Sentencia nº 183143 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 27 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-183143/08 caratulado:
ACCION PAULIANA O REVOCATORIA: CHOQUI, V.V. C/
LASCANO, NORMA ESTELA
, de los que:
RESULTA:
Que, a fs. 77/87 se presenta la DRA. C.M.C.,
en nombre y representación de la Sra. VERONICA VIVIANA
CHOQUI, DNI Nº 25.377.840, a mérito de la personería de
urgencia que solicita, en los términos del art. 60 del
C.P.C., personería luego acreditada conforme poder para
juicios que en copia juramentada obra a fs. 92/92 vuelta. En
tal carácter, promueve demanda de acción pauliana o
revocatoria en contra de la SRA. NORMA ESTELA LASCANO, DNI Nº
20.604.076, en su calidad de deudora de su representada por
créditos derivados de la relación laboral que la Sra. C.
mantenía con la demandada, que culminó en el despido
incausado acaecido en fecha 02/02/2.007, en fraude a la
Actora, lo que –afirma- será acreditado en autos con las
probanzas a rendirse en la causa.-
Que, manifiesta la Dra. C., que persigue con la
interposición de la presente demanda, que este órgano
jurisdiccional oportunamente haga lugar a la acción aquí
deducida, y en mérito de ello declare ineficaz respecto de su
mandante, la operación de cambio de titularidad realizada por
la demandada respecto del inmueble individualizado
catastralmente como: Parcela nº 15, manzana 6, Sección 9,
circunscripción 1, Padrón Nº A-57116, con dominio en
Matrícula Nº A-1886-57116, ubicado en el Departamento Dr.
M.B., Fca. Santa rita-El A.. Asimismo pretende
lograr por esta vía que se ordene en forma cautelar la
anotación preventiva de litis y la medida de no innovar sobre
el inmueble antes descripto a fin de asegurar el resultado de
la interposición de esta acción pauliana o revocatoria.-
Que, en otros apartados de su demanda, funda la
legitimación activa y pasiva respectivamente, y al relatar
los hechos dice del fraude a los acreedores, perpetrado por
la accionada, principalmente a su representada, habiendo
consumado dicho fraude la accionada, al donar en fecha
06/0/07, (cuando ya había sido intimada de modo fehaciente
por su representada a abonarle los rubros que le adeuda tal
cual surge del telegrama obrero remitido en CD 817415162, del
día 26/01/2.007) la nuda propiedad del único inmueble que
figuraba a su nombre a sus tres hijos menores TINTILAY SOFIA
GABRIELA, TINTILAY CARLOS SANTIAGO, T.E.B.,
por los cuales concurrió a aceptar la donación, en ejercicio
de la patria potestad, su padre C.A.T.,
esposo de la demandada, con reserva del usufructo en cabeza
de ambos cónyuges y progenitores arriba mencionados, sobre el
inmueble individualizado catastralmente ut-supra.-
Que, al relatar en extenso los antecedentes de la relación
laboral que unió a las partes en litigio (a las que me remito
en honor a lo breve), manifiesta de las modalidades de la
misma, horarios, extensión de jornadas, categorías de
revista, remuneraciones, etc., destaca que los problemas
comenzaron cuando su mandante quedó embarazada y –según sus
dichos- la accionada en autos le manifestó que le conservaría
su empleo, que se quedara tranquila, mas ello no fue así, ya
que no le siguió abonando el sueldo ni le brindó ningún tipo
de ayuda económica. Destaca que, cuando su mandante se retiró
de su puesto de trabajo, su empleadora colocó en su lugar a
otra persona en su reemplazo, siempre con la promesa de
mantener supuesto de trabajo, más cuando se reintegra a sus
labores, solo se le permite efectuar tareas de limpieza.-
Relata que toda esta situación la llevó a su representada,
a remitir a su empleadora un telegrama obrero por el cual la
intimó a reintegrarla a sus tareas habituales como secretaria
administrativa de primera, entre otros reclamos, todo ello
bajo apercibimiento de considerarse despedida en los términos
de los arts. 242 y 246 de la L.C.T. Dicho telegrama fue el
inicio de una comunicación epistolar que allí relata la DRA.
CITRO, finalizando la misma, al considerarse su mandante
despedida sin justa causa, adeudándole la empleadora a su
poderdante los rubros e indemnizaciones reclamados
oportunamente.-
Manifiesta que a través de estas maniobras dolosas se
defraudo el crédito de su mandante, sustrayendo en definitiva
el bien que obraba en el patrimonio de la deudora.-
Ofrece prueba, cita el derecho en el que funda sus
argumentaciones y finalmente solicita se haga lugar a la
demanda, con expresa imposición costas a la demandada.-
Que, corrido el traslado de ley a los demandados, a fs.
114/120 se presenta la Dra. P.L.Q., en nombre y
representación de la SRA. NORMA ESTELA LASCANO, quién actúa
por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos
menores C.S.T., EMILSE BEATRIZ TINTILAY Y
SOFIA GABRIELA TINTILAY, a mérito del poder para juicios que
en copia juramentada adjunta, pide levantamiento de medida de
no innovar y anotación de litis, e interpone recurso de
reconsideración con apelación en subsidio. A fs. 123/125, se
presenta nuevamente la mencionada letrada, y en ese carácter
opone la excepción de previo y especial pronunciamiento de
Incompetencia y de litis pendencia y plantea la acumulación
de proceso a mérito de las cuestiones de hecho y derecho que
expone, ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, corrido traslado de las excepciones de previo y
especial pronunciamiento opuestas por la demandada, y
resueltas las restantes peticiones de la accionada; a fs.
134/137 contesta la Dra. C.M.C. solicitando el
rechazo de las mismas por las razones fácticas jurídicas que
allí expresa.-
Que, por resolución de fs. 145/147, se tiene por deducido
...
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