Sentencia nº 83693 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 23 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
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= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-083693/17,
caratulado: "EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ MAMANI MANUEL ANGEL de
los que:
= = = RESULTA: Que, a fs. 18 se presenta la DRA. ALMAZAN
ANALIA en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito de
la Copia de Poder Gral. para Juicios que acompaña, a deducir
formal demanda ejecutiva en contra del SR. MAMANI MANUEL
ANGEL, persiguiendo el cobro de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y UNO C/89/100 CTVS ($ 4.271,89) proveniente de un
pagaré‚ suscripto por el demandado y que no fuera abonado
hasta la fecha (art. 472 del C.P.C.), por lo que solicita se
libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma
mencionada, con más sus intereses compensatorio, punitorio
pactados, gastos y costa.-
= = = CONSIDERANDO: Que, el titulo con el que se promueve la
presente accion es de lo que traen aparejada ejecución.-
= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se
presentó a oponer excepciones legítimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.-
= = = Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los
intereses correspondientes desde el vencimiento del
reconocimiento de la deuda hasta su efectivo pago.-
= = = Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada
de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer
las defensas que considere pertinentes.-
= = = Que respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que
oportunamente se corrió traslado de esa petición, corresponde
expedirse sobre los mismo y fijarlos de acuerdo a la tasa
activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de
Justicia en la causa“ Recurso de inconstitucionalidad
interpuesta en el Expte. N.º B- 145731/05,(sala I- Tribunal
de Trabajo Indenizacion por despido incausado y otros rubros
:Z.S.Z.C.A., Y. y otros” (Libro de
Acuerdo N.º 54 Fº 673/678, N.º 235, tomado como compensatorio
desde la fecha de suscripcion del titulo y hasta la mora,
considerada esta a la fecha 10 de Marzo del 2016 y de alli en
mas los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el
efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos
pactados, se fijaran en un 50% de los moratorio.-
= = = Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar
adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en
contra del Sr. M.M.A. hasta hacerse el acreedor
del integro pago del...
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