Sentencia nº 74760 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 11 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Mayo 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-074.760/16,

caratulado: “EJECUTIVO: EL CAÑADON S.R.L. C/RUEDA, CRISTIAN

ROBERTO”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 11/12 se presenta la Dra. LORENA DEL CARMEN

CAMMUSO en el carácter de apoderada legal de la razón social

EL CAÑADON S.R.L., en mérito a la copia juramentada de la

Escritura del Poder General para Juicios que acompaña, y

promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. C.R.

RUEDA por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) con

más los intereses legales, gastos y costas.

Solicita medida cautelar preventiva respecto del vehículo

dominio MOZ-329 de propiedad del accionado, la que se

despacha favorablemente a fs. 13, previa fianza de la

letrada, y se efectiviza según constancias de fs. 21/22 de

autos.

Que, librado el correspondiente requerimiento de pago,

ejecución y embargo, a fs. 31 se presenta el Sr. CRISTIAN

ROBERTO RUEDA con el patrocinio letrado del Dr. HUGO ADRIAN

SANCHEZ, y solicita el franqueo del expediente y la

suspensión de los plazos que estuvieren corriendo en su

contra, lo que se provee a fs. 32.

Que, a fs. 46/52 comparece nuevamente el accionado y opone

al progreso de la acción incoada en su contra, las

excepciones de falsedad e inhabilidad de título fundadas en

la falta de causa. Introduce argumentos respecto de la

relación laboral existente entre las partes, solicita

levantamiento de la medida cautelar ordenada, y opone también

la defensa de prescripción del pagaré alegando que fue

firmado en fecha 15/08/2008. Finalmente solicita la

suspensión del proceso “por prejudicialidad invocando haber

formulado denuncia penal en la Fiscalía N° 5 por comisión de

delito, tramitada por E.. Nº P-164.121/17 que deja

ofrecido como prueba.

Ofrece además la prueba pericial caligráfica y solicita que

oportunamente se haga lugar a las excepciones opuestas,

rechazándose la demanda con costas a la contraria.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es

contestado a fs. 99/111, solicitando el rechazo de las

defensas tentadas por los argumentos que esgrime a los que me

remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 113 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha

se encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como es relatada precedentemente, el

demandado opone al progreso de la acción incoada en su

contra, las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y

la de prescripción.

Se agravia por cuanto entiende que el título que se ejecuta

no es hábil ni autosuficiente. Refiere que carece de los

requisitos exigidos para ser considerado...

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