Sentencia nº 44975 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N º C-044975/15,

caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: CASTAÑO, M.C.

C/ BATALLANOS, DOMINGO ALFREDO” de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 14/15 vuelta, se presenta la SRA. MARIA CRISTINA

CASTAÑO, DNI Nº 17.523.273, por sus propios derechos, con el

patrocinio letrado de la DRA. M.B.T., y en ese

carácter promueve formal demanda ejecutiva por cobro de

alquileres en contra del Sr. DOMINGO ALFREDO BATALLANOS, DNI

Nº 24.324.208, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS

CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON

CINCUENTA Y UN CTVOS. ($191.949,51) en concepto de arriendos,

y deuda de servicios de agua y energía eléctrica, mas

intereses legales y costas.-

Que, dicha deuda –afirma la actora- surge del contrato de

arriendo (cuya copia luce a fs. 3/4 de autos), celebrado por

las partes en fecha 18 de julio de 2.014, y que al

vencimiento del mismo, no fue abonada por el accionado,

conforme a la modalidad estipulada, todo por las razones de

hecho y derecho que expone.-

Que, en el apartado V.- ADJUNTA PLANILLA DE LIQUIDACION, la

actora realiza liquidación del precio convenido en contrato,

solicitando se corra vista a la contraria de la planilla

practicada. Ofrece pruebas, cita derecho y pide se cite al

accionado a reconocer el documento presentado a fin de

preparar la vía ejecutiva.-

Que, mediante providencia de fs. 17 se tiene por

presentada a la actora; a fs. 20 se cita a la parte demandada

a los fines establecidos en los arts. 473, 475 del C.P.C., y

por decreto ampliatorio de fs. 24, a instancias de la actora,

se intima al accionado a manifestar si es o fue locatario y

en caso afirmativo, exhiba el recibo o indique el precio

convenido y exprese la fecha de desocupación del inmueble.-

Que, debidamente notificado el accionado conforme

constancias de fs. 29/30 y fs. 32/33; se presenta el Sr.

DOMINGO A.B., y por acta de fs. 35, manifiesta

que si reconoce el contrato de arriendo que se le exhibe a

fs. 3/4, y que desocupó el inmueble en el mes de Febrero de

2.015.-

Que, a solicitud de parte actora, y encontrándose expedita

la vía ejecutiva, por proveído de fs. 36, se ordena librar

mandamiento de intimación de pago, embargo, ejecución y

citación de remate al accionado, lo que se verifica conforme

constancias de fs. 49/50.-

Que, a fs. 40/40 vuelta, se presenta la DRA. SILVIA RAQUEL

ALMAZAN, en nombre y representación del SR. DOMINGO ALFREDO

BATALLANOS, a mérito del poder para juicios que en copia

juramentada adjunta, pide franqueo de autos y suspensión de

plazos, lo que se provee favorablemente por decreto de fs.

41.-

Que, a fs. 43/46, se presenta nuevamente la DRA. SILVIA R.

ALMAZAN, en representación del accionado, y “contesta

demanda”, negando adeudar suma alguna por cuanto se le

impidió realizar el cosechado del tabaco, lo que quedó en la

planta por lo que rechaza la deuda incoada en contra de su

representado. Niega que su representado adeude factura de

agua, del consorcio de Riego del Valle de los Perico, como

tampoco adeuda suma alguna por energía eléctrica ni del

servicio de agua potable, todo fundado en las razones de

hecho y derecho que expone.-

Que, asimismo, procede a formular reconvención por daños y

perjuicios ocasionados a su representado, ello por

incumplimiento de contrato por parte de la actora en autos,

por cuanto la misma le impidió el ingreso a la finca o

parcela arrendada, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR