Sentencia nº 214655 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 8 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
El expte Nro. B-214655/09 caratulado “DESALOJO: OCHOA
IRMA ISABEL (Administradora en el Sucesorio B-182594/0/) C/
TOLABA GREGORIO”, del que,
RESULTA:
Que a fs. 1/19 de autos se presenta la Dra. MONICA
CRISTINA ALIAS en nombre y representación de IRMA ISABEL
OCHOA, quien a su vez actúa en el carácter de administradora
judicial del Sucesorio de F.B.O., promoviendo
demanda de desalojo en contra de GREGORIO TOLABA y cualquier
otro ocupante del inmueble individualizado como Paraje La
Toma, Finca de F.O., Departamento San Antonio de la
Provincia de Jujuy. Al relatar los hechos menciona que su
extinto padre F.B.O. era propietario del
inmueble individualizado como Matrícula C-2187, Parcela
Fracción 2, Padrón C-245, ubicado en La Toma, San Antonio y,
en ese carácter, había convenido que el Sr. T. y su grupo
familiar ocuparan una vivienda situada en el inmueble de
referencia como tenedor precario en forma gratuita. Como
contraprestación el accionado debía mantener y cuidar todas
las instalaciones del lugar. Al notar (conforme constancias
de actas agregadas en el expediente) que el Sr. T.
ocupaba otras instalaciones, tales como un depósito, lo
intimó formalmente a desocupar las mismas, pero ante la
actitud omisiva del nombrado y advirtiendo que se habían
cambiado los candados de las instalaciones, se remitió carta
documento intimando la parte demandada a desocupar y
restituir la vivienda, lo que nunca ocurrió. Cita derecho,
ofrece pruebas y formula petitorio.-
A fs. 20 se tiene por presentada a la parte actora y
se ordena correr traslado de la demanda y constatar el estado
de ocupación del inmueble.-
A fs. 24 rola acta de constatación y a fs. 25 cédula
de notificación.-
A fs. 27/41 se presenta la Dra. ALEJANDRAGABRIELA
TERRAZAS actuando en nombre y representación deGREGORIO
TOLABA, DNI Nº 08.173.890. Opone excepción de falta de
legitimación activa con sustento en que la Sra. I.B.,
viuda de F.B.O., en enero de 2.009, realizó una
cesión onerosa a favor de C.E.R., Luis Angel
Salinas, C.S., R.C.S. y Roberto
Gonzalo Salinas. Expresa que en la escritura en donde se
plasmó la cesión se hace referencia a que queda incluido el
galpón existente en el terreno cedido. Por lo tanto no existe
titularidad de la accionante de autos sobre el bien cuya
restitución reclama. Destaca que la actora incurre en actitud
maliciosa toda vez que tiene conocimiento de la citada
negociación. Agrega que como consecuencia de esta situación
quien tiene derecho a exigir la restitución son los
propietarios actuales del inmueble. Formula negativa de
Contesta demanda. Refiere que en aquel momento el Sr.
O. estableció las cláusulas aprovechándose de su
preeminencia en la relación que califica como laboral y que
la actora tiene una actitud maliciosa al encubrir su
intención, eludiendo la relación laboral entablada con su
extinto padre, la cual persiste con sus sucesores. Concluye
que la acción de desahucio debe ser rechazada. Ofrece pruebas
y formula petitorio.-
A fs. 41 se ordena correr traslado de la contestación
de demanda, el que se contesta a fs. 44/51.-
A fs 60 rola apertura de la causa a prueba, la que se
produce en las fojas subsiguientes.-
A fs. 243 se ordena la clausura del periodo
probatorio y se llaman autos para alegar.-
A fs. 253 se llaman autos para sentencia.-
A fs. 261 se ordena citar a C.E.R.,
L.Á.S., I.C.S., Ramiro Conrado
Salinas y R.G.S. a hacer valer sus derechos.-
A fs. 266 se presenta el Sr. R.C.S.
con el patrocinio letrado del Dr. H.C.. Pide
franqueo de autos.-
A fs. 386 se da cumplimiento a la medida para mejor
proveer solicitada por el Juzgado acompañando cédula
parcelaria actualizada del inmueble objeto del presente
desalojo, lo que pone a los autos en estado de resolver, y,
CONSIDERANDO:
Que, siendo que la situación ha quedado consumada con
anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil
y Comercial, conforme el art. 7 del citado ordenamiento,
corresponde aplicar a la presente la normativa anterior a
ella, en virtud del principio de irretroactividad de las
leyes y por no encontrarse el presente supuesto comprendido
en una de las excepciones previstas por el...
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