Sentencia nº 16880 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 19 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

S.P. de Jujuy, 19 de Mayo

de 2017.-

AUTOS Y VISTOS. Los del presente Expte Nº D-016880/16,

caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ JUAN DOMINGO

JARA”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 9/10 se presenta el Dr. Juan Pablo

Gomar en nombre y representación de la firma CASTILLO SACIFIA

promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. JUAN DOMINGO

JARA, procurando el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($4.835,ºº) en

concepto de capital, con mas intereses y costas. Invoca

derecho, y peticiona.-

Manifiesta que la deuda proviene de 1 pagaré a la vista

con cláusula sin protesto, suscripto por la demanda el cual

se encuentra vencido e impago.

Que librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, diligenciado el mismo a fs 16 la demanda no

compareció a estar en juicio.-

Que a fs. 17 la actora solicita se dicte sentencia y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

cctes, del CPC.-

2.- Que citada en legal forma de remate la parte demanda,

esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

oportunamente.-

3.- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

demandado vencido (art. 102 del C.PC.)

4.- Con respecto a los interese punitorios, teniendo

presente que los que surgen de las condiciones generales

establecidas en los instrumentos son excesivos, considero

necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados

judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J

en la causa: “INDEMNIZACION……: ZAMUDIO, SILVIA ZULEMA C/

ACHI, Y. y otros”.- y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº

235. En consecuencia, corresponde aplicar al capital

reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa

Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a

treinta días del Banco de la Nación Argentina, con mas un

interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,

desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por todo ello, es que el Juzgado

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

    en contra del Sr. JUAN DOMINGO JARA, DNI Nº 21.596.601 hasta

    hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de

    PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100

    ($4.835,ºº).-Dicho monto devengara desde la mora del deudor

    hasta su efectivo pago, un interés...

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