Sentencia nº 14892 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E.B. y M.V.G. de P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 14.892/17, caratulado "Incidente de oposición a excusación en Expte. Nº C-085437/17 caratulado: Cautelar de Aseguramiento de Bienes – Prohibición de Innovar: V., O.R. c/ TX Producciones S.R.L.” –Juzgado nº 1 Secretaría Nº 2- del cual dijeron:

Conforme surge de fs. 3/4 de autos, el Dr. J.P.C., no acepta la excusación formulada por la Dra. M.C.M.L. en virtud de lo dispuesto por el art. 33 del C.P.C.

Manifiesta que las razones de decoro y delicadeza, deben ser interpretadas en forma restrictiva. Señala que la Dra. M.L. debe actuar conforme lo dispone el art. 40 del C.P.C. con la Dra. Frías y habilitar alguno de los otros funcionarios, pues no corresponde desplazar la radicación del expediente. Cita jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.

Elevados los autos a la Alzada corresponde dictar pronunciamiento.

La Dra. M.C.M.L. al excusarse de entender en una medida cautelar de aseguramiento de bienes, expresó: “del libelo inicial se desprende que la acción principal a entablar “acciones de responsabilidad patrimonial” (sic) será en contra de “los administradores” de la firma y siendo uno de ellos el Sr. G.S.López, quien fuera cónyuge de la Dra. Lucía Frías, la que se desempeña en este Juzgado a mi cargo en la categoría 11.B y con quien tiene dos hijos, inhíbome de entender en la presente causa por graves motivos de decoro y delicadez”.

Considera la magistrada, que la relación estrecha entre la letrada y el Sr. L. motiva su apartamiento para no comprometer el “principio de transparencia” e “imparcia-lidad”.

Si bien el magistrado debe apartarse ante la más mínima duda de su imparcialidad, esto debe suceder, cuando la vinculación que exista con alguna de las partes sea de tal entidad, que pueda hacer dudar o que...

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