Sentencia nº 17226 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº D-017226/16 caratulado: “ACCION DE
MANTENER LA POSESION: P. DEL VALLE CAMPOS; HUGO DAMIAN
RUIZ; P.D.M.Q., A.C.C. y
NESTOR EDMUNDO CAMPOS C/ ROBERTO DIMER SINGH” de tramite por
ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, del Centro Judicial San
Pedro, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 233 se presenta el Dr. G.E.F., con
el patrocinio letrado del Dr. M.R.O.,
manifestando que lo hacen en nombre y representación de
A.C. CAMPOS (DNI 24.706.322) y PATRICIA DEL
MILAGRO QUIROGA (DNI 32.002.239) a merito de la copia de
Poder Gral. para Juicios que adjunta; y como patrocinante de
los Sres. H.D.R. (DNI 35.265.538); y a Campos
Patricia del Valle DNI 21.943.634, esta última en nombre y
representación de su hija menor de edad Campos del Valle
Raquel DNI 42.072.140, (según partida de nacimiento que
consta a fs 12 de autos) ; y N.E. CAMPOS (DNI
25.776.240) por derecho propio y en representación de su hijo
menor de edad MARIANO CAMPOS ACUÑA (DNI 49.430.189);
interponiendo ACCION DE MANTENER LA POSESION y solicitando
MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR sobre el inmueble
individualizado como MATRICULA D-18482, CIRC. 1, SECC. 1
PARCELA 10, MZNA. 23, P.D.-370, en contra del Sr. ROBERTO
DIMER SINGH, quien pretende hacer extensivo hacia sus
representados una sentencia de Lanzamiento como consecuencia
de la ejecución de sentencia dictada en el Expte. Nº A-
39082/08 caratulado: ORDINARIO POR REINVINDICACION: ROBERTO
DIMER SINGH C/PATRICIA DEL VALLE CAMPOS y NESTOR EDMUNDO
CAMPOS, tramite en el que manifiesta, que sus representados
no fueron demandados.
Manifiesta que sus representados detentan la posesión del
referido inmueble desde el año 1996, en forma pacifica,
continua, pública e ininterrumpida.
Relata los hechos, cita jurisprudencia, denuncia la
existencia de poseedores menores de edad; solicita medida
cautelar, ofrece prueba y solicita que en su momento se haga
lugar a lo peticionado con costas.
Que a fs. 244/244, el Dr. M.A.M., Juez por
Habilitación, hace lugar a la medida cautelar de No Innovar
solicitada ordenando la suspensión de la medida de
Lanzamiento dictada en el Expte. Nº A-39082/08 caratulado:
ORDINARIO POR REINVINDICACION: R.D.S.C.
DEL VALLE CAMPOS y N.E. CAMPOS” y la intervención
del Ministerio de Menores a los fines de preservar la
integridad física y psíquica de los menores denunciados.
Que a fs. 261 se presenta el Dr. OSCAR A. GALINDEZ en
representación del Sr. R.D.S..
En tal carácter, relata los hechos y manifiesta que al
momento de la presentación el suscripto no conoce los
términos y fundamentos de la providencia que ordena la
suspensión de la medida de desalojo dispuesta en los autos Nº
A-39082/08 caratulado: ORDINARIO POR REINVINDICACION: ROBERTO
DIMER SINGH C/PATRICIA DEL VALLE CAMPOS y NESTOR EDMUNDO
CAMPOS” y que tampoco fue notificado del traslado de la
demanda de mantener la posesión, la que deberá efectuarse en
el domicilio real de su mandante. Solicita la notificación de
la resolución dictada en autos y el traslado de la demanda y
solicita en subsidio suspensión de términos.
Que a fs. 268 se presenta la Dra. M.A.S.,
representante del Ministerio de la Defensa Civil de Niños,
Niñas y Adolescentes, contestando la vista conferida
oportunamente y solicitando se cumplan una serie de medidas
tendientes a proteger a las personas menores de edad y con
discapacidad a los fines de que los derechos de estas no sean
vulnerados, y en este caso en especial que no sean privadas
de su derecho a la vivienda.
Que, a fs. 269/270 el Dr. O.A.G., reitera el
pedido de suspensión de plazos y la notificación de traslado
de demanda en el domicilio real de su mandante Sr. ROBERTO
DIMER SINGH.
Que a fs. 286 se presenta el Dr. S.E.V.,
en representación del Sr. R.D.S., sin revocar el
mandato del anterior letrado, planteando en tal carácter la
NULIDAD de todo lo actuado, por los fundamentos a los que
remito en función de la brevedad. Solicita habilitación de la
Feria Judicial, Cita Derecho, Ofrece Prueba y solicita se
haga lugar al Planteo de Nulidad y se ordene el Cese de la
Medida Cautelar con Habilitación de Días y Horas.
Que a fs. 304 se corre traslado a la Actora del pedido de
nulidad formulado por el Dr. S.V..
Que a fs. 314, el Dr. S.E.V., formula
manifestación previa de que, en relación a la medida cautelar
de no innovar dictada en autos, recurrirá por
Inconstitucionalidad por salto de la instancia.
Que a fs. 315 se presenta el Dr. S.E.V.
solicitando el avocamiento del Sr. Juez de Feria en la
presente causa.
Que a fs. 316 ese mismo letrado solicita se decrete la
Nulidad de la Acción y se ordene el levantamiento de la
mediad Cautelar dictada, a los fines de proceder con el
desalojo.
Que a fs. 317 la Dra. S.E.Y., Juez de Feria, No
hace lugar a la habilitación solicitada ordenando la remisión
de los autos a su Juzgado de origen.
Que a fs. 319 se presenta el Dr. S.E.V.,
en representación de R.D.S., contestando
demanda, negando los hechos y planteando la Nulidad del
tramite. Ofrece prueba y solicita se tenga por contestada la
demanda y se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta.
Que a fs. 325, se desestima la manifestación previa de
recurso de inconstitucionalidad por salto de la instancia.
Que a fs. 327 el Dr. VALDECANTOS denuncia el vencimiento de
los plazos para contestar el traslado del planteo de Nulidad
y solicita que se haga lugar al mismo.
Que a fs. 336 se presenta el Dr. G.E.F., con
el patrocinio letrado del Dr. M.R.O., invocando
Hechos Nuevos (art. 383 del CPC).- Adjunta contraprueba y
solicita se tenga presente los hechos nuevos denunciados.
Que fs. 400 se declara la cuestión como de puro derecho y se
pasan los autos a despacho para dictar sentencia, providencia
que se encuentra firme y consentida, y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos se trata de resolver, como cuestión de fondo,
sobre la procedencia de la acción de mantener la posesión
sobre el inmueble urbano individualizado con matrícula D-
18482, Padrón D-370, que autoriza el art. 2242 del CCC
unificado y que los actores -A.C. CAMPOS;
P.D.M.Q., H.D.R.; CAMPOS
PATRICIA DEL VALLE quien se presenta por su hija menor RAQUEL
DEL VALLE CAMPOS; N.E. CAMPOS por derecho propio y
en representación de su hijo menor de edad ACUÑA MARIANO
CAMPOS- se dirigen en contra del demandado, Sr. ROBERTO DIMER
SINGH, en razón de que este último ha obtenido judicialmente
una orden de lanzamiento dictada el 07/11/2016 en el
expediente N° A-39082/2008, caratulado “Ordinario por
Reivindicación: R.D.S. c/ Patricia del Valle
Campos y N.E.C.”, juicio en el que, según se
afirma en la demanda, los accionantes no fueron demandados,
lo cual es correcto, ya que -cabe resaltar- Patricia del
Valle Campos no comparece por derecho propio en esta demanda,
sino que lo hace únicamente en representación de su hija,
-
delV.C. y, el aquí accionante de nombre
N.E.C. que aquí acciona no es el mismo que la
persona de igual nombre (pero distinto DNI) fuera demandado
en el mencionado juicio de reivindicación, tal como surge del
cotejo entre los respectivos documentos denunciados en esta
causa y los consignados en el juicio de reivindicación.-
Asimismo -en razón de lo ya dispuesto...
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