Sentencia nº 14790 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitrés días de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (habilitados por Acordada Nº 17 Fº 16 Nº 11), Dra. M.V.G.D.P. y Dr. E.R.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.790/16: Ejecutivo: Cruz, S.M.; V., A.J.C.C., C. del cuál dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 43/45 por la Dra. C.P. como patrocinante de la parte actora S.. S.M.C. y A.J.V. en contra de la sentencia de fecha 29 de agosto de 2.016, que rola a fs. 37/39 de autos.-

Dice que la resolución le ocasiona agravios por cuanto la misma resulta violatoria de los principios de congruencia, de imparcialidad, de contradicción y objetividad. Refiere que el a quo admite a fs. 7 la habilidad del título como ejecutivo, conforme el art. 472 inc. 4 del C.P.C. y luego rechaza la demanda por considerarlo inhábil. Asimismo sostiene que esa defensa no ha sido planteada por la contraparte. Que la demandada reconoció su firma en el documento, lo que entiende equivale a reconocer implícitamente la deuda allí contenida, motivo por el cuál el pagaré resulta ejecutable. Cita doctrina y jurisprudencia que estima aplicable al caso.

Sustanciado el recurso de apelación, a fs.49/51 y vlta. contesta el Dr. E.C.M.M. como patrocinante de la demandada Sra. C.C..-

Solicita se rechace el recurso por contener manifestaciones que expresan meras discrepancias que no configuran agravio alguno. Sostiene que el mandamiento de pago ordenado por el juez no implica el dictado de una sentencia definitiva. Que el art. 489 inc. 2 del C.P.C. faculta al juez a que en el momento de dictar sentencia pueda decidir sobre la “improcedencia de la ejecución”. Con respecto a la falta de defensa de su parte sobre la omisión del lugar de creación del pagaré, refiere que el art. 17 del C.P.C. consagra el principio “iura novit curia”, que establece que el juez puede prescindir de la opinión jurídica expresada por las partes y que no está obligado a analizar todas las argumentaciones de los litigantes. En efecto, sostiene que el poder oficioso del juez es la regla general para todo tipo de proceso, y que este principio no vulnera los principios de congruencia y contradicción como lo expresara la apelante. Refiere que el error de querer ejecutar un documento como pagaré, cuando no lo es, por estar incompleto, no autoriza a proseguir el curso de la ejecución, dado que lo que se discute es la legitimidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR