Sentencia nº 287650 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, mayo 11 de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este EXPTE. N° B-287.650/12 caratulado: “MANZANARES, CÉSAR RICARDO- MANZANARES, YOLANDA DEL VALLE C/ IBÁÑEZ EMETERIO (hoy su sucesión)- IBÁÑEZ, MARÍA ROSA- IBÁÑEZ, L.D., IBÁÑEZ, A.”, de los que;

RESULTA:

  1. Que a fs. 579 comparece la doctora MARÍA DEL HUERTO GARCÍA PLAZA, por la participación que tiene en estos obrados en representación de la parte demandada, acusando negligencia de la parte actora en la producción de la prueba pericial oportunamente ordenada en la causa, en razón de la falta de notificación de los peritos designados.

  2. Que sustanciado el traslado de ley, comparece la doctora MARÍA DEL HUERTO DOLORES GAMARRA DE V.D., por la participación conferida en representación de los actores, solicitando el rechazo del acuse de negligencia formulado por la contraria, así como que se disponga a la mayor brevedad, librar nuevo oficio a Secretaría de Superintendencia, a los fines de que informe nuevos peritos de la lista para su designación.

    En tal sentido argumenta que el Perito Ingeniero Civil L.H.M., fue notificado legalmente mediante cédula que se fijó en la puerta, sin que el mismo haya comparecido a aceptar el cargo (ello en contradicción con lo manifestado con anterioridad, en el sentido de que dicho perito no había sido notificado (fs. 467).

    Respecto del P.I.. Agrónomo G.T., da cuenta que no se notificó por domicilio inexistente, por lo que pide se oficie a Secretaría de Superintendencia para que informe el domicilio real de dicho profesional, o en su caso, se designe nuevo perito. Hace notar que dicha prueba es imprescindible para su parte, así como que no incurrió en negligencia, toda vez que solicitó la reiteración de las notificaciones a los peritos, sin resultado favorable; y

    CONSIDERANDO:

  3. Que en fecha 15 de diciembre de 2015, se fijó fecha de audiencia de vista de causa, para el día 04 de abril de 2017, a la vez que se ordenó la producción de la prueba ofrecida por las partes, entre ellas, las periciales técnicas que ahora nos ocupan (fs. 305/306 y fs. 320), es decir que las partes tenían más de un año para producir las respectivas pruebas, antes de la audiencia fijada.

  4. Que en fecha 16 de febrero de 2016, la parte actora presenta oficio para Secretaría de Superintendencia, a los fines de requerir información de los peritos a designar (fs. 331), el que es librado en fecha 18 de abril de ese año (fs. 365) y diligenciado recién el día 16 de agosto del mismo año...

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