Sentencia nº 87782 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-087.782/17 caratulado: “Amparo por mora: O.M.A. c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación - Dirección de Educación Primaria”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 8/11 se presenta la Sra. M.A.O., con el patrocinio letrado del Dr. R.S.M., y deduce acción de amparo por mora en contra de la Dirección de Educación Primaria - Ministerio de Educación -, Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 07/01/17, en cuanto se requirió como Directora Titular de la Escuela Nº 112 “Coronel Dorrego” de la ciudad de Libertador General San Martín, la ampliación de la Resolución Nº 525-E-2008, o un nuevo decreto, para designarla como Directora de 1ª Categoría y categorizar al establecimiento mencionado como primera categoría, en un plazo perentorio, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que se desempeña como Directora Titular de la Escuela Nº 112 “Coronel Dorrego” de primera categoría con una población de 640 alumnos.

Que fue ascendida a Directora Titular de Primera Categoría según surge de fojas 13 de expediente administrativo Nº 1061-534-15; sin embargo desde el 19/02/14 hasta la fecha no fue recategorizada, ni se reintegraron sus haberes en función a la real actividad cumplida y categoría como Directora del establecimiento antes mencionado, a pesar de los distintos requerimientos, y tal como se hizo con el resto de sus compañeros mediante Resolución Nº 525-E-2008, en la que no fue incluida.

Que por ello solicitó la ampliación de la citada resolución, y a pesar de haber instado el trámite no se le dio respuesta.

Da fundamentos; ofrece prueba, peticiona.

Que a fojas 12 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto la actora junto a su patrocinante legal, y el Dr. Simón A. Batule Cabana en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 15/16, quien opta por contestar la demanda por escrito...

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