Sentencia nº 743 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 14 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del expte. N° C- 0.743/13 caratulado: DAÑOS y
PERJUICIOS: LAIME ARIEL NICOLAS C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE
SEGUROS LTDA y G.A.” y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 221/222 las partes arribando a un
convenio que pone fin al juicio, solicitando su homologación.
El cual se transcribe: “ A.N.L., DNI
N°36.486.376, por mis propios derechos, con el patrocinio
letrado del H.G.P., manteniendo el
domicilio constituido en autos, por una parte y por la otra
AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., representada en este
acto por el Dr. E.F.H., MP N° 1634, a VS
respetuosamente decimos: I.- Que venimos a dar cuenta que las
partes hemos arribado a un acuerdo transaccional que pone fin
a la litis, de conformidad con lo previsto por los Art. 1641,
1643 y cc del CCC y Art. 121 del CPC, el que se regirá por
las siguientes cláusulas y condiciones:
El presente
acuerdo transaccional -en adelante: el acuerdo- se suscribe a
fin de indemnizar y satisfacer todos y cada uno de los daños
y perjuicios que el Sr. L.A.N. sufriera en
virtud del accidente de tránsito que motiva el presente
juicio. Ya sea que se traten de daños padecidos, presentes
y/o futuros.
Que a tales fines la actora reajusta
su pretensión indemnizatoria en la suma de $500.000,00 (pesos
quinientos mil) por todo concepto, ya sea que se traten de
daños directos o indirectos, padecidos, presentes y/o
futuros, y que fueren derivados del accidente objeto de la
presente transacción.
AGROSALTA COOPERATIVA DE
SEGUROS LTDA. actuando en cumplimiento de sus obligaciones
como aseguradora de conformidad a la Póliza de Seguro
N°1147626, siendo el vehículo asegurado el automotor marca
Volkswagen, modelo Polo, dominio: CVW-647; sin reconocer
hechos, ni derechos, y al solo efecto transaccional presta
conformidad al ofrecimiento de la actora realizado en la
cláusula precedente, y se obliga a abonar a la misma, la suma
de $500.000,00 (pesos quinientos mil), en concepto de
indemnización integral y absoluta de todas y cada una de las
secuelas dañosas derivadas del accidente cuya responsabilidad
civil se debate en autos. El pago de las sumas
precedentemente indicadas se efectuara mediante depósito
judicial en cuenta abierta a nombre del Tribunal y como
perteneciente a los autos de la referencia, en tres cuotas
mensuales, iguales y consecutivas de $167.000,00 (pesos
ciento sesenta y siete mil), pagadera la primera de ellas el
...
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