Sentencia nº 74760 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 11 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Mayo 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-074.760/16,
caratulado: “EJECUTIVO: EL CAÑADON S.R.L. C/RUEDA, CRISTIAN
ROBERTO”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 11/12 se presenta la Dra. LORENA DEL CARMEN
CAMMUSO en el carácter de apoderada legal de la razón social
EL CAÑADON S.R.L., en mérito a la copia juramentada de la
Escritura del Poder General para Juicios que acompaña, y
promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. C.R.
RUEDA por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) con
más los intereses legales, gastos y costas.
Solicita medida cautelar preventiva respecto del vehículo
dominio MOZ-329 de propiedad del accionado, la que se
despacha favorablemente a fs. 13, previa fianza de la
letrada, y se efectiviza según constancias de fs. 21/22 de
autos.
Que, librado el correspondiente requerimiento de pago,
ejecución y embargo, a fs. 31 se presenta el Sr. CRISTIAN
ROBERTO RUEDA con el patrocinio letrado del Dr. HUGO ADRIAN
SANCHEZ, y solicita el franqueo del expediente y la
suspensión de los plazos que estuvieren corriendo en su
contra, lo que se provee a fs. 32.
Que, a fs. 46/52 comparece nuevamente el accionado y opone
al progreso de la acción incoada en su contra, las
excepciones de falsedad e inhabilidad de título fundadas en
la falta de causa. Introduce argumentos respecto de la
relación laboral existente entre las partes, solicita
levantamiento de la medida cautelar ordenada, y opone también
la defensa de prescripción del pagaré alegando que fue
firmado en fecha 15/08/2008. Finalmente solicita la
suspensión del proceso “por prejudicialidad invocando haber
formulado denuncia penal en la Fiscalía N° 5 por comisión de
delito, tramitada por E.. Nº P-164.121/17 que deja
ofrecido como prueba.
Ofrece además la prueba pericial caligráfica y solicita que
oportunamente se haga lugar a las excepciones opuestas,
rechazándose la demanda con costas a la contraria.
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es
contestado a fs. 99/111, solicitando el rechazo de las
defensas tentadas por los argumentos que esgrime a los que me
remito en un todo en honor a la brevedad.
Que, a fs. 113 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como es relatada precedentemente, el
demandado opone al progreso de la acción incoada en su
contra, las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y
la de prescripción.
Se agravia por cuanto entiende que el título que se ejecuta
no es hábil ni autosuficiente. Refiere que carece de los
requisitos exigidos para ser considerado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba