Sentencia nº 222203 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los del Expediente Nº B-222.203/2009, caratulado: “Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción”: B.P. y Correa Carlos c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy - Estado Provincial”, y

Considerando:

  1. A los fines de la resolución de la presente incidencia, cabe referir que promovido recurso contencioso de plena jurisdicción por los actores, conferido traslado de lo mismo y abierta la causa a prueba, a fs. 120/123 el Estado Provincial solicita se declare la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Luego de las alternativas procesales que surgen de autos y avocado el suscrito al conocimiento de la causa, a fs. 124 se confiere vista a la parte actora de la petición formulada por la demandada, la que pese a encontrarse debidamente (véase fs. 126/127), no formuló manifestación alguna.

  2. Planteada así la cuestión, con el objeto de llevar claridad da las partes, analizaremos al trámite de la causa en lo referente al planteo de caducidad efectuado: 1.- A fs. 5/27 los actoras deducen demanda (24/11/09); 2.- A fs. 42 se confiere traslado de la demanda (10/10/09); 3.- A fs. 62/65 se contestó la demanda y por providencia de fs. 76 se tuvo por contestada la demanda y se confirió traslado de hechos nuevos (09/03/10); 4.- Contestado el traslado del artículo 25 CCA, por providencia de fs. 81 se abrió la causa a prueba (03/05/10); 5.- A fs. 86 la actora presenta pliegos de interrogatorios (17/05/10) y a fs. 92 oficios impuestos a esa parte, de conformidad al artículo 74 del CPC (26/05/10); 6.- A fs. 95 el Banco Macro emite el informe requerido por la actora; 7.- Avocado el suscripto al conocimiento de la causa y puesto a conocimiento de las partes el informe del Banco Macro de fs. 117 (11/07/14), el mismo no mereció objeción alguna; 8.- A fs. 120/123 la demandada plantea la caducidad de instancia (05/08/14) y conferida vista de esa solicitud (07/08/14), la actora no efectúa consideración alguna al respecto, pese a haber retirado las actuaciones conforme consta en el informe actuarial de fs. 126 vta.; 9.- Por providencia de fecha 11/09/14 se requiere a la representante de los actores la devolución de las actuaciones que obraban en su poder desde el 15/08/14 y devueltas las mismas el 26/09/14, la demandada solicita se resuelva el planteo de caducidad efectuado por su parte.

    Conforme surge de lo expuesto, quedan claramente configurados los supuestos que dan por operada la caducidad de la instancia: el ostensible desinterés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR