Sentencia nº 665 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 15 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº D-000665/13,
caratulado: “Desalojo: S.E. c/ Landriel Oscar
Amado” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia
Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;
RESULTA:
- Que a fs 33 se presenta el Dr. J.S.A. en
nombre y representación de la Sra. E.S. a
merito de Poder general para Juicios que en copia juramentada
acompaña, que en tal carácter interpone demanda de Desalojo
en contra de O.A.L.. Manifiesta que alquiló en
forma verbal el inmueble objeto de la litis al demandado,
ubicado en M.A. Nº 27. Manifiesta que la relacion con
el locatario se desarrolló en forma normal hasta Diciembre de
2012 cuando por inconvenientes por el servicio de luz, la
actora es citada por EJESA por existir una conexión
clandestina en el medidor del local comercial alquilado al
demandado Sr. L.. Asimismo manifiesta la actora que
descubre que el demandado había realizado una conexión
clandestina, pasando energía de un local contiguo –también de
propiedad de la actora- hacia el local alquilado por la
demandada.- Que ante ello la actora procedió a cortarle el
suministro de energía a la demandada y enrazón de tal
circunstancia es que remite Carta Documento de fecha 08-02-
2013 mediante la que se da por concluida la relación
locativa, intimado a la demandada en un plazo de 10 días a
desocupar el inmueble y reintegro de las sumas abonadas a
EJESA, fundamenta, Invoca derecho, ofrece pruebas y
peticiona.-
Que a fs. 76 se presenta a contestar demanda el Dr Miguel
Ángel Miguez Agras, formula negativas generales y
desconocimiento de los hechos. Señala que el S.L.
celebró contrato de locacion de forma verbal con la actora, y
que no se hizo contrato por escrito por la confianza
existente entre las partes, da cuenta de la situación
generada a partir de la participación de EJESA en el retiro
del medidor del local, y circunstancias detalladamente
descriptas y a las que me remito en honor a la brevedad.
Particularmente manifiesta que la conducta endilgada a su
mandante nunca ha existido, de acuerdo a las pruebas que se
ofrecen. Señala que es inoponible a su mandante el pago de la
deuda a EJESA realizado por la actora, asimismo que tampoco
puede invocar falta de pago, por cuanto ha abonado hasta
enero de 2013. Invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona.-
- Que, abierta la causa a prueba se produce la misma (fs
107/215)..-
A fs 216 se cierre la etapa probatoria y se ponen autos para
alegatos.-
A fs 237 pasan autos a despacho para sentencia.-
A fs 243 se agrega Acta de Constatación de estado
ocupacional.-
- Resulta que la providencia de fs 237 se encuentra firme y
consentida, razón por la cual estos obrados se...
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