Sentencia nº 252634 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia del Jujuy, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.R.B., E.M. y J.D.A. vieron el Expte. N° B-252.634/11: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ALARCON, ALFREDO c/ QUIROGA, DOMINGA Y ALCOCER OSCAR” (II cuerpos) y los Exptes. acumulados Nº 4.718/12 “Actuaciones Informativas Protagonista: O.A.” del Juzgado de Instrucción de Causas Ley Nº 3.584, y Nº B-250.054/11 “Cautelar de Embargo Preventivo: A., A. c/Q., D. y A., O., de los que, luego de deliberar

La Dra. E.R.B. dijo:

  1. Por estos obrados comparece la Dra. P.L.Q. en nombre y representación de A.A., a mérito de la copia del poder general para juicios debidamente juramentada que acompaña (fs. 2/3.) y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de D.Q. y O.A., solicitando que al momento de resolver se condene a los accionados a abonar a su instituyente una suma pecuniaria razonablemente estimada como indemnización integral por los daños y perjuicios que le irrogó el accidente de tránsito ocurrido el día 23-02-11.

    Amplía demanda (fs. 114/133) y luego de justificar la legitimación pasiva, relata que ese día, aproximadamente a horas 21:40, A.A. transitaba en su bicicleta por el camino que conduce hacia “El Remate”, Alto La Torre de la Ciudad de Palpalá, cuando fue violentamente embestido por el automóvil dominio UOX-353, de propiedad de D.Q., conducido en esa oportunidad por O.A., quien lo hacía a excesiva velocidad, en estado de ebriedad, fuera del carril, sin habitación para conducir, con total imprudencia, impericia y negligencia. Sostiene que el vehículo carecía de luz reglamentaria, frenos y cubiertas en buen estado, no cumpliendo con las mínimas condiciones de seguridad encontrándose inhabilitado para circular.

    Como consecuencia del accidente el actor fue gravemente lesionado por lo que se lo trasladó al Hospital de Palpalá, W.G., luego se lo derivó de urgencia al Hospital Pablo Soria para finalmente, el 24-02-11, internarlo en el Sanatorio Quintar donde se confirmaron las lesiones: fractura de peroné alto izquierdo, cefalea por golpes sufridos en la cabeza, fuertes dolores en clavícula de hombro derecho, observándose una disyunción acromio clavicular.

    Detalla los daños sufridos señalando que hasta la fecha no han sido superados, los que generaron una discapacidad parcial y permanente siendo necesario tratamiento terapéuticos.

    Resalta que permaneció internado desde el 24-02-11 hasta el 02-03-11 y que al ser dado de alta debió utilizar muletas durante sesenta días, someterse a tratamiento de fisioterapia encontrándose inmovilizado, dependiendo de otras personas para trasladarse y que en la actualidad no se encuentra restablecido.

    Realiza consideraciones referidas al obrar antijurídico del conductor del vehículo y capítulo aparte reclama la indemnización de los daños a la salud, incapacidad sobreviniente, daños materiales, privación de uso, gastos de traslado, daño a la vida de relación, daño moral y a la intimidad para finalizar ofreciendo prueba y peticionando se condene al integro pago de los daños causados con intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley comparece a contestarla el Dr. A.D. COPA en nombre y representación de D.Q. y de J.O.A., conforme poder general para juicios que se adjunta a fs. 161/162.

    Realiza una negativa generalizada y puntual de los hechos expuestos en la demanda, rechaza y desconoce prueba, denuncia preclusión, ofrece prueba y pide su rechazo, con costas.

    En su versión de los hechos expresa que O.A. circulaba, esa noche, hacia “El Remate”, cuando de forma imprevista aparece una bicicleta de frente que circulaba por su carril, logra esquivarla pero al momento de sobrepasarla ésta choca al vehículo en el costado derecho sintiendo sólo un golpe, por lo que detiene el vehículo y se baja para prestar ayuda. Invoca disposiciones de la Ley de Tránsito respecto a obligaciones y recaudos que deben tomar los que circulan en bicicleta a todo lo cual formulamos remisión. I. rubros, ofrece prueba y peticiona se rechace la demanda, con costas.

  3. Al contestar el traslado que confiere el art. 301 CPC, la actora desconoce la autenticidad de las fotografías y del carnet agregados (fs. 159 y 160), ofreciendo contraprueba.

    Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 182, 187 y 188) se integra el Tribunal (fs.183) se abre la causa a prueba (fs. 192/193); producida la que obra en autos, avocada al conocimiento de la causa (fs. 401) y oído los alegatos de las partes en la audiencia de vista de causa (fs. 435), quedó la causa en estado de ser resuelta.

  4. Antes de ingresar a la cuestión objeto de la litis, es preciso señalar que atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la resolución del presente caso se regirá por las normas del anterior Código Civil por cuanto los acontecimiento traídos a conocimiento ocurrieron con anterioridad al día 1º de agosto de 2015.

    Ello así, pues, de acuerdo al artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que se constituyeron y se extinguieron bajo la vigencia de la ley anterior, no son alcanzadas por la regla general de la “aplicación inmediata” de la nueva. Dicho de otro modo: en el caso concreto, fue durante la ley anterior que ocurrió el hecho fuente de la obligación de reparar y también allí es que las consecuencias que produjo se vieron consumadas (no quedaron diferidas en el tiempo, no quedó una situación o relación “in fieri”); en consecuencia, no se pueden ver afectadas por la ley nueva ya que, de lo contrario, ello conllevaría un efecto...

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