Sentencia nº 80221 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, veintiocho de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-080221/16,

caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION EN C-

60610: COMPAÑÍA HOTELERA JUJEÑA S.A. c/ ARES ANTONIA

JOSEFINA”, y

RESULTA:

Que a fs. 02/06, se presenta el Dr. MANUEL QUINTAR,

apoderado de Compañía Hotelera Jujeña S.A., promoviendo

incidente en contra de la Sra. J.A.A. en el

que pretende se declare la nulidad de la notificación del

traslado de la demanda de fecha 22 de marzo de 2016 (fs.

45/45vta) como así también la de todos los actos procesales

realizados con posterioridad a la misma.

Relata que la razón social Compañía Hotelera Jujeña

S.A., tiene su domicilio real y legal constituido en Avenida

19 de Abril Nº 427 oficina 1 de la Ciudad de San Salvador de

Jujuy y que allí se ha dispuesto una oficina administrativa y

contable, la que sin perjuicio de funcionar en las

instalaciones del Hotel Fenicia –de propiedad de su mandanteopera

de manera independiente y que el personal que trabaja

para la administración de la sociedad es distinto del que

presta servicios para el hotel.

Afirma que quien recibió las notificaciones cuya

nulidad solicita, se trata de persona no caracterizada, no

apta ni facultada para recibir documentación de la sociedad

por el representada.

Seguidamente, refiere que las cédulas recibidas por

la Sra. C. carecen de eficacia ya que la misma no reúne

los requisitos exigidos por la normativa para ser considerada

como persona caracterizada, pues se trata de una empelada del

mostrador del Hotel Fenicia, no de Compañía Hotelera Jujeña

S.A..

Señala, que el oficial de justicia debió aclarar a

quien quería notificar y no increpar a quien se encontraba en

ese momento en la recepción, agregando que las cédulas no

llegaron a conocimiento de su mandante, que en las mismas no

se hace mención a que la persona que recibió la cédula lo

hizo a nombre de la sociedad y que ello se debe a que el

notificador no cumplió con sus obligaciones.

Ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia aplicable

al caso y solicita se haga lugar al incidente planteado, con

costas.

A fs. 08 -12/06/16- se corre traslado a la contraria,

contestándolo a fs. 14/21 el Dr. E.N. CORTE en

representación de la Señora A.J.A., negando el

letrado los hechos alegados por el incidentista.

Refiere que la actora prestó su fuerza de trabajo para

Compañía Hotelera Jujeña S.A. en el establecimiento comercial

sito en calle 19 de abril Nº 427, que ese domicilio coincide

con el real de la demandada, tal como se encuentra consignado

en el recibo de sueldo que luce a fs. 21 del expediente

principal; agrega que la correspondencia epistolar fue

dirigida a dicho domicilio, despachos estos recibidos por

personal dependiente de la accionada y respondidos.

Asimismo, afirma que...

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