Sentencia nº 284800 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 23 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del expediente Nro.B-284800/12 caratulado:
ORDINARIO POR RENDICION DE CUENTAS: MISION CRISTIANA ESCUDO
DE LA FE C/ ESTEBAN JUAN SANTIAGO, D.M.A.
del
que;
RESULTA:
Que, a fs. 1/125 se presenta el Dr. RAMON EDUARDO
ARIAS QUISPE, actuando en nombre y representación de la razón
social MISION CRISTIANA ESCUDO DE LA FE, promoviendo demanda
ordinaria por rendición de cuentas en contra delos S.. JUAN
SANTIAGO ESTEBAN D.N.I. 20.328.680 y MIGUEL ANGEL DIONICIO
D.N.I. 23.150.760.-
En su presentación inicial el apoderado de la actora
manifiesta que su representada posee en Finca Los Alisos un
inmueble individualizado como Padrón A-78086, Matrícula A-
53599, con una superficie de 24.720 m2. Expresa que los
demandados fueron los arquitectos contratados el 16 de
octubre de 2008, a fin de realizar la conducción, dirección
técnica y administración del predio a efectos de concretar el
loteo de dicho inmueble, otorgándoles además un poder
especial para administrar y disponer de la propiedad
mencionada. Refiere que las partes habían convenido que los
gastos de ese emprendimiento serían cubiertos con lo que
ingresara de la venta de lotes y que los honorarios de los
profesionales serían percibidos en lotes y en porcentaje del
monto de venta de los mismos. Es así que los arquitectos
realizaron la venta de al menos 14 lotes, ascendiendo en
total la venta a la suma aproximada de entre $250.000,00 a
$300.000,00, o aun más. Por lo que, en el año 2011 en
reiteradas oportunidades los Sres. M.Á.S.,
D.A.S. y D.C. –todos miembros de
la Misión Cristiana Escudo de la Fe- pidieron explicaciones a
los mencionados profesionales como así también la
correspondiente rendición de cuentas, habiendo obtenido
respuestas evasivas y posteriormente, en el año 2012, los
demandados presentaron copias de libros y de documentación,
los cuales son al menos objetables en cuanto a su veracidad
por la insuficiencia de detalles, por la desprolijidad, falta
de comprobantes y recibos por cobro de honorarios, etc. Por
tal motivo, los representantes de la Misión Cristiana en ese
mismo año 2012 revocaron el poder a los accionados, no
obstante me remito a los términos de la demanda brevitatis
causae.-
A fs. 136 se tiene por presentada a la parte actora,
y se ordena correr traslado de la demanda por el término de
quince días.-
A fs. 148/173 se presenta el Dr. P.E.M.
actuando en nombre y representación del codemandado JUAN
SANTIAGO ESTEBAN. F. negativa de los hechos. Relata que
es cierto que en fecha 16/10/2008 la actora contrató los
servicios profesionales de los demandados a los efectos ut
supra referidos. Describe en que consistía el programa de
necesidades del comitente. Asimismo, menciona que del poder
especial otorgado por la actora a los accionados se desprende
que los poderdantes autorizaron a los apoderados a vender y/o
transferir por los precios y formas de pago que estimen
convenientes y suscriban toda la documentación relativa a
tales operaciones, haciendo constar expresamente que la
escribana designada por los mandantes a los efectos de
redactar e instrumentar toda la documentación requerida a
los fines del cumplimiento del mandato
es la Escribana Laura
Nora Viera de Ome. Agrega que en el mes de abril de 2009 su
mandante junto con el Sr. D. procedieron a celebrar un
contrato de compraventa con la Sra. J.M. por la
suma de $15.000, perfeccionando tres acuerdos más el día
11/05/2009 con el Sr. R.T.R. por la suma de $
10.000 (fs. 38), con la Sra. F.M. Estrada (fs. 39) y
con la Sra. P.C.M. (fs. 63) por la misma
suma, siendo esta última la oportunidad en la que actuó el
Sr. E. en nombre y representación de la Misión Cristiana
Escudo de la Fe. Relata que con el producido de la venta, se
realizaron las erogaciones correspondientes a la limpieza y
desmonte del terreno, conforme surge de algunos de los
recibos que acompaña y manifiesta que a los otros recibos los
tiene el arquitecto D..-
Continuando con su relato el codemandado aduce que en
el mes de mayo de 2009 fue contratado por una empresa que
tiene su asiento en la provincia de Salta (RIMATEL S.R.L.),
razón por la cual se encontraba imposibilitado de ejercer las
facultades conferidas por el mandato oportunamente otorgado
por la actora, por lo que puso en conocimiento de los
integrantes de la fundación tal situación, acordando que el
desempeño del mandato estaría a cargo exclusivo del
arquitecto D.. En consecuencia, el 21/05/2009 otorgó un
poder especial al Sr. D. ante la Escribana Viera de
Ome, habiendo quedado desvinculado de toda operatoria de
venta de los inmuebles loteados, tarea que continuó
exclusivamente a cargo del Sr. D., conforme se
desprende de los contratos de fs. 40/62, los cuales cuentan
con la intervención notarial de la Escribana Viera de Ome.
Asimismo menciona que su desvinculación de la empresa se
prueba con el informe de proyecto de loteo efectuado por el
codemandado en...
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