Sentencia nº 14823 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
/////SALVADOR DE JUJUY, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V. GONZALEZ DE PRADA bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14823/16, caratulado: “Acción autónoma de nulidad: T.M.A. c/ T.Z.S.B. y P.R.L.”. (Juzgado Nº 1 -Secretaría Nº 2), del cual dijeron:
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 103/104 vta. de autos, por el Dr. H.H.P. en representación de la Sra. M.A.T..
Se agravia por cuanto la resolución de fecha 08 de noviembre de 2.016 (fs. 101/vta) rechaza in límine la petición de su mandante.
El 22 de noviembre de 2.016 (fs. 105) el a quo rechaza el recurso de revocatoria y no habiendo contraparte concede el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, elevando la causa a esta Sala.-
El 26 de diciembre de 2016, se integra el Tribunal y firme el decreto de autos, se ordena pasar los autos a estudio.
Aduce que conforme la demanda interpuesta (fs. 88/92), la acción autónoma de nulidad planteada recae sobre el fraude procesal realizado en el Expte. B-259653/11: S. “Gaspar, C.R.”, en el cual los derechos de su representada resultaron menoscabados sin posibilidad de defensa. Que por cuestiones de economía procesal y a fin de evitar un nuevo proceso, intentó tomar intervención en el Expte C-063789/16, caratulado Acción autónoma de nulidad por fraude procesal en B-259653/11: T.A.P. y T.M.G., pero el a quo ordenó ocurrir por la vía correspondiente, razón por la cual inició este nuevo juicio.
Funda su reclamo en que la resolución atacada se basa en el art. 181 del C.P.C. citado por el a quo, y que nada tiene que ver con la cuestión planteada en el Expte. C-063789/16, caratulado: Acción Autónoma de Nulidad por fraude procesal en Expte B-259653/11, T.A.P. y T.M.G. c/ T.Z. y otro. Dicha providencia reza: “la providencia de fecha 15 de septiembre de 2016 (fs. 71) se encuentra firme y consentida, conforme constancias de fs. 73” y el apartado 4º establece: “En razón de lo precedentemente expuesto la Sra. M.A.T. deberá ocurrir en la forma y por la vía que corresponda” (fs. 71).
Que en virtud de ello, su mandante no es parte en el Expte C-063789/2016, por lo que para resguardar su derecho de defensa en juicio queda a su disposición la acción autónoma de nulidad por fraude procesal en el Expte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba