Sentencia nº 24776 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia los Señores Jueces F.R.P. y S.D., vieron el Expte. Nº C-024.776/2014, caratulado: “Contencioso Emergente de la Relación de Empleo Público: Q.A.J. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Señores jueces expedirse en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 20/21 se presenta la abogada N.M. de los Ángeles Libertad Pioli en representación de J.A.Q., DNI. N° 7.289.574, a mérito de la copia de carta poder que rola a fs. 2 y deduce acción ordinaria por cobro de pesos en contra del Estado Provincial - Dirección Provincial de Recursos Hídricos.

    Al concretar su pretensión, afirma que solicita el cobro de las sumas debidas al actor en concepto de la bonificación establecida en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

  2. Luego de referir argumentos sobre la competencia que atribuye al Tribunal, afirma haber concluido la vía administrativa con el reclamo administrativo previo deducido por su parte, el que no fue respondido, por lo que la instancia judicial se encuentra habilitada.

    Al relatar antecedentes, afirma que su mandante fue empleado de la accionada hasta el año 2012, en el que obtuvo los beneficios de jubilación; agrega que el actor se desempeñó al tiempo de su jubilación como encargado del talle de la unidad operativa de El Carmen, con la categoría 10 del CCT 36/75.

    Manifiesta además que el actor ha reclamado judicialmente el reconocimiento de la categoría 16 del CCT que regula la actividad que desempeña, que es la que le correspondería al tiempo de la jubilación; ese pedido tramita por E.. judicial Nº B-181.413/2007, radicado en la Sala III del Tribunal del Trabajo y aduce que el momento de interposición de la demanda, ese proceso se encontraba en estado de dictarse sentencia.

    Aduce que su mandante ha obtenido el beneficio jubilatorio por Resolución Nº 01190 dictada por la Administración Nacional de Seguridad Social, a partir del 01/03/12, por lo que desde esa fecha se ha extinguido la relación laboral con la demandada.

    Luego afirma que el artículo 9 del CCT 36/75 establece el beneficio cuyo reconocimiento reclama sea efectuado en autos, el cual debe ser abonando al momento de la desvinculación del trabajador, lo que en el caso del Sr. Q. se produjo el 01/03/12, sin que el Estado Provincial haya efectuado dicho pago.

    En capítulo aparte dice que reclama el pago de la bonificación establecida en la norma colectiva de trabajo antes referida, solicitando expresamente que dicho beneficio sea reconocido en base a la categoría 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR