Sentencia nº 63745 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 11 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, Mayo 11 de 2017.-
AUTOS Y VISTOS
: el presente Expte. Nº C-063745/16,
caratulado: "INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR IDENTIDAD:
BARCONTE, ARMANDO.-“, del que
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R E S U L T A
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A fs. 9/12, se presenta la Dra.MARÍA FLORENCIA ROMERO
en nombre y representación del señor ARMANDO BARCONTE,
promoviendo Información Sumaria para acreditar que la señora
GUADALUPE VILTE y la señora GUADALUPE BARCONTE, hoy
fallecida, es una misma e idéntica persona.-
Ofrece pruebas y solicita se tenga por acreditada la
identidad.-
De la prueba documental obrante a fs.6/8 y 52/53,
surgen los hechos invocados en el escrito de demanda.-
A fs.35, se expide favorablemente el Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas.-
A fs.57, emite dictamen el Ministerio Público Fiscal
en forma favorable.-
Que, de conformidad con lo dispuesto por los art.16,
17, 417, ss y cc. del C.P.C. y Arts.16 y 18 de la ley 18.248,
la suscripta es de opinión que nada obsta hacer lugar a la
acción planteada y en consecuencia, tener por cierto ybien
probado que quien en vida fuera GUADALUPE VILTE y/o GUADALUPE
BARCONTE, era la misma y única persona.-
Por último corresponde regular los honorarios de la
profesional interviniente de conformidad con lo dispuesto por
doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en
L.A. Nº 19,Fº 182/184 Nº 96, los que se encuentran vigentes a
la presente. De allí y solo en caso de mora en el pago de los
mismo, devengarán intereses conforme tasa pasiva que
diariamente publica el Banco Central de la República//
////Argentina(L.A.37,Fº 1184/1188 nº 538), con mas IVA si
correspondiere.-
Por los motivos apuntados el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial número siete
- - - - -- -
R E S U E L V E
:- - - - - - - - - - - - - -
-
)
Hacer lugar a la presente
INFORMACION SUMARIA
,
promovida y en consecuencia tener por cierto y bien probado
que quien en vida fuera
GUADALUPE VILTE y/o GUADALUPE BARCONTE
– DNI Nº9.645.356.-,
era una misma y única persona.-
-
)
Regular los honorarios profesionales
de la
Dra.MARÍA
FLORENCIA
ROMERO
, por la labor desarrollada en
autos en la suma de
PESOS TRES MIL...
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