Sentencia nº 39233 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-39.233/15, “Cumplimiento de Contrato/ Obligación: S., E. c/C., M.M.”;

Considerando:

  1. Que las partes arribaron a un acuerdo (fs. 179/180) que pone fin a la contienda, y de cuyos términos surge una justa composición de intereses, al que debe dársele el alcance de los arts. 1641 a 1648 del C.C.C.N. y 121 del Código Procesal Civil, conforme Doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54116/91 (Sala II Cámara Civil y Comercial): M.T. y otros c/ Empresa Regam”, y tenérsele presente;

    Conforme lo dispuesto en la Cláusula 3º solicitan que este Tribunal resuelva sobre las costas y los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en la causa principal y sus agregados.

  2. La actora manifiesta que dado el tiempo transcurrido sin que se haya obtenido la aprobación del loteo (hace mención que el expediente administrativo fue archivado), se vio obligada a interponer la demanda con el fin que se ordene a la Sra. C. de C.S. a cumplir con la obligación de escriturar conforme lo dispuesto en la Cláusula 4º del Boleto de Compraventa. La demandada, por el contrario, sostiene que en dicha cláusula no se estipuló plazo alguno para la escrituración, sino la condición de aprobación del loteo; en cuanto al expediente administrativo indica que ha sido tramitado con normalidad, por lo que no se le puede imputar mora a su parte.

    A fs. 7/8, obra Boleto de Compraventa suscripto entre H.A.C.S. en nombre y representación de M.M.C. de Castilla Sastre y A.F.B. de fecha 29/09/2.003, la cláusula 4º dispone: “la parte vendedora se obliga a obtener la aprobación del plano del loteo de inmueble que forma parte las fracciones que en este acto enajena, que tramita por el expediente relacionado precedentemente, y a otorgar la escritura traslativa de dominio una vez aprobado el mismo”, entendemos que las partes para escriturar sólo han estipulado el cumplimiento de una condición: la aprobación del loteo.

    Así las cosas, corresponde analizar la prueba colectada en la causa y la conducta de las partes para decidir luego, la cuestión encomendada a este Tribunal.

    Vistas las constancias del Expte. Nº 0516-1946/02 -cuya copia se encuentra agregada por cuerda- surge que la Sra. C. inició los trámites de aprobación del Anteproyecto de Loteo La Noria en el año 2.002, es decir, cuando efectuó la venta de la Parcela 6 parte integrante del loteo, que...

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