Sentencia nº 237392 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-237.392/10

caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/QUIROGA, JUAN

CARLOS”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 15 se presenta la Dra. LUCIA DI PASQUO en nombre

y representación de la razón social CREDINEA S.A., en mérito

a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para

juicios que acompaña; en tal carácter promueve juicio

ejecutivo en contra del Sr. J.C.Q. a fin de

lograr el cobro de la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS

VEINTISIETE C/55/100 ($6.927,55) con más los intereses

legales, los punitorios convenidos, costos y costas del

juicio.

Expresa que la deuda proviene de dos pagarés con la

cláusula sin protesto que fueron librados por el demandado a

favor de su mandante, por las sumas de $6.621,60 y $1.413,60

en fechas 28/12/2007 y 16/06/2007, respectivamente, y que no

fueron abonados al día de su vencimiento, el 10/12/2008.

Ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, librado el mandamiento de requerimiento de pago y

citación de remate, a fs. 20/21 se presenta el Sr. JUAN

CARLOS QUIROGA con el patrocinio letrado del Dr. HUGO RAUL

CASTRO, y opone la excepción de falsedad material de los

títulos para lo cual niega la firma y el contenido de los

documentos que se ejecutan, dejando ofrecida la pericial

caligráfica respectiva.

Que, corrido el traslado de la excepción opuesta, es

contestada por la actora a fs. 30 solicitando su rechazo,

escrito a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 34 se dispone abrir la causa a prueba

ordenándose la producción de la prueba pericial caligráfica

ofrecida por el accionado.

Que, a fs. 58 y fs. 80 atento lo informado por

Superintendencia del Poder Judicial, se designa perito

calígrafo en primer lugar al Lic. R.A.C., y

posteriormente al Lic. S.O.C., respectivamente,

designaciones que son dejadas luego sin efecto en virtud de

la imposibilidad de su notificación.

Que, a fs. 85 el Dr. H.R.C. acredita mandato para

actuar en nombre y representación del Sr. JUAN CARLOS

QUIROGA, para lo cual acompaña el instrumento legal

correspondiente.

Que, a fs. 114 se designa perito calígrafo al Lic. RODRIGO

ARIEL ESQUIVEL, quien tampoco comparece a recibirse del cargo.

Que, a fs. 120 a instancia de la parte actora, atento al

tiempo transcurrido, se tiene por desistido al demandado de

la prueba pericial caligráfica, se clausura el período

probatorio y se llama autos para sentencia, providencia que a

la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR