Sentencia nº 2833 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 26 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS y VISTOS: el presente Expte. Nº D-002833/13
Caratulado:
SUCESORIO AB INTESTATO DE DON HAIDAR BARACAT
, de trámite de
este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº
8, Secretaria Nº 15 de San Pedro de Jujuy,
Y CONSIDERANDO: Que, a fs. 118/119, el/la Dr/a. KARINA ANDREA
ISMAEL y el Dr. R.L.R., respectivamente,
solicitan la Regulación de los Honorarios Profesionales, que
le corresponden por su actuación en éste proceso.-
Que, resulta de las constancias de autos, que para merituar
la labor profesional se tiene presente, que la Dra. KARINA
ANDREA ISMAEL, actuó en diferentes etapas del juicio, desde
la presentación del escrito de solicitud de apertura, hasta
la aprobación del Inventario y avalúo.-
Tratándose de un Juicio Sucesorio, el escrito inicial de
apertura de juicio se considera una tercera parte del mismo;
la actuación realizada hasta la declaratoria de herederos
(fs. 78/78 vta. y 79/79 vta.) es la otra tercera parte y las
demás diligencias, es la última tercera parte.-
Que, a los fines de la cuantificación de los honorarios
correspondientes a la Dra. K.A.I., en virtud de
las previsiones del Art. 16 de la Ley Nº 1687/46 y modfs. De
Aranceles para Abogados y Procuradores y sus remisiones, se
tiene presente que la profesional intervino en las diferentes
etapas del juicio hasta la aprobación de las operaciones de
Inventario y Avaluó (fs. 83/83 vta.).-
Que a los fines de la cuantificación de los honorarios
correspondientes al Dr. R.L.R., en virtud de
las previsiones dispuesta por la Acda. 096/2016, se tiene
presente la labor profesional del Abogado.-
Asimismo, corresponde regular los honorarios por la actuación
como P.I. y Avaluador a la Dra. KARINA ANDREA
ISMAEL y al Dr. R.L.R., atento de que el
presente inventario fue realizado de manera conjunta (fs.
82/82 vta.).-
Así, se calcula el monto correspondiente a los honorarios de
los Letrados sobre la base cuántica del Inventario y Avaluó
de bienes (fs. 95/95 vta.), aprobado (fs. 100), el cual
asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($
240.000), y para ello de acuerdo al Art. 16 y su remisión al
Art. 6, se estimaron los mismos en el quince por ciento
(15%), y dos por ciento (2%) para las tareas de la Sucesión
como P.I. y Avaluador.-
Que, no existen constancias sobre la situación tributaria de
los Profesionales, razón por la cual no es ésta la
oportunidad para el cálculo correspondiente al I.V.A, si es
que procediera.-
En virtud de lo vertido en éstos...
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