Sentencia nº 242063 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencia de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Señores Jueces R.A.F.; D.J.C., y S.D. vieron el Expte. Nº B-242.063/10, caratulado: “Ordinario por Expropiación Inversa: Alfic Construcciones S.R.L. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy” a fin de dictarse sentencia definitiva, debiendo expedirse en el orden indicado.

Luego de la deliberación la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, corresponde señalar que a fojas 17/22 se presenta el Dr. F.J.M., en representación de “Alfic Construcciones S.R.L.”, y deduce juicio ordinario de expropiación inversa en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Pretende concretamente se establezca la justa indemnización que debe percibir la actora por la fracción de terreno ubicado dentro de la Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 14, Manzana 77, Padrón A-121, que le fueran expropiadas y de las cuales ha tomado posesión la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, con la debida actualización monetaria, intereses y costas.

Al relatar los hechos, refiere que su mandante adquiere el inmueble ubicado en calle L.N.6., individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 14, Manzana 77, Padrón A-121, mediante Escritura Pública Nº 494 con fecha 18/10/07.

Que en ese contexto la actora compra una propiedad de 75,79 m2, de los que luego es desapoderada del 10% aproximadamente.

Que es así que al tramitar en la Municipalidad de la Capital el expediente N° 14.492/2007 con el objeto de lograr la autorización para edificar en la fracción adquirida, la accionada en virtud de la declaración de utilidad pública contenida en la Ordenanza 389/81, obliga a aquella a respetar la vereda en 3 metros contados desde el cordón cuneta existente.

Que la expropiación se produce al modificar la línea de edificación de la construcción proyectada, que modifica la línea anterior, es decir del edificio adquirido, debiendo retroceder con relación a esa línea existente, ya que de otra manera no se autorizaba la construcción proyectada. Extremo éste que se desprende del Certificado N° 85 de la Dirección General de Obras Públicas.

Pone de relieve que en la propiedad adquirida existía una vereda de 1,73 metros, por lo que la actora debió resignar 1,29 metros para llegar a los 3 metros desde la nueva línea de edificación sobre todo el ancho del terreno, siendo así literalmente desposeída de la referida porción de terreno.

Que en definitiva su parte reclama la justa indemnización que corresponde a la expropiación concretada a la fecha de desposesión.

Que en fecha 08/07/08 la firma accionante ha iniciado el expediente administrativo N° 9173/08 por el que se reclama la indemnización por la expropiación sufrida, y pese a los reiterados reclamos no obtuvo respuesta, por lo que se declina la vía administrativa.

En Capítulo IV refiere a la disminución de la superficie originaria, la que quedar reducida a 68,80 m2, disminución que trae aparejada una pérdida considerable a los intereses de la accionante.

Cita derecho; dice de la procedencia de la acción; ofrece pruebas y peticiona.

Conferido traslado a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se presenta el Dr. A.C. en su nombre a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 27/29, para oponerse a su progreso, con costas a la actora.

Luego de una negativa general y cinco en particular, señala que la actora ha eludido la vía administrativa puesto que en fecha 08/10/10 ha sido notificado del Decreto N° 2333.10.008 mediante el cual se rechaza el reclamo efectuado por la actora.

Que no existe constancia de haber efectuado planteos en contra del citado decreto, para iniciar la presente acción de expropiación inversa.

Que de las actuaciones administrativas N° 16-9173/2008-1 surge que se ha iniciado pretendiendo el cobro de una indemnización por la pérdida de una fracción de terreno de su propiedad, y pese a haber sido notificado del decreto del ejecutivo municipal, el actor ha consentido el mismo.

Da cuenta que se trata en el caso de una simple restricción administrativa con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso y a la que me remito brevitatis causae.

Finalmente ofrece prueba; peticiona.

Corrido traslado a fin de indicar los hechos nuevos, el Dr. M. contesta en los términos expuestos a fojas 39.

Abierta a prueba la causa, y producida la totalidad de la admitida a juicio, dispuse la clausura del período probatorio, agregándose los memoriales pertinentes conforme constancias de fojas 158/159 y 163/166.

Puestos los autos en estado de resolver, sólo resta pronunciarme.

Destaco, como primera cuestión, que no fue objeto de controversia, ni en sede administrativa ni en esta instancia judicial, que en su condición de titular del dominio debió la actora, al tiempo de ejecutar la obra civil sobre el inmueble de su propiedad, dejar liberado parte de él para el ensanchamiento de la vereda; tampoco se discute sobre las prerrogativas de la Municipalidad para imponer tal obligación. Son las diferentes posturas acerca de su naturaleza y alcance lo que enfrenta a las partes en este conflicto, pues en tanto la Municipalidad afirma que se trata de una restricción al dominio que no amerita compensación o indemnización, la actora se dice lo suficientemente perjudicada como para justificar la indemnización que reclama.

Sabido es que la propiedad, como todos los derechos no es absoluta sino limitada. La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia y los intereses superiores de la comunidad. Entre estas limitaciones se encuentran las “restricciones administrativas” que la doctrina define como aquellas disposiciones que, en virtud de diversas razones, vienen a poner coto a las facultades que el propietario tiene sobre su cosa, recortando así el verdadero estatuto del derecho de dominio (M. de Vidal – “Curso de Derechos Reales”, T. 2, pág. 8).

De manera que las restricciones constituyen disposiciones de la Administración Pública que tienden a lograr una concordancia o armonía entre los derechos de propiedad de los administrados y los intereses públicos que aquélla debe satisfacer (cfr. M. – “Tratado de Derecho Administrativo” – T. IV, pág. 34).

Las restricciones implican una actividad de policía sobre la propiedad privada cuando tiene contacto con bienes del dominio público ejercida en el caso por la Municipalidad de la Capital, para imponer a los propietarios frentistas la obligación de retirar la...

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