Sentencia nº 214655 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

El expte Nro. B-214655/09 caratulado “DESALOJO: OCHOA

IRMA ISABEL (Administradora en el Sucesorio B-182594/0/) C/

TOLABA GREGORIO”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/19 de autos se presenta la Dra. MONICA

CRISTINA ALIAS en nombre y representación de IRMA ISABEL

OCHOA, quien a su vez actúa en el carácter de administradora

judicial del Sucesorio de F.B.O., promoviendo

demanda de desalojo en contra de GREGORIO TOLABA y cualquier

otro ocupante del inmueble individualizado como Paraje La

Toma, Finca de F.O., Departamento San Antonio de la

Provincia de Jujuy. Al relatar los hechos menciona que su

extinto padre F.B.O. era propietario del

inmueble individualizado como Matrícula C-2187, Parcela

Fracción 2, Padrón C-245, ubicado en La Toma, San Antonio y,

en ese carácter, había convenido que el Sr. T. y su grupo

familiar ocuparan una vivienda situada en el inmueble de

referencia como tenedor precario en forma gratuita. Como

contraprestación el accionado debía mantener y cuidar todas

las instalaciones del lugar. Al notar (conforme constancias

de actas agregadas en el expediente) que el Sr. T.

ocupaba otras instalaciones, tales como un depósito, lo

intimó formalmente a desocupar las mismas, pero ante la

actitud omisiva del nombrado y advirtiendo que se habían

cambiado los candados de las instalaciones, se remitió carta

documento intimando la parte demandada a desocupar y

restituir la vivienda, lo que nunca ocurrió. Cita derecho,

ofrece pruebas y formula petitorio.-

A fs. 20 se tiene por presentada a la parte actora y

se ordena correr traslado de la demanda y constatar el estado

de ocupación del inmueble.-

A fs. 24 rola acta de constatación y a fs. 25 cédula

de notificación.-

A fs. 27/41 se presenta la Dra. ALEJANDRAGABRIELA

TERRAZAS actuando en nombre y representación deGREGORIO

TOLABA, DNI Nº 08.173.890. Opone excepción de falta de

legitimación activa con sustento en que la Sra. I.B.,

viuda de F.B.O., en enero de 2.009, realizó una

cesión onerosa a favor de C.E.R., Luis Angel

Salinas, C.S., R.C.S. y Roberto

Gonzalo Salinas. Expresa que en la escritura en donde se

plasmó la cesión se hace referencia a que queda incluido el

galpón existente en el terreno cedido. Por lo tanto no existe

titularidad de la accionante de autos sobre el bien cuya

restitución reclama. Destaca que la actora incurre en actitud

maliciosa toda vez que tiene conocimiento de la citada

negociación. Agrega que como consecuencia de esta situación

quien tiene derecho a exigir la restitución son los

propietarios actuales del inmueble. Formula negativa de

hechos

Contesta demanda. Refiere que en aquel momento el Sr.

O. estableció las cláusulas aprovechándose de su

preeminencia en la relación que califica como laboral y que

la actora tiene una actitud maliciosa al encubrir su

intención, eludiendo la relación laboral entablada con su

extinto padre, la cual persiste con sus sucesores. Concluye

que la acción de desahucio debe ser rechazada. Ofrece pruebas

y formula petitorio.-

A fs. 41 se ordena correr traslado de la contestación

de demanda, el que se contesta a fs. 44/51.-

A fs 60 rola apertura de la causa a prueba, la que se

produce en las fojas subsiguientes.-

A fs. 243 se ordena la clausura del periodo

probatorio y se llaman autos para alegar.-

A fs. 253 se llaman autos para sentencia.-

A fs. 261 se ordena citar a C.E.R.,

L.Á.S., I.C.S., Ramiro Conrado

Salinas y R.G.S. a hacer valer sus derechos.-

A fs. 266 se presenta el Sr. R.C.S.

con el patrocinio letrado del Dr. H.C.. Pide

franqueo de autos.-

A fs. 386 se da cumplimiento a la medida para mejor

proveer solicitada por el Juzgado acompañando cédula

parcelaria actualizada del inmueble objeto del presente

desalojo, lo que pone a los autos en estado de resolver, y,

CONSIDERANDO:

Que, siendo que la situación ha quedado consumada con

anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil

y Comercial, conforme el art. 7 del citado ordenamiento,

corresponde aplicar a la presente la normativa anterior a

ella, en virtud del principio de irretroactividad de las

leyes y por no encontrarse el presente supuesto comprendido

en una de las excepciones previstas por el...

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