Sentencia nº 14900 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de mayo de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14900/2017 caratulado: “Recurso de Queja en el Expte. Nº C-005461/13: DESALOJO: D., A.M.; D., L.G. y D., Domingo c/ Ramos Angel A. -Juzgado nº 1 Secretaría nº 2- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de queja interpuesto a fs. 1/2 por la Dra. S.C..

Expresa agravios porque se denegó la concesión del recurso de apelación por extemporáneo.

Relata los antecedentes del caso y destaca que fue notificada como apoderada pero no se notificó por cédula a su cliente. Expresa que el art. 155 dispone la notificación por cédula de la sentencia y la aclaratoria. Entiende que al no haber sido notificado personalmente, no corrieron los plazos.

A fs. 4 el a quo informa que denegó el recurso de apelación por extemporáneo.

Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

La resolución aclaratoria de la sentencia,fue notificada mediante cédula colocada en casillero de la Dra.Sara Cabezas el 22 de diciembre de 2.016 (fs. 165). Al no interponerse recurso de apelación dentro del plazo legal, la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2.016 se encuentra firme(fs. 156/158).

La Acordada 31/84 de creación de los Casilleros de notificaciones en su art. 7 estipula “Toda notificación que debiera hacerse en el domicilio de los letrados, procuradores y litigantes que actúen con patrocinio letrado, y hayan constituido domicilio en estudio profesional de su apoderado o patrocinante, se hará por cédula…”.

Al respecto, el Superior Tribunal de Justicia expresó: “Conforme art. 155 inc. 6 del C.P.C., tanto la sentencia definitiva como las aclaratorias de las mismas, deben notificarse por cédula en el domicilio especial constituido (art. 156 C.P.C.). Los accionados constituyeron domicilio legal. Este domicilio subsiste para todos los efectos legales mientras no se constituya otro (art. 52 del C.P.C.). La notificación de la sentencia fue efectuada al abogado patrocinante en el casillero de notificaciones conforme lo establecido en Acordada 31/84 que prescribe que toda notificación que debiera hacerse en el domicilio de los letrados, procuradores y litigantes que actúen con patrocinio letrado y hayan constituido domicilio legal en...

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