Sentencia nº 79143 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-79.143/2016, caratulado: “Amparo por mora: B.M. y otros c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fojas 65/68 se dictó sentencia haciendo lugar a la demandada incoada en autos por los actores y se ordenó al Estado Provincial a dictar el acto administrativo que corresponda en el plazo de diez días, sentencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.

Que por providencia de fecha 22/12/16 y ante el requerimiento de la demandada se devolvieron al Estado Provincial, las actuaciones administrativas por las que tramita la petición de los actores.

Que a fojas 78 la actora denuncia el incumplimiento de la sentencia por parte de la accionada, y conferida vista al Estado Provincial (fojas 79), el mimos no formula manifestación alguna.

Que mediante presentación de fojas 82 la actora solicita se haga efectivo el apercibimiento impuesto en la sentencia que rola a fojas 65/68.

Que le asiste razón a la actora toda vez que el Estado Provincial no ha cumplido con lo ordenado; tal como quedó expuesto y por ello consideramos que se debe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el resolutorio de fecha 13/12/16.

Que bajo tal orden de ideas cabe recordar que la graduación de las astreintes debe estar en consonancia con el alcance de la actitud omisiva, en el sublite, se encuentra acreditado que la conducta morosa se mantiene, no obstante orden coercitiva decretada, lo que revela entonces que es...

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