Sentencia nº 14619 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los once días de mayo del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14619/16, caratulado:“ S.: D. vda. de A., N. Cándida” (Juzgado Nº 6 - Secretaría Nº 12)” del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 543/545 vta. de autos por el Sr. Cesar R.A. con el patrocinio letrado de la Dra. C.E.G., en contra del decreto de fecha 18 de abril de 2016, obrante a fs. 536 de autos.-

Se agravia el apelante por cuanto el a quo hizo lugar a la pretensión del Dr. B.Q., ordenando libar oficio para la designación de un martillero para tasar los bienes del acervo hereditario, a fin de tomarlo como base para la regulación de sus honorarios profesionales.

Aduce que su presentación es extemporánea en tanto consintió que los honorarios se regularan conforme las valuaciones fiscales, al no hacer reserva al momento de que se corriera vista del inventario y avalúo y de su aprobación. Asi también, dice que el propio D.Q., a fs. 128 pidió se procediera a la regulación. Por fin, expresa que la juez a quo sólo anuló la sentencia regulatoria de honorarios porque no había tenido en cuenta las proporciones que correspondían al causante en los bienes, equivalentes a las 2/6 avas partes del lote 52 rural, padrón C-203, denominado El Charcal, ubicado en el Dpto. de S.A., provincia de Jujuy, valuado en $ 4.675,67; un lote rural 30, padrón C-65,ubicado en San Antonio, valuado en $ 26.876; la 1/8 parte indivisa del lote 55 b y 56, padrón C-115, ubicado en La Toma, D.. S.A., valuado en $ 4.930 y un lote 9-a-1, manzana 16, padrón B-89, M.B.-165, ubicado en El Carmen, valuado en $ 11.286; el inmueble individualizado como lote 4, manzana 33, padrón P-22909, matrícula P- 8501-22909, circunscripción 1, sección 8, de la localidad de Palpalá, valuado en $ 1.380. Sostiene que el monto total de bienes asciende a la suma de $ 49.769,67 en fecha 23/04/2007 (fs. 53 vta)y que los letrados aceptaron las valuaciones fiscales obrantes a fs. 445/450. Concluye que le ocasiona un perjuicio a su parte la resolución atacada, puesto que una nueva regulación tomando como base la valuación real, resultaría excesivamente onerosa, injusta y violatoria del derecho de propiedad y principios procesales como la verdad jurídica...

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