Sentencia nº 54548 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 11 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del Expediente Nº A-54548/12, C.: “NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD N.F.G.C.A.S.R., de los que,

RESULTA: Que a fs. 11/13 se presenta el Dr. E.M.T. en representación del Sr, N.F.G., a merito de carta poder que arrima en autos ( fs.3), promoviendo demanda por nulidad de reconocimiento de paternidad en contra de Á.S.R. respecto de su hija P.A.G., entonces menor, asi manifiesta que mantuvo una relación sentimental con la demandada en el año 1999, y que a los pocos meses finalizo, perdiendo contacto con ella, y luego en el año 2007, retoman la relación antes mantenida, siendo en esa oportunidad que la Sra. Reyes le manifiesta que P.A. era su hija biológica, y que la misma tenia problemas de salud ( parálisis cerebral infantil), convenciéndolo así del nexo biológico que lo unía con la entones menor, por lo que en fecha 14 de mayo de 2010 efectúa el reconocimiento de la misma como su hija ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas .-

Así continúa manifestando la actora que su parte ha incurrido en un error de hecho, que a fines del año 2010, la relación con la Sra. Reyes finalizo, llamando la atención de que tal rompimiento se produjo a meses del reconocimiento y que en junio del mismo año la demandada inicia un juicio de alimentos en contra de la parte actora, Expte. Que tramita en la Vocalia de Familia Nº 9. y fue así que en circunstancias de un reclamo que le efectuara a la Sra, R., en donde ella afirma verbalmente que P.A. no era hija biológica del actor, cita jurisprudencia, ofrece pruebas y peticiona.-

Que a fs. 18 se corre traslado de demanda, a fs. 26 interviene el Defensor de Menores quien propicia que se abra la causa a prueba y se lleve adelante la prueba de ADN ofrecida por la actora.-

Que a fs. 36/37 se presenta la Sra. S.Á.R. con el patrocinio letrado de la Dra. L.J.M. oponiendo excepción de falta de legitimación activa y solicitando suspensión de plazo para contestar demanda.-

A fs.38 rola agregado poder gral. para jucios a favor del Dr. E.M.T. otorgado por el Sr. N.F.G., a fs. 43 se corre traslado de la incidencia, contestando la actora incidentada a fs. 44/45, incidencia que es resuelta por el dictado del auto interlocutorio que rola a fs. 49/49 vta.-

Que a fs. 52/54, A.S.R. interpone prescripción y falta de legitimación activa, en subsidio contesta demanda, manifiesta que la presente acción se encuentra totalmente prescripta por haber transcurrido el plazo legal para impugnar el reconocimiento...

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