Sentencia nº 80221 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
SAN SALVADOR DE JUJUY, veintiocho de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-080221/16,
caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION EN C-
60610: COMPAÑÍA HOTELERA JUJEÑA S.A. c/ ARES ANTONIA
JOSEFINA”, y
RESULTA:
Que a fs. 02/06, se presenta el Dr. MANUEL QUINTAR,
apoderado de Compañía Hotelera Jujeña S.A., promoviendo
incidente en contra de la Sra. J.A.A. en el
que pretende se declare la nulidad de la notificación del
traslado de la demanda de fecha 22 de marzo de 2016 (fs.
45/45vta) como así también la de todos los actos procesales
realizados con posterioridad a la misma.
Relata que la razón social Compañía Hotelera Jujeña
S.A., tiene su domicilio real y legal constituido en Avenida
19 de Abril Nº 427 oficina 1 de la Ciudad de San Salvador de
Jujuy y que allí se ha dispuesto una oficina administrativa y
contable, la que sin perjuicio de funcionar en las
instalaciones del Hotel Fenicia –de propiedad de su mandanteopera
de manera independiente y que el personal que trabaja
para la administración de la sociedad es distinto del que
presta servicios para el hotel.
Afirma que quien recibió las notificaciones cuya
nulidad solicita, se trata de persona no caracterizada, no
apta ni facultada para recibir documentación de la sociedad
por el representada.
Seguidamente, refiere que las cédulas recibidas por
la Sra. C. carecen de eficacia ya que la misma no reúne
los requisitos exigidos por la normativa para ser considerada
como persona caracterizada, pues se trata de una empelada del
mostrador del Hotel Fenicia, no de Compañía Hotelera Jujeña
S.A..
Señala, que el oficial de justicia debió aclarar a
quien quería notificar y no increpar a quien se encontraba en
ese momento en la recepción, agregando que las cédulas no
llegaron a conocimiento de su mandante, que en las mismas no
se hace mención a que la persona que recibió la cédula lo
hizo a nombre de la sociedad y que ello se debe a que el
notificador no cumplió con sus obligaciones.
Ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia aplicable
al caso y solicita se haga lugar al incidente planteado, con
costas.
A fs. 08 -12/06/16- se corre traslado a la contraria,
contestándolo a fs. 14/21 el Dr. E.N. CORTE en
representación de la Señora A.J.A., negando el
letrado los hechos alegados por el incidentista.
Refiere que la actora prestó su fuerza de trabajo para
Compañía Hotelera Jujeña S.A. en el establecimiento comercial
sito en calle 19 de abril Nº 427, que ese domicilio coincide
con el real de la demandada, tal como se encuentra consignado
en el recibo de sueldo que luce a fs. 21 del expediente
principal; agrega que la correspondencia epistolar fue
dirigida a dicho domicilio, despachos estos recibidos por
personal dependiente de la accionada y respondidos.
Asimismo, afirma que...
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