titulo ejecutivo, o por
ausencia de alguno de...
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