Sentencia nº 9335 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y A.C.A. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-09.335/13, caratulados: “Despido: C.Q.A.L. c/ CALVO ELLIF CAROLINA”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.J.A.U. en nombre y representación de la Señora ANA L.C.Q. promoviendo demanda en contra de la Señora CAROLINA CALVO ELLIF, reclamando el pago de la indemnización por antigüedad, preaviso, mes de integración, diferencias salariales, adicionales previstos en el CCT 389/04, diferencias de SAC años 2011, 2012 y 2013, diferencias por vacaciones proporcionales año 2013, ropa de trabajo, indemnización ley 25.323 Arts. y e indemnización art. 80 LCT; como rubro no remunerativo, reclama la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones.

    Dice que, la demandada ejerce la profesión de nutricionista y además se dedica a la comercialización de bandejas y/o viandas de comidas para tratamientos dietoterapicos de sus pacientes; en el mes de abril del año 2002, su mandante comenzó a prestar servicios en relación de dependencia para la Sra. CALVO ELLIFF cumpliendo funciones principalmente de cocinera, siendo la encargada de la cocina y contando con la colaboración como ayudante de cocina de la Sra. T.L.; las funciones que realizaba su representada eran multifacéticas, ya que además de encargarse de la cocina, en forma secundaria realizaba las compras de las materias primas y de la limpieza del lugar de trabajo, como así también de los untensillos; destaca que su representada jamás realizó tareas propias de una empleada doméstica; la actora junto a su ayudante preparaban alrededor de 40 bandejas de comidas (almuerzo y cena) por día y los días viernes su jornada laboral era más amplia ya que la trabajadora además de entregar las viandas de los días viernes también tenía que dejar preparadas las viandas para ser vendidas y entregadas los días sábados; las actividades realizada por la actora encuadran en la categoría 6 Cocinera del CCT 389/04; la jornada laboral era de lunes a viernes de 09:00hs. a 15;00 y los viernes de 08:00hs. a 16:00hs.; la patronal le abonó a la actora remuneraciones en un monto inferior a lo que legalmente le correspondía, ya que sus haberes fueron mal liquidados en virtud de que se le abonaba conforme la escala salarial de las empleadas domésticas cuando en realidad correspondía aplicar la escala salarial de los empleados gastronómicos; la relación laboral fue registrada deficientemente, ya que su mandante fue registrada recién a partir de abril del año 2005 y como empleada doméstica cuando en realidad su real fecha de ingreso fue abril de 2002 y según las funciones que realizaba le correspondía la categoría de Cocinera del CCT ya citado.

    Al referirse a la extinción del vínculo laboral expresa que, en fecha 27/03/13 la empleadora le negó tareas efectivas y le prohibió la entrada al trabajo, ante esa situación su mandante remite telegrama obrero en fecha 12/04/13 donde intima a la patronal a que se le aclare su situación laboral y proceda a registrar correctamente la misma desde su real fecha de ingreso y en la categoría cocinera, como así también intima se le hagan efectivo los rubros laborales adeudados, diferencias salariales entre otros, todo ello bajo apercibimiento de darse por despedida; la accionada respondió a esa intimación por carta documento de fecha 16/04/13 negando la prohibición de tareas y entrada al trabajo, como así también niega fecha de ingreso y tareas realizadas por la empleada; el día 18/04/13 su representada envía nuevo telegrama obrero haciendo efectivo el apercibimiento, dándose por despedida por culpa exclusiva del principal. Seguidamente hace referencia a las actuaciones que se desarrollaron en sede administrativa, a los diferentes incumplimientos de la patronal, funda las diferentes indemnizaciones y reclamos que efectúa, todo ello en capítulos claramente individualizados a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Por último, practica planilla de liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 77/82vta. se presentan los D.L.L. y M.C.C.E. en nombre y representación de la Señora CAROLINA CALVO ELLIFF a contestar demanda, oportunidad en la cuál realizan una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos esgrimidos por la actora. Al relatarnos como ocurrieron los circunstancias fácticas según su partes nos relatan que, la actora es Licenciada en Nutrición a cargo de tratamientos dieto terápicos con seguimientos de pacientes a su cargo y que de manera alguna es comerciante o explota un comercio o industria como maliciosamente refiere la actora en su escrito de demanda; el domicilio donde prestaba sus servicios la actora, era en calle B. de la Ciudad de San Salvador de Jujuy lugar donde residen los padres de la misma, por lo que resulta ilógico que pretenda la actora que se apliquen al caso en cuestión el CCT que regula la actividad de los empelados gastronómicos y hoteleros, ya que sus tareas se limitaban a quehaceres domésticos; la accionante ingresó a trabajar el día 20 de mayo de 2005 con un horario de 09:00hs. a 14:00hs.; la Sra. CASAZOLA QUIROGA el día 27 de marzo de 2013 sorprendentemente le comunica verbalmente que renunciaba a su puesto de trabajo, sin dar motivo alguno. Agrega que, diez...

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