Sentencia nº 44975 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 15 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N º C-044975/15,
caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: CASTAÑO, M.C.
C/ BATALLANOS, DOMINGO ALFREDO” de los que,
RESULTA:
Que, a fs. 14/15 vuelta, se presenta la SRA. MARIA CRISTINA
CASTAÑO, DNI Nº 17.523.273, por sus propios derechos, con el
patrocinio letrado de la DRA. M.B.T., y en ese
carácter promueve formal demanda ejecutiva por cobro de
alquileres en contra del Sr. DOMINGO ALFREDO BATALLANOS, DNI
Nº 24.324.208, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS
CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON
CINCUENTA Y UN CTVOS. ($191.949,51) en concepto de arriendos,
y deuda de servicios de agua y energía eléctrica, mas
intereses legales y costas.-
Que, dicha deuda –afirma la actora- surge del contrato de
arriendo (cuya copia luce a fs. 3/4 de autos), celebrado por
las partes en fecha 18 de julio de 2.014, y que al
vencimiento del mismo, no fue abonada por el accionado,
conforme a la modalidad estipulada, todo por las razones de
hecho y derecho que expone.-
Que, en el apartado V.- ADJUNTA PLANILLA DE LIQUIDACION, la
actora realiza liquidación del precio convenido en contrato,
solicitando se corra vista a la contraria de la planilla
practicada. Ofrece pruebas, cita derecho y pide se cite al
accionado a reconocer el documento presentado a fin de
preparar la vía ejecutiva.-
Que, mediante providencia de fs. 17 se tiene por
presentada a la actora; a fs. 20 se cita a la parte demandada
a los fines establecidos en los arts. 473, 475 del C.P.C., y
por decreto ampliatorio de fs. 24, a instancias de la actora,
se intima al accionado a manifestar si es o fue locatario y
en caso afirmativo, exhiba el recibo o indique el precio
convenido y exprese la fecha de desocupación del inmueble.-
Que, debidamente notificado el accionado conforme
constancias de fs. 29/30 y fs. 32/33; se presenta el Sr.
DOMINGO A.B., y por acta de fs. 35, manifiesta
que si reconoce el contrato de arriendo que se le exhibe a
fs. 3/4, y que desocupó el inmueble en el mes de Febrero de
2.015.-
Que, a solicitud de parte actora, y encontrándose expedita
la vía ejecutiva, por proveído de fs. 36, se ordena librar
mandamiento de intimación de pago, embargo, ejecución y
citación de remate al accionado, lo que se verifica conforme
constancias de fs. 49/50.-
Que, a fs. 40/40 vuelta, se presenta la DRA. SILVIA RAQUEL
ALMAZAN, en nombre y representación del SR. DOMINGO ALFREDO
BATALLANOS, a mérito del poder para juicios que en copia
juramentada adjunta, pide franqueo de autos y suspensión de
plazos, lo que se provee favorablemente por decreto de fs.
41.-
Que, a fs. 43/46, se presenta nuevamente la DRA. SILVIA R.
ALMAZAN, en representación del accionado, y “contesta
demanda”, negando adeudar suma alguna por cuanto se le
impidió realizar el cosechado del tabaco, lo que quedó en la
planta por lo que rechaza la deuda incoada en contra de su
representado. Niega que su representado adeude factura de
agua, del consorcio de Riego del Valle de los Perico, como
tampoco adeuda suma alguna por energía eléctrica ni del
servicio de agua potable, todo fundado en las razones de
hecho y derecho que expone.-
Que, asimismo, procede a formular reconvención por daños y
perjuicios ocasionados a su representado, ello por
incumplimiento de contrato por parte de la actora en autos,
por cuanto la misma le impidió el ingreso a la finca o
parcela arrendada, en...
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