Sentencia nº 49303 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Señores Jueces R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-049.303/15, caratulado: “Cobro de sumas de dinero - Pesos: S.A. delR. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 8/10 vuelta se presenta el Dr. A.M. en representación de A. delR.S., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/5, e interpone ante el Tribunal juicio ordinario por cobro de pesos en contra del Estado Provincial.

Concretamente pretende el cobro de sumas de dinero adeudadas a causa de diferencias salariales -auxiliar administrativa de la escuela J.I.G. categoría 19- reconocidas por decreto Nº 3361-E-2001 por el periodo 01/10/1994 al 28/04/95, con más los intereses desde que las mismas fueron debidas y hasta su efectivo pago. Todo ello más los aportes correspondientes.

Que al reseñar antecedentes señala que la actora cumplió función de auxiliar administrativa de la escuela J.I.G. categoría 19 durante el periodo 01/10/1994 al 28/04/95.

Que el reconocimiento de la diferencia salarial tramitó por expediente administrativo Nº 0421-6384/94 y culminó con el reconocimiento del derecho y autorización de pago por decreto Nº 3361-E-2001.

Que en fecha 19/11/14 se intima el pago de las sumas adeudadas al Sr. Gobernador de la Provincia. No recibiendo respuesta alguna-

En capítulo aparte da fundamentos, cita derecho; ofrece prueba; peticiona.

Que conferido traslado a la demandada (fojas 14 y vta.), a fojas 19 se presenta el Dr. D.S.A., en nombre del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 17/18 e interpone excepción de incompetencia, la que fuera rechazada conforme resolución que luce a fojas 39/41.

Firme la misma, el Dr. A. contesta demanda (fojas 43/44), y luego de una negativa general y cuatro en particular, opone la defensa de prescripción por el reclamo de cualquier diferencia de haberes devengadas con anterioridad al 19/11/14, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil y artículo 2537 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo...

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