Sentencia nº 743 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 14 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

.

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N° C- 0.743/13 caratulado: DAÑOS y

PERJUICIOS: LAIME ARIEL NICOLAS C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA y G.A.” y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 221/222 las partes arribando a un

convenio que pone fin al juicio, solicitando su homologación.

El cual se transcribe: “ A.N.L., DNI

N°36.486.376, por mis propios derechos, con el patrocinio

letrado del H.G.P., manteniendo el

domicilio constituido en autos, por una parte y por la otra

AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., representada en este

acto por el Dr. E.F.H., MP N° 1634, a VS

respetuosamente decimos: I.- Que venimos a dar cuenta que las

partes hemos arribado a un acuerdo transaccional que pone fin

a la litis, de conformidad con lo previsto por los Art. 1641,

1643 y cc del CCC y Art. 121 del CPC, el que se regirá por

las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO

El presente

acuerdo transaccional -en adelante: el acuerdo- se suscribe a

fin de indemnizar y satisfacer todos y cada uno de los daños

y perjuicios que el Sr. L.A.N. sufriera en

virtud del accidente de tránsito que motiva el presente

juicio. Ya sea que se traten de daños padecidos, presentes

y/o futuros.

SEGUNDO

Que a tales fines la actora reajusta

su pretensión indemnizatoria en la suma de $500.000,00 (pesos

quinientos mil) por todo concepto, ya sea que se traten de

daños directos o indirectos, padecidos, presentes y/o

futuros, y que fueren derivados del accidente objeto de la

presente transacción.

TERCERO

AGROSALTA COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA. actuando en cumplimiento de sus obligaciones

como aseguradora de conformidad a la Póliza de Seguro

N°1147626, siendo el vehículo asegurado el automotor marca

Volkswagen, modelo Polo, dominio: CVW-647; sin reconocer

hechos, ni derechos, y al solo efecto transaccional presta

conformidad al ofrecimiento de la actora realizado en la

cláusula precedente, y se obliga a abonar a la misma, la suma

de $500.000,00 (pesos quinientos mil), en concepto de

indemnización integral y absoluta de todas y cada una de las

secuelas dañosas derivadas del accidente cuya responsabilidad

civil se debate en autos. El pago de las sumas

precedentemente indicadas se efectuara mediante depósito

judicial en cuenta abierta a nombre del Tribunal y como

perteneciente a los autos de la referencia, en tres cuotas

mensuales, iguales y consecutivas de $167.000,00 (pesos

ciento sesenta y siete mil), pagadera la primera de ellas el

...

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