Sentencia nº 55483 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 29 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
.
AUTOS Y VISTOS:Los del presente expte. Nº A-55483/12, Sumario
por Aumento de Cuota Alimentaria: C. delV.C.
c/ L.G.G., de trámite por ante este Juzgado de
Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18,
del que;
RESULTA:Que a fs. 1 se presenta la señora Cristina del Valle
Castro, en ejercicio de sus propios derechos, co0n patrocinio
letrado del Dr. C.F.D.C., iniciando
incidente por aumento de cuota alimentaria para sus hijos
menores M.C.I.G. (DNI Nº 37.661.944),
G.L.S.G. (DNI Nº 38.470.859),
-
delV.G. (DNI Nº 39.201.439), Milagro
Adriana Beatriz Gareca (DNI Nº 40.175.734), Daiana Erika
Violeta Gareca (DNI Nº 41.903.050), K.B.L.G.
(DNI Nº 44.037.639) y J.A.O.G. (DNI Nº
46.865.043) en contra del progenitor de los menores, señor
L.G.G. (DNI Nº 22.495.495). En el relato de los
hechos, invoca que en el Expte. Nº A-30433/06, caratulado:
Sumarísimo por Alimentos: C. delV.C. c/ Luis
Gustavo Gareca, en fecha 03/11/12, se ha dictado sentencia
(fs. 95), en donde se condena al demandado al pago de una
cuota alimentaria por sus hijos menores consistentes en pesos
trescientos ($ 300,00.-) en concepto de alimentos por sus
hijos menores mencionados ut supra. Manifiesta también que en
la actualidad el señor G. continúa trabajando en la
Empresa CLEAN BAIRES S.A., por lo que solicita que se amplíe
la cuota alimentaria, en el resultante del 60 % de lo que el
demandado percibe por todo concepto, previas deducciones de
ley y más asignaciones familiares correspondientes por sus
hijos menores. Ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.
Que a fs. 3 se ordena la recaratulación del proceso como
Sumario por Aumento de Cuota Alimentaria
.
Que, corrido traslado, se notifica al demandado por carta
documento (fs.13) y el mismo no ha comparecido a contestar la
demanda. Por lo que se hace efectivo el apercibimiento del
art. 383 del CPC. Que, a fs. 17, se presenta la Dra. Nilda
Graciela Yapura, Defensora Oficial, en nombre y
representación del ausente.
Que, a fs. 51 se presenta la Dra. M.R.V., en
nombre y representación de C. delV.C., a
mérito de la carta poder que acompaña, revocando el poder
conferido al Dr. C.F.D.C..
Que, a fs.79, se presenta el señor L.G.G. en
ejercicio de sus propios derechos, con patrocinio letrado de
la Dra. A.S., a contestar la demanda. Manifiesta que
continúa trabajando en la empresa CLEAN BAIRES SA y que sus
haberes ascienden a la suma de $ 6.650.- Solicita que se fije
una cuota alimentaria consistente en el 40 % de sus haberes,
...
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