Sentencia nº 85235 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces S.D. y D.J.C., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-085.235/2017, caratulado: “A.P.: B.C.J. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 14/18 se presenta el abogado M.Á.I. en nombre y representación del Sr. C.J.B. a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que agrega, promoviendo demanda de amparo precautorio en contra del Estado Provincial, solicitando que al momento de dictarse sentencia se deje sin efecto o suspenda el Decreto Nº 2684-E-16 de fecha 21 de Diciembre de 2016 y en cuanto dispone la aplicación al actor de la sanción de exoneración, manteniendo éste su pertenencia como personal del Estado, hasta tanto se resuelva el respectivo Recurso de Revocatoria que presentara en tiempo y forma y los subsiguientes remedios procesales administrativos y/o judiciales en caso de obtener una respuesta insatisfactoria.

Que asimismo y siendo que en fecha 24 de febrero través de Nota Nº 028/2017 suscripta por el Jefe Administrativo de Región IV del Ministerio de Educación, Dr. J.D.T., se impone a su mandante la obligación de abstenerse a prestar servicios por el decreto recurrido, solicita se ordene medida de no innovar de respecto al cargo, hasta tanto se resuelva este amparo precautorio.

Que al exponer los hechos en los que sustenta su pretensión refiere que su mandante en marzo de 2010 giró nota dirigida a su Supervisora Sra. G., solicitando licencia sin goce de haberes a partir del 01/04/2010 y por el término que iba a durar su mandato, dado que había sido electo como Concejal Municipal por la ciudad de San Pedro de Jujuy, tal licencia fue solicitada hasta el 10/12/2013.

Afirma que no existía incompatibilidad entre su cargo como Director de la Escuela de Comercio Nº 7, con el ejercicio de su función como concejal, conforme art. 62 de la Constitución Provincial y concordante con el art. 175 de la carta Orgánica Municipal, pero que pese a ello solicitaba licencia a fin de evitar futuros conflictos en sus funciones, como así también para con sus colegas.

Que sin perjuicio de ello en ese mismo año y desde el 24/09/10 se lo sometió a un sumario administrativo iniciado por la Supervisora Regional IV por supuesta incompatibilidad docente según ley Nº 3295/76 modificada por ley 3416/77; el cual recién fue resuelto por Decreto Nº 2684 E-16 de fecha 21 de Diciembre de 2016 (que es el que se pone en crisis con los recursos pendientes), lo que manifiesta la extemporaneidad del Estado respecto de una supuesta infracción que no es tal.

Que así y mientras se resuelve el camino administrativo y/o judicial que su parte deberá recorrer para encontrar una solución ajustada a derecho, estando en los estadios previos a su jubilación, solicita se ordene de forma inmediata que los efectos del acto que se ataca queden suspendidos y así se le permita al Sr. B. no menos que lo justo, esto es: continuar en sus labores como lo venia haciendo y percibiendo los haberes que le corresponden como contrapartida.

Que en el Capítulo siguiente (VIII.-) expone respecto de los fundamentos en los que sustenta su demanda, haciendo referencia a lo que denomina “actos lesivos, arbitrarios e ilegales” y “la extemporaneidad del acto”, también fundamenta la medida cautelar que peticiona, a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.

Finalmente, invoca derecho (VIII.-), ofrece prueba (IX.-) y peticiona (X.-).

Que a fojas...

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