Sentencia nº 85668 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la S.I.I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-085.668/2017, caratulado: “Apelación de Resoluciones del Juzgado Administrativo de Minas: P.S.C. c/ Juzgado Administrativo de Minas”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 37/48 se presenta ante el Juzgado Administrativo de Minas el abogado W.M.L.me en representación de C.S.P., a mérito de la copia juramentada de sustitución de poder general para juicios que rola a fojas 33/35 y deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 05/10/16 del Juzgado Administrativo de Minas de esta Provincia, solicitando se declare la nulidad de la resolución impugnada, requiriendo también medida cautelar de no innovar con el objeto de lograr la indisponibilidad del área en solicitada hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

Que en forma preliminar, argumenta que la decisión en crisis constituye una desviación de poder y por ello solicita se declare la nulidad de las notificaciones efectuadas en las actuaciones por adolecer las mismas de defectos formales y de procedimiento.

Que en capítulo aparte se refiere a la legitimación activa de su parte con fundamentos a los que remito por cuestiones de brevedad y al relatar antecedentes, afirma que en el mes de febrero del año 2016 se entrevistó con la Sra. Jueza de Minas quien se comprometió a garantizar la seguridad jurídica de los inversores a los que representa, quienes pretenden encarar un proyecto minero para explotar litio en las localidades de Olaroz – Cauchari y que con ese objetivo solicitó a la autoridad minera que le otorgue una copia del mapa de catastro minero.

Que una vez contaron con el mismo se delimitó el área para la ejecución del emprendimiento, la que afirma se encontraba sin explotación desde hace tiempo y agrega que todas las áreas solicitadas por distintas actuaciones fueron rechazadas y por ello concurren a estos estrados en apelación.

Luego afirma que el Juzgado de Minas requirió a su mandante -actor- que en el plazo de cinco días proceda a su matriculación en el Colegio de Abogados de Jujuy, para argumentar que el actor no concurrió al Juzgado de Minas en calidad de abogado, habiendo sido patrocinado en esa instancia por el abogado W.M.L.me, por lo que considera que la intimación a matricularse y el apercibimiento impuesto son improcedentes, ya que el Sr. J.A.D. actúa como representante del Sr. S.P., con el patrocinio letrado del abogado L.me.

Que luego de efectuar consideraciones sobre el principio de utilidad pública en el que se asienta la actividad minera y del sistema adoptado por el Estado Argentino para la explotación minera, agrega que el instituto de patrocinio letrado lo habilita a realizar la presentación efectuada en sede administrativa, y luego de exponer frondosos argumentos sobre el patrocinio letrado, aduce que el Sr. P. siempre actúo con el patrocinio letrado del abogado L.me y que el procedimiento dado en sede administrativa se encuentra viciado desde el primer decreto y que todos los esfuerzos para cumplir con las exigencias de la Sra. Jueza de Minas han resultado infructuosos.

Que en el Capítulo V “DE LA REPRESENTACION CUESTIONADA”, afirma que se ha incurrido en un excesivo rigor formal dejando de lado el contexto y la intención del legislador a la hora de regular el procedimiento minero en los artículos 55 y 59 del código de fondo que rige la materia.

Que al continuar la expresión de sus agravios, alega la nulidad de la notificación, por no haberse notificado el decreto de fecha 05/07/16 en el domicilio constituido, ni se ha cumplido con las formalidades que prevé el Código Procesal Civil para la concreción de ese acto; agrega que la deficiente notificación de ese proveído acarreo la efectivización de un apercibimiento ordenando el archivo de las actuaciones, lo que deriva en la pérdida del derecho adquirido con la presentación de la solicitud de minas.

Que al concluir su presentación, agrega que el procedimiento dado a estas actuaciones se encuentra viciado desde el principio, que resulta evidente el excesivo rigor formal impuesto a las actuaciones y que la nulidad de los actos procesales atacados resulta manifiesta.

Que en el Capítulo VIII.- solicita medida cautelar de no innovar a fin de que el Juzgado de Minas se abstenga de realizar actos sobre las áreas solicitadas.

Por último ofrece prueba, formula reserva del caso federal, dice derecho y peticiona.

Que por providencia de fecha 03/11/16 (fs. 49) el Juzgado Administrativo de Minas rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y la medida cautelar solicitada y por decreto de fecha 02/02/17 (fs. 52) se elevaron las actuaciones a este Tribunal para el tratamiento de la apelación objeto de análisis en el sublite.

Que radicadas las actuaciones en este Tribunal (fojas 56) se confirió traslado del recurso a la demandada y se resolvió no hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora en sede administrativa (fojas 57), providencia a la fecha firme y consentida.

Que a fojas 61 se presenta el abogado D.S.A. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola a fojas 58/60 y contesta a fs. 66/73 el traslado conferido.

Que en forma preliminar aduce la nulidad de lo actuado por el abogado L.me, con fundamento en que se ha desempeñado desde el 16/08/16 como personal contratado en la Defensoría del Pueblo y con posterioridad a ello desde el 11/10/16 a la fecha se encuentra cumpliendo funciones de S. General de la Defensoría del Pueblo de Jujuy y por lo tanto la representación que invoca en incompatible con la acción que interpone.

Luego afirma que como abogado del Estado Provincial, tiene una insoslayable incompatibilidad para ejercer la profesión llevando adelante procesos judiciales en su contra.

Que como fundamento de su postura cita el artículo 4 de la Ley 3.329, los artículos 29 y 30 del Decreto Nº 4852-G/1985, artículo 14 de la Ley 5.153, artículo 64 de la Constitución Provincial y artículo 101 de la Ley 3.161 y aduce que de esas normas surge manifiesta la incompatibilidad del representante del actor para entablar el recurso que nos ocupa.

Que la incompatibilidad del letrado se traduce en una inhabilitación para ejercer la profesión, lo que configuraría una carencia de personería.

Que el continuar su exposición, agrega que la conducta del letrado contraviene las disposiciones de la ley provincial Nº 5.153, que le resulta plenamente aplicable conforme lo dispuesto en su artículo 1 y 14 de esa norma y afirma que la conducta desplegada por el letrado se encuentra en violación de otras normas legales a cuya referencia remito por cuestiones de brevedad.

Que con cita de jurisprudencia, solicita se declare la nulidad de lo actuado por el abogado L.me tanto en sede administrativa como judicial.

Que en forma subsidiaria contesta el traslado y luego de una negativa particular, refiere que se ha deducido apelación en contra del decreto de fecha 05/10/16 y que el recurso tentado por el actor no es más que una simple discrepancia con la decisión adoptada por la Jueza de Minas, por lo que debe rechazarse in límine, ya que la cuestión es netamente formal y la decisión se encuentra firme.

Que luego de reseñar los antecedentes de las actuaciones administrativas, afirma que la instancia recursiva se encuentra perimida y que sólo se pretende reabrir las mismas mediante el recurso presentado, para agregar que las notificaciones realizadas son válidas.

Por último ofrece prueba, efectúa reserva del caso federal y peticiona.

Que en fecha 03/04/17 se confirió traslado a la actora de las defensas esgrimidas por el Estado Provincial (fojas 74), traslado que fuera evacuado a fojas 80/93, para oponerse al mismo.

Que respecto al planteo de nulidad, la recurrente alega la ausencia de conflicto de intereses, como así también la incompatibilidad alegada en virtud de la Ley 3.329, Decreto Nº 4852-G/1985 y la ley 5.153, posición que abona con abundante cita de doctrina y jurisprudencia que entiende de aplicación al sublite y a la que remito en razón de brevedad.

Que en cuanto a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal (apelación), luego de relatar los antecedentes obrantes en las actuaciones administrativas, reitera los fundamentos dados al momento de deducir el recurso que nos ocupa.

Que a continuación y para concluir, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Que en el mismo escrito (Capítulo X.-) el abogado L.me renuncia al mandato conferido por el recurrente “a los fines de no caer en dilaciones, ni chicanas a las que nos tienen acostumbrados Fiscalía de Estado” y se presenta en representación de la actora -S.C.P.- la abogada D.R. a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola a fojas 77/79.

Que así las cosas, sólo resta resolver.

Que como cuestión preliminar corresponde el tratamiento del planteo de nulidad de los actos realizados en las presentes actuaciones judiciales formulado por el Estado Provincial, con fundamento en la incompatibilidad del representante del actor -S.C.P.-, esto es el abogado W.M.L.me, en virtud de ser el mismo dependiente del Estado Provincial en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy.

Que sobre el particular, tuve oportunidad de expedirme en el Expte. Nº B-204.398/09, caratulado: “Recurso contencioso de plena jurisdicción: Nieve, D.R. c/ Estado Provincial”, confirmado por el Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 54 Nº 170 de fecha 01/04/2011 y luego en igual sentido al adherir al voto del Sr. Juez F.R.P. en el Expte. Nº B-270.107/12, caratulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR