Sentencia nº 665 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº D-000665/13,

caratulado: “Desalojo: S.E. c/ Landriel Oscar

Amado” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia

Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA:

  1. - Que a fs 33 se presenta el Dr. J.S.A. en

    nombre y representación de la Sra. E.S. a

    merito de Poder general para Juicios que en copia juramentada

    acompaña, que en tal carácter interpone demanda de Desalojo

    en contra de O.A.L.. Manifiesta que alquiló en

    forma verbal el inmueble objeto de la litis al demandado,

    ubicado en M.A. Nº 27. Manifiesta que la relacion con

    el locatario se desarrolló en forma normal hasta Diciembre de

    2012 cuando por inconvenientes por el servicio de luz, la

    actora es citada por EJESA por existir una conexión

    clandestina en el medidor del local comercial alquilado al

    demandado Sr. L.. Asimismo manifiesta la actora que

    descubre que el demandado había realizado una conexión

    clandestina, pasando energía de un local contiguo –también de

    propiedad de la actora- hacia el local alquilado por la

    demandada.- Que ante ello la actora procedió a cortarle el

    suministro de energía a la demandada y enrazón de tal

    circunstancia es que remite Carta Documento de fecha 08-02-

    2013 mediante la que se da por concluida la relación

    locativa, intimado a la demandada en un plazo de 10 días a

    desocupar el inmueble y reintegro de las sumas abonadas a

    EJESA, fundamenta, Invoca derecho, ofrece pruebas y

    peticiona.-

    Que a fs. 76 se presenta a contestar demanda el Dr Miguel

    Ángel Miguez Agras, formula negativas generales y

    desconocimiento de los hechos. Señala que el S.L.

    celebró contrato de locacion de forma verbal con la actora, y

    que no se hizo contrato por escrito por la confianza

    existente entre las partes, da cuenta de la situación

    generada a partir de la participación de EJESA en el retiro

    del medidor del local, y circunstancias detalladamente

    descriptas y a las que me remito en honor a la brevedad.

    Particularmente manifiesta que la conducta endilgada a su

    mandante nunca ha existido, de acuerdo a las pruebas que se

    ofrecen. Señala que es inoponible a su mandante el pago de la

    deuda a EJESA realizado por la actora, asimismo que tampoco

    puede invocar falta de pago, por cuanto ha abonado hasta

    enero de 2013. Invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona.-

  2. - Que, abierta la causa a prueba se produce la misma (fs

    107/215)..-

    A fs 216 se cierre la etapa probatoria y se ponen autos para

    alegatos.-

    A fs 237 pasan autos a despacho para sentencia.-

    A fs 243 se agrega Acta de Constatación de estado

    ocupacional.-

  3. - Resulta que la providencia de fs 237 se encuentra firme y

    consentida, razón por la cual estos obrados se...

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