Sentencia nº 284800 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expediente Nro.B-284800/12 caratulado:

ORDINARIO POR RENDICION DE CUENTAS: MISION CRISTIANA ESCUDO

DE LA FE C/ ESTEBAN JUAN SANTIAGO, D.M.A.

del

que;

RESULTA:

Que, a fs. 1/125 se presenta el Dr. RAMON EDUARDO

ARIAS QUISPE, actuando en nombre y representación de la razón

social MISION CRISTIANA ESCUDO DE LA FE, promoviendo demanda

ordinaria por rendición de cuentas en contra delos S.. JUAN

SANTIAGO ESTEBAN D.N.I. 20.328.680 y MIGUEL ANGEL DIONICIO

D.N.I. 23.150.760.-

En su presentación inicial el apoderado de la actora

manifiesta que su representada posee en Finca Los Alisos un

inmueble individualizado como Padrón A-78086, Matrícula A-

53599, con una superficie de 24.720 m2. Expresa que los

demandados fueron los arquitectos contratados el 16 de

octubre de 2008, a fin de realizar la conducción, dirección

técnica y administración del predio a efectos de concretar el

loteo de dicho inmueble, otorgándoles además un poder

especial para administrar y disponer de la propiedad

mencionada. Refiere que las partes habían convenido que los

gastos de ese emprendimiento serían cubiertos con lo que

ingresara de la venta de lotes y que los honorarios de los

profesionales serían percibidos en lotes y en porcentaje del

monto de venta de los mismos. Es así que los arquitectos

realizaron la venta de al menos 14 lotes, ascendiendo en

total la venta a la suma aproximada de entre $250.000,00 a

$300.000,00, o aun más. Por lo que, en el año 2011 en

reiteradas oportunidades los Sres. M.Á.S.,

D.A.S. y D.C. –todos miembros de

la Misión Cristiana Escudo de la Fe- pidieron explicaciones a

los mencionados profesionales como así también la

correspondiente rendición de cuentas, habiendo obtenido

respuestas evasivas y posteriormente, en el año 2012, los

demandados presentaron copias de libros y de documentación,

los cuales son al menos objetables en cuanto a su veracidad

por la insuficiencia de detalles, por la desprolijidad, falta

de comprobantes y recibos por cobro de honorarios, etc. Por

tal motivo, los representantes de la Misión Cristiana en ese

mismo año 2012 revocaron el poder a los accionados, no

obstante me remito a los términos de la demanda brevitatis

causae.-

A fs. 136 se tiene por presentada a la parte actora,

y se ordena correr traslado de la demanda por el término de

quince días.-

A fs. 148/173 se presenta el Dr. P.E.M.

actuando en nombre y representación del codemandado JUAN

SANTIAGO ESTEBAN. F. negativa de los hechos. Relata que

es cierto que en fecha 16/10/2008 la actora contrató los

servicios profesionales de los demandados a los efectos ut

supra referidos. Describe en que consistía el programa de

necesidades del comitente. Asimismo, menciona que del poder

especial otorgado por la actora a los accionados se desprende

que los poderdantes autorizaron a los apoderados a vender y/o

transferir por los precios y formas de pago que estimen

convenientes y suscriban toda la documentación relativa a

tales operaciones, haciendo constar expresamente que la

escribana designada por los mandantes a los efectos de

redactar e instrumentar toda la documentación requerida a

los fines del cumplimiento del mandato

es la Escribana Laura

Nora Viera de Ome. Agrega que en el mes de abril de 2009 su

mandante junto con el Sr. D. procedieron a celebrar un

contrato de compraventa con la Sra. J.M. por la

suma de $15.000, perfeccionando tres acuerdos más el día

11/05/2009 con el Sr. R.T.R. por la suma de $

10.000 (fs. 38), con la Sra. F.M. Estrada (fs. 39) y

con la Sra. P.C.M. (fs. 63) por la misma

suma, siendo esta última la oportunidad en la que actuó el

Sr. E. en nombre y representación de la Misión Cristiana

Escudo de la Fe. Relata que con el producido de la venta, se

realizaron las erogaciones correspondientes a la limpieza y

desmonte del terreno, conforme surge de algunos de los

recibos que acompaña y manifiesta que a los otros recibos los

tiene el arquitecto D..-

Continuando con su relato el codemandado aduce que en

el mes de mayo de 2009 fue contratado por una empresa que

tiene su asiento en la provincia de Salta (RIMATEL S.R.L.),

razón por la cual se encontraba imposibilitado de ejercer las

facultades conferidas por el mandato oportunamente otorgado

por la actora, por lo que puso en conocimiento de los

integrantes de la fundación tal situación, acordando que el

desempeño del mandato estaría a cargo exclusivo del

arquitecto D.. En consecuencia, el 21/05/2009 otorgó un

poder especial al Sr. D. ante la Escribana Viera de

Ome, habiendo quedado desvinculado de toda operatoria de

venta de los inmuebles loteados, tarea que continuó

exclusivamente a cargo del Sr. D., conforme se

desprende de los contratos de fs. 40/62, los cuales cuentan

con la intervención notarial de la Escribana Viera de Ome.

Asimismo menciona que su desvinculación de la empresa se

prueba con el informe de proyecto de loteo efectuado por el

codemandado en...

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