Sentencia nº 199963 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 8 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-199.963/08
caratulado: “ORDINARIO POR REIVINDICACION DE INMUEBLE: PARDO
DE FIGUEROA, C.A.J.C., BARTOLOME; SALAS,
G.G.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 26/41 se presenta el Dr. G.J.J. en
nombre y representación del Sr. CARLOS ALBERTO JULIO PARDO DE
FIGUEROA, en mérito a la copia juramentada de la Escritura
del Poder General para Juicios que acompaña, y en ese
carácter promueve formal demanda de reivindicación en contra
de los Sres. BARTOLOME SALAS y G.G.S. respecto
del inmueble individualizado como: Matrícula I-3730, Padrón I-
1-1022, ubicado al costado Oeste de la Banda del Pueblo de
Tilcara.
Que, en lo que interesa a la litis expresa que su
representado es el titular registral del inmueble por lo que
se encuentra legitimado para reclamar la reivindicación de la
totalidad del fundo, sin perjuicio de los derechos y acciones
que hoy le corresponden a la Sra. ASUNCION DEL TRANSITO
SUBELZA DE LOPEZ y E.M.M.D.L., sobre el
50% de la parte indivisa del inmueble, en el carácter de
usufructuaria vitalicia y titular de la nuda propiedad del
50% respectivamente; frente a quienes el actor asumió la
obligación de otorgar y firmar la correspondiente escritura
traslativa de dominio.
En cuanto a la legitimación pasiva del accionado Sr.
B.S., expresa que se arroga el carácter de
poseedor animus domini del inmueble (Expte. Nº B-70.859/01
caratulado: “DESALOJO: QUISPE, YOLANDA C/SALAS, BARTOLOME”);
y el codemandado, Sr. G.G.S. –hijo de BARTOLOME
SALAS- en tanto intenta prescribir el inmueble de su
mandante, conforme surge de las constancias del Expte. Nº B-
183.799/08 caratulado: “DILIGENCIAS PRELIMINARES PARA JUICIO
DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA solicitado por SALAS, BARTOLOME y
SALAS, G.G.”; expedientes que ofrece como prueba.
Seguidamente relata los antecedentes para lo cual describe
la cadena de transmisiones respecto del inmueble que pretende
reivindicar su representado.
Refiere que el carácter de propietario del inmueble surge
de la Escritura Pública Nº 574 de Compraventa de inmueble
otorgada por D.Y.Q. y otro a favor de DON CARLOS
ALBERTO PARDO DE FIGUEROA, la que fue registrada e inscripta
en la Dirección General de Inmuebles, conforme surge de la
ficha parcelaria que acompaña. Invoca a su favor la posesión
ejercida por la Sra. Y.Q. y la de RAUL OCTAVIO
CORIMAYO, por lo que se subroga en su derecho de reivindicar
conforme surge de los Arts. 1196, 2109, 2789 y 2790 del
Manifiesta que la Sra. Y.Q. siempre detentó la
posesión del fundo, y aún estando su madre, la Sra. FELISA
PELOC, y la pareja de ésta –Sr. BARTOLOME SALAS- viviendo en
el lugar en virtud del préstamo que le efectuara, fue la
Sra. Y.Q. quien ejercitó los actos posesorios
respecto del inmueble; tal es así que dispuso vender el
cincuenta por ciento (50%) del predio, porción indivisa que
luego de sucesivas transmisiones de derechos y acciones
hereditarios, actualmente fue adquirida por la Sra. ASUNCION
DEL TRANSITO SUBELZA DE LOPEZ y E.M.M.L.,
respecto de quienes solicita sean citadas como terceros
obligados.
Hace notar que todos estos actos por los cuales se
transfirió sucesivamente el cincuenta por ciento (50%) de la
parte pro-indivisa de la propiedad, fueron llevados a cabo
sin la “más mínima oposición” de la Sra. F.P., ni
menos aún del Sr. BARTOLOME SALAS ni de su hijo codemandado
en autos.
Agrega que tiempo después de morir la Sra. F.P., su
hija Sra. Y.Q. reclamó la restitución del inmueble
al Sr. B.S., y éste se negó. Frente a ello dedujo
demanda de desalojo la que tramitó bajo Expte. Nº B-70.859/01
caratulado: “DESALOJO: Y.Q.C.B.”.
Capítulo aparte se explaya respecto de “Los Fundamentos que
Tornan Improcedente la Invocación de Poseedor Animus Domini”
por parte del accionado. Afirma que el Sr. BARTOLOME SALAS
nunca revistió el carácter de poseedor animus domini, sino
que fue un mero tenedor del inmueble por el préstamo que la
Sra. Y.Q. hizo a quien en vida fuera su madre -Sra.
F.P.- quien a su vez fue la esposa del Sr. BARTOLOME
SALAS.
Refiere otras consideraciones a las que me remito;
finalmente ofrece pruebas, cita derecho y jurisprudencia que
entiende aplicable, y formula petitorio.
Que, corrido el traslado de ley a los demandados, a fs. 50
se presenta la Dra. H.L.G. en el carácter de
apoderada del Sr. G.G.S., en mérito a la
instrumental que acompaña, y solicita el franqueo del
expediente, lo que se provee a fs. 51 de autos.
Que, a fs. 59/66 se presenta el Dr. ASCENCIO MARIANO
CASTELLON y la Dra. H.L.G. en nombre y
representación del Sr. G.G.S. en mérito a la
copia juramentada de la Escritura del Poder General para
juicios que acompañan, y contestan demanda. Denuncian el
fallecimiento del codemandado Sr. B.S., extremo
que acreditan con la copia del acta de defunción respectiva.
en forma preliminar formulan una negativa expresa de cada
uno de los hechos relatados por la actora, para luego narrar
los que a su entender constituyen los verdaderos de la causa.
Oponen la excepción de falta de legitimación activa. Niegan
que la Sra. Y.Q. y cada uno de los cedentes hayan
tenido la posesión del inmueble. Expresan que es improcedente
la pretensión del accionante de reivindicar la totalidad del
fundo, toda vez que se trata de una decisión unilateral del
Sr. C.A. JULIO DE PARDEO DE FIGUEROA de escriturar
a favor de las Sras. ASUNCION DEL TRANSITO SUBELZA DE LOPEZ y
E.M.M.L., pero no consta que éstas le hayan
delegado las facultades y derechos que ellas podrían tener
para iniciar en su nombre la reivindicación.
Capítulo aparte oponen la excepción de prescripción
adquisitiva del inmueble objeto de la litis. Expresan que en
el juicio de desalojo tramitado bajo Expte. Nº B-70.859/01 LA
Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial,
dirimió ese pleito, e hizo lugar a la defensa que aquí
oponen; agrega que dicho fallo se encuentra firme y
consentido.
Relata que el Sr. B.S. compró el fundo a la Sra.
Y.Q.; que no necesitó intervertir su título puesto
que siempre estuvo como dueño en virtud de haber actuado como
comprador. Que, por tratarse de relaciones de confianza y de
familia, la Sra. Y.Q. no le otorgó recibo, motivo
por el cual no pudo obtener la escrituración del inmueble.
Que, inició las diligencias preliminares para...
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