Sentencia nº 55483 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

.

AUTOS Y VISTOS:Los del presente expte. Nº A-55483/12, Sumario

por Aumento de Cuota Alimentaria: C. delV.C.

c/ L.G.G., de trámite por ante este Juzgado de

Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18,

del que;

RESULTA:Que a fs. 1 se presenta la señora Cristina del Valle

Castro, en ejercicio de sus propios derechos, co0n patrocinio

letrado del Dr. C.F.D.C., iniciando

incidente por aumento de cuota alimentaria para sus hijos

menores M.C.I.G. (DNI Nº 37.661.944),

G.L.S.G. (DNI Nº 38.470.859),

  1. delV.G. (DNI Nº 39.201.439), Milagro

Adriana Beatriz Gareca (DNI Nº 40.175.734), Daiana Erika

Violeta Gareca (DNI Nº 41.903.050), K.B.L.G.

(DNI Nº 44.037.639) y J.A.O.G. (DNI Nº

46.865.043) en contra del progenitor de los menores, señor

L.G.G. (DNI Nº 22.495.495). En el relato de los

hechos, invoca que en el Expte. Nº A-30433/06, caratulado:

Sumarísimo por Alimentos: C. delV.C. c/ Luis

Gustavo Gareca, en fecha 03/11/12, se ha dictado sentencia

(fs. 95), en donde se condena al demandado al pago de una

cuota alimentaria por sus hijos menores consistentes en pesos

trescientos ($ 300,00.-) en concepto de alimentos por sus

hijos menores mencionados ut supra. Manifiesta también que en

la actualidad el señor G. continúa trabajando en la

Empresa CLEAN BAIRES S.A., por lo que solicita que se amplíe

la cuota alimentaria, en el resultante del 60 % de lo que el

demandado percibe por todo concepto, previas deducciones de

ley y más asignaciones familiares correspondientes por sus

hijos menores. Ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.

Que a fs. 3 se ordena la recaratulación del proceso como

Sumario por Aumento de Cuota Alimentaria

.

Que, corrido traslado, se notifica al demandado por carta

documento (fs.13) y el mismo no ha comparecido a contestar la

demanda. Por lo que se hace efectivo el apercibimiento del

art. 383 del CPC. Que, a fs. 17, se presenta la Dra. Nilda

Graciela Yapura, Defensora Oficial, en nombre y

representación del ausente.

Que, a fs. 51 se presenta la Dra. M.R.V., en

nombre y representación de C. delV.C., a

mérito de la carta poder que acompaña, revocando el poder

conferido al Dr. C.F.D.C..

Que, a fs.79, se presenta el señor L.G.G. en

ejercicio de sus propios derechos, con patrocinio letrado de

la Dra. A.S., a contestar la demanda. Manifiesta que

continúa trabajando en la empresa CLEAN BAIRES SA y que sus

haberes ascienden a la suma de $ 6.650.- Solicita que se fije

una cuota alimentaria consistente en el 40 % de sus haberes,

...

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