Sentencia nº 14555 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (habilitados por Acordada Nº 17 Fº 16 Nº 11), Dra. M.V.G.D.P. y Dr. J.D.A., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.555/16: “Sumarísimo por D., Amojonamiento y M.: M.M.V., M.A., M.E.W., M.M.D., M.R.Á. c/ Estado Provincial”, (Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto a fs. 446/ 449 de autos por la Dra. C.M.C. en contra de la providencia de fecha 12 de mayo de 2015 que rola a fs. 439.-

Dice de nulidad y de arbitrariedad. Sostiene que no existe ninguna norma legal de la que pueda surgir que la sentencia de deslinde debería ser posterior a la sentencia a recaer en la acción reivindicatoria. Que de acuerdo a lo ordenado por la Cámara de Apelaciones se debe continuar con los trámites según su estado y resolver conforme los hechos acreditados en la causa en una sola sentencia las pretensiones deducidas en las dos acciones instauradas. Que ello implica que debe proseguirse el trámite del deslinde desde donde se encontraba antes del dictado de la sentencia que se anuló. Por ello y habiéndose realizado la pericia por el perito designado y determinado el límite Este del inmueble de sus representados, sostiene que debe continuarse con el amojonamiento en el terreno.- Aduce que la acción de deslinde es previa e independiente de la acción reivindicatoria y que la excepción de incompetencia articulada en la acción reivindicatoria, fue resuelta recientemente rechazándose la misma.- En definitiva, entiende que debe revocarse lo resuelto por el juez aquo y ordenarse el inicio de los trabajos de deslinde, amojonamiento y mensura por parte del perito agrimensor designado en autos. Ello, atento a que el Estado ha dado su asentimiento a la prosecución del trámite de deslinde en la audiencia de conciliación del 22 de abril de 2008, en la que las partes expresamente estuvieron de acuerdo en que la prueba producida era suficiente para dictar la sentencia del fondo de la cuestión.- Pide se deje sin efecto la resolución del a quo y se resuelva la acción habiéndose determinado el límite este que se encontraba confuso y se ordene el inicio de los trabajos de deslinde.-

Sustanciado el recurso, lo contesta el...

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