Sentencia nº 17226 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº D-017226/16 caratulado: “ACCION DE

MANTENER LA POSESION: P. DEL VALLE CAMPOS; HUGO DAMIAN

RUIZ; P.D.M.Q., A.C.C. y

NESTOR EDMUNDO CAMPOS C/ ROBERTO DIMER SINGH” de tramite por

ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, del Centro Judicial San

Pedro, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 233 se presenta el Dr. G.E.F., con

el patrocinio letrado del Dr. M.R.O.,

manifestando que lo hacen en nombre y representación de

A.C. CAMPOS (DNI 24.706.322) y PATRICIA DEL

MILAGRO QUIROGA (DNI 32.002.239) a merito de la copia de

Poder Gral. para Juicios que adjunta; y como patrocinante de

los Sres. H.D.R. (DNI 35.265.538); y a Campos

Patricia del Valle DNI 21.943.634, esta última en nombre y

representación de su hija menor de edad Campos del Valle

Raquel DNI 42.072.140, (según partida de nacimiento que

consta a fs 12 de autos) ; y N.E. CAMPOS (DNI

25.776.240) por derecho propio y en representación de su hijo

menor de edad MARIANO CAMPOS ACUÑA (DNI 49.430.189);

interponiendo ACCION DE MANTENER LA POSESION y solicitando

MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR sobre el inmueble

individualizado como MATRICULA D-18482, CIRC. 1, SECC. 1

PARCELA 10, MZNA. 23, P.D.-370, en contra del Sr. ROBERTO

DIMER SINGH, quien pretende hacer extensivo hacia sus

representados una sentencia de Lanzamiento como consecuencia

de la ejecución de sentencia dictada en el Expte. Nº A-

39082/08 caratulado: ORDINARIO POR REINVINDICACION: ROBERTO

DIMER SINGH C/PATRICIA DEL VALLE CAMPOS y NESTOR EDMUNDO

CAMPOS, tramite en el que manifiesta, que sus representados

no fueron demandados.

Manifiesta que sus representados detentan la posesión del

referido inmueble desde el año 1996, en forma pacifica,

continua, pública e ininterrumpida.

Relata los hechos, cita jurisprudencia, denuncia la

existencia de poseedores menores de edad; solicita medida

cautelar, ofrece prueba y solicita que en su momento se haga

lugar a lo peticionado con costas.

Que a fs. 244/244, el Dr. M.A.M., Juez por

Habilitación, hace lugar a la medida cautelar de No Innovar

solicitada ordenando la suspensión de la medida de

Lanzamiento dictada en el Expte. Nº A-39082/08 caratulado:

ORDINARIO POR REINVINDICACION: R.D.S.C.

DEL VALLE CAMPOS y N.E. CAMPOS” y la intervención

del Ministerio de Menores a los fines de preservar la

integridad física y psíquica de los menores denunciados.

Que a fs. 261 se presenta el Dr. OSCAR A. GALINDEZ en

representación del Sr. R.D.S..

En tal carácter, relata los hechos y manifiesta que al

momento de la presentación el suscripto no conoce los

términos y fundamentos de la providencia que ordena la

suspensión de la medida de desalojo dispuesta en los autos Nº

A-39082/08 caratulado: ORDINARIO POR REINVINDICACION: ROBERTO

DIMER SINGH C/PATRICIA DEL VALLE CAMPOS y NESTOR EDMUNDO

CAMPOS” y que tampoco fue notificado del traslado de la

demanda de mantener la posesión, la que deberá efectuarse en

el domicilio real de su mandante. Solicita la notificación de

la resolución dictada en autos y el traslado de la demanda y

solicita en subsidio suspensión de términos.

Que a fs. 268 se presenta la Dra. M.A.S.,

representante del Ministerio de la Defensa Civil de Niños,

Niñas y Adolescentes, contestando la vista conferida

oportunamente y solicitando se cumplan una serie de medidas

tendientes a proteger a las personas menores de edad y con

discapacidad a los fines de que los derechos de estas no sean

vulnerados, y en este caso en especial que no sean privadas

de su derecho a la vivienda.

Que, a fs. 269/270 el Dr. O.A.G., reitera el

pedido de suspensión de plazos y la notificación de traslado

de demanda en el domicilio real de su mandante Sr. ROBERTO

DIMER SINGH.

Que a fs. 286 se presenta el Dr. S.E.V.,

en representación del Sr. R.D.S., sin revocar el

mandato del anterior letrado, planteando en tal carácter la

NULIDAD de todo lo actuado, por los fundamentos a los que

remito en función de la brevedad. Solicita habilitación de la

Feria Judicial, Cita Derecho, Ofrece Prueba y solicita se

haga lugar al Planteo de Nulidad y se ordene el Cese de la

Medida Cautelar con Habilitación de Días y Horas.

Que a fs. 304 se corre traslado a la Actora del pedido de

nulidad formulado por el Dr. S.V..

Que a fs. 314, el Dr. S.E.V., formula

manifestación previa de que, en relación a la medida cautelar

de no innovar dictada en autos, recurrirá por

Inconstitucionalidad por salto de la instancia.

Que a fs. 315 se presenta el Dr. S.E.V.

solicitando el avocamiento del Sr. Juez de Feria en la

presente causa.

Que a fs. 316 ese mismo letrado solicita se decrete la

Nulidad de la Acción y se ordene el levantamiento de la

mediad Cautelar dictada, a los fines de proceder con el

desalojo.

Que a fs. 317 la Dra. S.E.Y., Juez de Feria, No

hace lugar a la habilitación solicitada ordenando la remisión

de los autos a su Juzgado de origen.

Que a fs. 319 se presenta el Dr. S.E.V.,

en representación de R.D.S., contestando

demanda, negando los hechos y planteando la Nulidad del

tramite. Ofrece prueba y solicita se tenga por contestada la

demanda y se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta.

Que a fs. 325, se desestima la manifestación previa de

recurso de inconstitucionalidad por salto de la instancia.

Que a fs. 327 el Dr. VALDECANTOS denuncia el vencimiento de

los plazos para contestar el traslado del planteo de Nulidad

y solicita que se haga lugar al mismo.

Que a fs. 336 se presenta el Dr. G.E.F., con

el patrocinio letrado del Dr. M.R.O., invocando

Hechos Nuevos (art. 383 del CPC).- Adjunta contraprueba y

solicita se tenga presente los hechos nuevos denunciados.

Que fs. 400 se declara la cuestión como de puro derecho y se

pasan los autos a despacho para dictar sentencia, providencia

que se encuentra firme y consentida, y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos se trata de resolver, como cuestión de fondo,

sobre la procedencia de la acción de mantener la posesión

sobre el inmueble urbano individualizado con matrícula D-

18482, Padrón D-370, que autoriza el art. 2242 del CCC

unificado y que los actores -A.C. CAMPOS;

P.D.M.Q., H.D.R.; CAMPOS

PATRICIA DEL VALLE quien se presenta por su hija menor RAQUEL

DEL VALLE CAMPOS; N.E. CAMPOS por derecho propio y

en representación de su hijo menor de edad ACUÑA MARIANO

CAMPOS- se dirigen en contra del demandado, Sr. ROBERTO DIMER

SINGH, en razón de que este último ha obtenido judicialmente

una orden de lanzamiento dictada el 07/11/2016 en el

expediente N° A-39082/2008, caratulado “Ordinario por

Reivindicación: R.D.S. c/ Patricia del Valle

Campos y N.E.C.”, juicio en el que, según se

afirma en la demanda, los accionantes no fueron demandados,

lo cual es correcto, ya que -cabe resaltar- Patricia del

Valle Campos no comparece por derecho propio en esta demanda,

sino que lo hace únicamente en representación de su hija,

  1. delV.C. y, el aquí accionante de nombre

    N.E.C. que aquí acciona no es el mismo que la

    persona de igual nombre (pero distinto DNI) fuera demandado

    en el mencionado juicio de reivindicación, tal como surge del

    cotejo entre los respectivos documentos denunciados en esta

    causa y los consignados en el juicio de reivindicación.-

    Asimismo -en razón de lo ya dispuesto...

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