Sentencia nº 183143 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-183143/08 caratulado:

ACCION PAULIANA O REVOCATORIA: CHOQUI, V.V. C/

LASCANO, NORMA ESTELA

, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 77/87 se presenta la DRA. C.M.C.,

en nombre y representación de la Sra. VERONICA VIVIANA

CHOQUI, DNI Nº 25.377.840, a mérito de la personería de

urgencia que solicita, en los términos del art. 60 del

C.P.C., personería luego acreditada conforme poder para

juicios que en copia juramentada obra a fs. 92/92 vuelta. En

tal carácter, promueve demanda de acción pauliana o

revocatoria en contra de la SRA. NORMA ESTELA LASCANO, DNI Nº

20.604.076, en su calidad de deudora de su representada por

créditos derivados de la relación laboral que la Sra. C.

mantenía con la demandada, que culminó en el despido

incausado acaecido en fecha 02/02/2.007, en fraude a la

Actora, lo que –afirma- será acreditado en autos con las

probanzas a rendirse en la causa.-

Que, manifiesta la Dra. C., que persigue con la

interposición de la presente demanda, que este órgano

jurisdiccional oportunamente haga lugar a la acción aquí

deducida, y en mérito de ello declare ineficaz respecto de su

mandante, la operación de cambio de titularidad realizada por

la demandada respecto del inmueble individualizado

catastralmente como: Parcela nº 15, manzana 6, Sección 9,

circunscripción 1, Padrón Nº A-57116, con dominio en

Matrícula Nº A-1886-57116, ubicado en el Departamento Dr.

M.B., Fca. Santa rita-El A.. Asimismo pretende

lograr por esta vía que se ordene en forma cautelar la

anotación preventiva de litis y la medida de no innovar sobre

el inmueble antes descripto a fin de asegurar el resultado de

la interposición de esta acción pauliana o revocatoria.-

Que, en otros apartados de su demanda, funda la

legitimación activa y pasiva respectivamente, y al relatar

los hechos dice del fraude a los acreedores, perpetrado por

la accionada, principalmente a su representada, habiendo

consumado dicho fraude la accionada, al donar en fecha

06/0/07, (cuando ya había sido intimada de modo fehaciente

por su representada a abonarle los rubros que le adeuda tal

cual surge del telegrama obrero remitido en CD 817415162, del

día 26/01/2.007) la nuda propiedad del único inmueble que

figuraba a su nombre a sus tres hijos menores TINTILAY SOFIA

GABRIELA, TINTILAY CARLOS SANTIAGO, T.E.B.,

por los cuales concurrió a aceptar la donación, en ejercicio

de la patria potestad, su padre C.A.T.,

esposo de la demandada, con reserva del usufructo en cabeza

de ambos cónyuges y progenitores arriba mencionados, sobre el

inmueble individualizado catastralmente ut-supra.-

Que, al relatar en extenso los antecedentes de la relación

laboral que unió a las partes en litigio (a las que me remito

en honor a lo breve), manifiesta de las modalidades de la

misma, horarios, extensión de jornadas, categorías de

revista, remuneraciones, etc., destaca que los problemas

comenzaron cuando su mandante quedó embarazada y –según sus

dichos- la accionada en autos le manifestó que le conservaría

su empleo, que se quedara tranquila, mas ello no fue así, ya

que no le siguió abonando el sueldo ni le brindó ningún tipo

de ayuda económica. Destaca que, cuando su mandante se retiró

de su puesto de trabajo, su empleadora colocó en su lugar a

otra persona en su reemplazo, siempre con la promesa de

mantener supuesto de trabajo, más cuando se reintegra a sus

labores, solo se le permite efectuar tareas de limpieza.-

Relata que toda esta situación la llevó a su representada,

a remitir a su empleadora un telegrama obrero por el cual la

intimó a reintegrarla a sus tareas habituales como secretaria

administrativa de primera, entre otros reclamos, todo ello

bajo apercibimiento de considerarse despedida en los términos

de los arts. 242 y 246 de la L.C.T. Dicho telegrama fue el

inicio de una comunicación epistolar que allí relata la DRA.

CITRO, finalizando la misma, al considerarse su mandante

despedida sin justa causa, adeudándole la empleadora a su

poderdante los rubros e indemnizaciones reclamados

oportunamente.-

Manifiesta que a través de estas maniobras dolosas se

defraudo el crédito de su mandante, sustrayendo en definitiva

el bien que obraba en el patrimonio de la deudora.-

Ofrece prueba, cita el derecho en el que funda sus

argumentaciones y finalmente solicita se haga lugar a la

demanda, con expresa imposición costas a la demandada.-

Que, corrido el traslado de ley a los demandados, a fs.

114/120 se presenta la Dra. P.L.Q., en nombre y

representación de la SRA. NORMA ESTELA LASCANO, quién actúa

por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos

menores C.S.T., EMILSE BEATRIZ TINTILAY Y

SOFIA GABRIELA TINTILAY, a mérito del poder para juicios que

en copia juramentada adjunta, pide levantamiento de medida de

no innovar y anotación de litis, e interpone recurso de

reconsideración con apelación en subsidio. A fs. 123/125, se

presenta nuevamente la mencionada letrada, y en ese carácter

opone la excepción de previo y especial pronunciamiento de

Incompetencia y de litis pendencia y plantea la acumulación

de proceso a mérito de las cuestiones de hecho y derecho que

expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido traslado de las excepciones de previo y

especial pronunciamiento opuestas por la demandada, y

resueltas las restantes peticiones de la accionada; a fs.

134/137 contesta la Dra. C.M.C. solicitando el

rechazo de las mismas por las razones fácticas jurídicas que

allí expresa.-

Que, por resolución de fs. 145/147, se tiene por deducido

...

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