Sentencia nº 237392 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 30 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-237.392/10
caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/QUIROGA, JUAN
CARLOS”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 15 se presenta la Dra. LUCIA DI PASQUO en nombre
y representación de la razón social CREDINEA S.A., en mérito
a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para
juicios que acompaña; en tal carácter promueve juicio
ejecutivo en contra del Sr. J.C.Q. a fin de
lograr el cobro de la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE C/55/100 ($6.927,55) con más los intereses
legales, los punitorios convenidos, costos y costas del
juicio.
Expresa que la deuda proviene de dos pagarés con la
cláusula sin protesto que fueron librados por el demandado a
favor de su mandante, por las sumas de $6.621,60 y $1.413,60
en fechas 28/12/2007 y 16/06/2007, respectivamente, y que no
fueron abonados al día de su vencimiento, el 10/12/2008.
Ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, librado el mandamiento de requerimiento de pago y
citación de remate, a fs. 20/21 se presenta el Sr. JUAN
CARLOS QUIROGA con el patrocinio letrado del Dr. HUGO RAUL
CASTRO, y opone la excepción de falsedad material de los
títulos para lo cual niega la firma y el contenido de los
documentos que se ejecutan, dejando ofrecida la pericial
caligráfica respectiva.
Que, corrido el traslado de la excepción opuesta, es
contestada por la actora a fs. 30 solicitando su rechazo,
escrito a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.
Que, a fs. 34 se dispone abrir la causa a prueba
ordenándose la producción de la prueba pericial caligráfica
ofrecida por el accionado.
Que, a fs. 58 y fs. 80 atento lo informado por
Superintendencia del Poder Judicial, se designa perito
calígrafo en primer lugar al Lic. R.A.C., y
posteriormente al Lic. S.O.C., respectivamente,
designaciones que son dejadas luego sin efecto en virtud de
la imposibilidad de su notificación.
Que, a fs. 85 el Dr. H.R.C. acredita mandato para
actuar en nombre y representación del Sr. JUAN CARLOS
QUIROGA, para lo cual acompaña el instrumento legal
correspondiente.
Que, a fs. 114 se designa perito calígrafo al Lic. RODRIGO
ARIEL ESQUIVEL, quien tampoco comparece a recibirse del cargo.
Que, a fs. 120 a instancia de la parte actora, atento al
tiempo transcurrido, se tiene por desistido al demandado de
la prueba pericial caligráfica, se clausura el período
probatorio y se llama autos para sentencia, providencia que a
la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
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