Sentencia nº 199963 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-199.963/08

caratulado: “ORDINARIO POR REIVINDICACION DE INMUEBLE: PARDO

DE FIGUEROA, C.A.J.C., BARTOLOME; SALAS,

G.G.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 26/41 se presenta el Dr. G.J.J. en

nombre y representación del Sr. CARLOS ALBERTO JULIO PARDO DE

FIGUEROA, en mérito a la copia juramentada de la Escritura

del Poder General para Juicios que acompaña, y en ese

carácter promueve formal demanda de reivindicación en contra

de los Sres. BARTOLOME SALAS y G.G.S. respecto

del inmueble individualizado como: Matrícula I-3730, Padrón I-

1-1022, ubicado al costado Oeste de la Banda del Pueblo de

Tilcara.

Que, en lo que interesa a la litis expresa que su

representado es el titular registral del inmueble por lo que

se encuentra legitimado para reclamar la reivindicación de la

totalidad del fundo, sin perjuicio de los derechos y acciones

que hoy le corresponden a la Sra. ASUNCION DEL TRANSITO

SUBELZA DE LOPEZ y E.M.M.D.L., sobre el

50% de la parte indivisa del inmueble, en el carácter de

usufructuaria vitalicia y titular de la nuda propiedad del

50% respectivamente; frente a quienes el actor asumió la

obligación de otorgar y firmar la correspondiente escritura

traslativa de dominio.

En cuanto a la legitimación pasiva del accionado Sr.

B.S., expresa que se arroga el carácter de

poseedor animus domini del inmueble (Expte. Nº B-70.859/01

caratulado: “DESALOJO: QUISPE, YOLANDA C/SALAS, BARTOLOME”);

y el codemandado, Sr. G.G.S. –hijo de BARTOLOME

SALAS- en tanto intenta prescribir el inmueble de su

mandante, conforme surge de las constancias del Expte. Nº B-

183.799/08 caratulado: “DILIGENCIAS PRELIMINARES PARA JUICIO

DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA solicitado por SALAS, BARTOLOME y

SALAS, G.G.”; expedientes que ofrece como prueba.

Seguidamente relata los antecedentes para lo cual describe

la cadena de transmisiones respecto del inmueble que pretende

reivindicar su representado.

Refiere que el carácter de propietario del inmueble surge

de la Escritura Pública Nº 574 de Compraventa de inmueble

otorgada por D.Y.Q. y otro a favor de DON CARLOS

ALBERTO PARDO DE FIGUEROA, la que fue registrada e inscripta

en la Dirección General de Inmuebles, conforme surge de la

ficha parcelaria que acompaña. Invoca a su favor la posesión

ejercida por la Sra. Y.Q. y la de RAUL OCTAVIO

CORIMAYO, por lo que se subroga en su derecho de reivindicar

conforme surge de los Arts. 1196, 2109, 2789 y 2790 del

Código Civil.

Manifiesta que la Sra. Y.Q. siempre detentó la

posesión del fundo, y aún estando su madre, la Sra. FELISA

PELOC, y la pareja de ésta –Sr. BARTOLOME SALAS- viviendo en

el lugar en virtud del préstamo que le efectuara, fue la

Sra. Y.Q. quien ejercitó los actos posesorios

respecto del inmueble; tal es así que dispuso vender el

cincuenta por ciento (50%) del predio, porción indivisa que

luego de sucesivas transmisiones de derechos y acciones

hereditarios, actualmente fue adquirida por la Sra. ASUNCION

DEL TRANSITO SUBELZA DE LOPEZ y E.M.M.L.,

respecto de quienes solicita sean citadas como terceros

obligados.

Hace notar que todos estos actos por los cuales se

transfirió sucesivamente el cincuenta por ciento (50%) de la

parte pro-indivisa de la propiedad, fueron llevados a cabo

sin la “más mínima oposición” de la Sra. F.P., ni

menos aún del Sr. BARTOLOME SALAS ni de su hijo codemandado

en autos.

Agrega que tiempo después de morir la Sra. F.P., su

hija Sra. Y.Q. reclamó la restitución del inmueble

al Sr. B.S., y éste se negó. Frente a ello dedujo

demanda de desalojo la que tramitó bajo Expte. Nº B-70.859/01

caratulado: “DESALOJO: Y.Q.C.B.”.

Capítulo aparte se explaya respecto de “Los Fundamentos que

Tornan Improcedente la Invocación de Poseedor Animus Domini”

por parte del accionado. Afirma que el Sr. BARTOLOME SALAS

nunca revistió el carácter de poseedor animus domini, sino

que fue un mero tenedor del inmueble por el préstamo que la

Sra. Y.Q. hizo a quien en vida fuera su madre -Sra.

F.P.- quien a su vez fue la esposa del Sr. BARTOLOME

SALAS.

Refiere otras consideraciones a las que me remito;

finalmente ofrece pruebas, cita derecho y jurisprudencia que

entiende aplicable, y formula petitorio.

Que, corrido el traslado de ley a los demandados, a fs. 50

se presenta la Dra. H.L.G. en el carácter de

apoderada del Sr. G.G.S., en mérito a la

instrumental que acompaña, y solicita el franqueo del

expediente, lo que se provee a fs. 51 de autos.

Que, a fs. 59/66 se presenta el Dr. ASCENCIO MARIANO

CASTELLON y la Dra. H.L.G. en nombre y

representación del Sr. G.G.S. en mérito a la

copia juramentada de la Escritura del Poder General para

juicios que acompañan, y contestan demanda. Denuncian el

fallecimiento del codemandado Sr. B.S., extremo

que acreditan con la copia del acta de defunción respectiva.

en forma preliminar formulan una negativa expresa de cada

uno de los hechos relatados por la actora, para luego narrar

los que a su entender constituyen los verdaderos de la causa.

Oponen la excepción de falta de legitimación activa. Niegan

que la Sra. Y.Q. y cada uno de los cedentes hayan

tenido la posesión del inmueble. Expresan que es improcedente

la pretensión del accionante de reivindicar la totalidad del

fundo, toda vez que se trata de una decisión unilateral del

Sr. C.A. JULIO DE PARDEO DE FIGUEROA de escriturar

a favor de las Sras. ASUNCION DEL TRANSITO SUBELZA DE LOPEZ y

E.M.M.L., pero no consta que éstas le hayan

delegado las facultades y derechos que ellas podrían tener

para iniciar en su nombre la reivindicación.

Capítulo aparte oponen la excepción de prescripción

adquisitiva del inmueble objeto de la litis. Expresan que en

el juicio de desalojo tramitado bajo Expte. Nº B-70.859/01 LA

Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial,

dirimió ese pleito, e hizo lugar a la defensa que aquí

oponen; agrega que dicho fallo se encuentra firme y

consentido.

Relata que el Sr. B.S. compró el fundo a la Sra.

Y.Q.; que no necesitó intervertir su título puesto

que siempre estuvo como dueño en virtud de haber actuado como

comprador. Que, por tratarse de relaciones de confianza y de

familia, la Sra. Y.Q. no le otorgó recibo, motivo

por el cual no pudo obtener la escrituración del inmueble.

Que, inició las diligencias preliminares para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR