Sentencia nº 2833 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS y VISTOS: el presente Expte. Nº D-002833/13

Caratulado:

SUCESORIO AB INTESTATO DE DON HAIDAR BARACAT

, de trámite de

este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº

8, Secretaria Nº 15 de San Pedro de Jujuy,

Y CONSIDERANDO: Que, a fs. 118/119, el/la Dr/a. KARINA ANDREA

ISMAEL y el Dr. R.L.R., respectivamente,

solicitan la Regulación de los Honorarios Profesionales, que

le corresponden por su actuación en éste proceso.-

Que, resulta de las constancias de autos, que para merituar

la labor profesional se tiene presente, que la Dra. KARINA

ANDREA ISMAEL, actuó en diferentes etapas del juicio, desde

la presentación del escrito de solicitud de apertura, hasta

la aprobación del Inventario y avalúo.-

Tratándose de un Juicio Sucesorio, el escrito inicial de

apertura de juicio se considera una tercera parte del mismo;

la actuación realizada hasta la declaratoria de herederos

(fs. 78/78 vta. y 79/79 vta.) es la otra tercera parte y las

demás diligencias, es la última tercera parte.-

Que, a los fines de la cuantificación de los honorarios

correspondientes a la Dra. K.A.I., en virtud de

las previsiones del Art. 16 de la Ley Nº 1687/46 y modfs. De

Aranceles para Abogados y Procuradores y sus remisiones, se

tiene presente que la profesional intervino en las diferentes

etapas del juicio hasta la aprobación de las operaciones de

Inventario y Avaluó (fs. 83/83 vta.).-

Que a los fines de la cuantificación de los honorarios

correspondientes al Dr. R.L.R., en virtud de

las previsiones dispuesta por la Acda. 096/2016, se tiene

presente la labor profesional del Abogado.-

Asimismo, corresponde regular los honorarios por la actuación

como P.I. y Avaluador a la Dra. KARINA ANDREA

ISMAEL y al Dr. R.L.R., atento de que el

presente inventario fue realizado de manera conjunta (fs.

82/82 vta.).-

Así, se calcula el monto correspondiente a los honorarios de

los Letrados sobre la base cuántica del Inventario y Avaluó

de bienes (fs. 95/95 vta.), aprobado (fs. 100), el cual

asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($

240.000), y para ello de acuerdo al Art. 16 y su remisión al

Art. 6, se estimaron los mismos en el quince por ciento

(15%), y dos por ciento (2%) para las tareas de la Sucesión

como P.I. y Avaluador.-

Que, no existen constancias sobre la situación tributaria de

los Profesionales, razón por la cual no es ésta la

oportunidad para el cálculo correspondiente al I.V.A, si es

que procediera.-

En virtud de lo vertido en éstos...

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