Sentencia nº 83693 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-083693/17,

caratulado: "EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ MAMANI MANUEL ANGEL de

los que:

= = = RESULTA: Que, a fs. 18 se presenta la DRA. ALMAZAN

ANALIA en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito de

la Copia de Poder Gral. para Juicios que acompaña, a deducir

formal demanda ejecutiva en contra del SR. MAMANI MANUEL

ANGEL, persiguiendo el cobro de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y UNO C/89/100 CTVS ($ 4.271,89) proveniente de un

pagaré‚ suscripto por el demandado y que no fuera abonado

hasta la fecha (art. 472 del C.P.C.), por lo que solicita se

libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma

mencionada, con más sus intereses compensatorio, punitorio

pactados, gastos y costa.-

= = = CONSIDERANDO: Que, el titulo con el que se promueve la

presente accion es de lo que traen aparejada ejecución.-

= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se

presentó a oponer excepciones legítimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.-

= = = Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los

intereses correspondientes desde el vencimiento del

reconocimiento de la deuda hasta su efectivo pago.-

= = = Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada

de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer

las defensas que considere pertinentes.-

= = = Que respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que

oportunamente se corrió traslado de esa petición, corresponde

expedirse sobre los mismo y fijarlos de acuerdo a la tasa

activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de

Justicia en la causa“ Recurso de inconstitucionalidad

interpuesta en el Expte. N.º B- 145731/05,(sala I- Tribunal

de Trabajo Indenizacion por despido incausado y otros rubros

:Z.S.Z.C.A., Y. y otros” (Libro de

Acuerdo N.º 54 Fº 673/678, N.º 235, tomado como compensatorio

desde la fecha de suscripcion del titulo y hasta la mora,

considerada esta a la fecha 10 de Marzo del 2016 y de alli en

mas los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el

efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos

pactados, se fijaran en un 50% de los moratorio.-

= = = Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar

adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en

contra del Sr. M.M.A. hasta hacerse el acreedor

del integro pago del...

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