Sentencia nº 10689 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-010.689/13, caratulado: “GARCIA ANGEL DE J. c/T.D.G. s/ Despido”; y

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta la D.S.R.A. en nombre y representación del Señor Ángel de J.G., promoviendo demanda en contra del S.D.G.T., reclamando el pago de indemnización por despido sin justa causa, diferencias salariales, falta de registración, vacaciones no gozadas y proporcionales, SAC impagos, sus correspondientes proporcionales, preaviso, pago de las multas de la Ley 24.013, 25.323 y 25.345; como rubro no remunerativo, la falta de entra de documentación y demás rubros.

    Al relatarnos los hechos que sirven de base a su pretensión nos dice que, su mandante ingresó a prestar servicios en relación de dependencia para TEJERINA en fecha 18 de agosto de 2009 con una jornada laboral que se extendía de lunes a sábados de 07:30hs. hasta las 16:30hs. por la cuál se le abonaba una remuneración aproximada de $ 1.500,00; durante la relación laboral su representado siempre fue una persona trabajadora, responsable y de suma confianza; en fecha 30 de septiembre de 2011 imprevistamente recibió comunicación por la cuál se le hacía saber que se le rescindía el contrato de trabajo, por haberse detectado que durante el mes de septiembre no realizó las visitas a los clientes según la hoja de ruta establecida para realizar la preventa de los productos, siendo esa la tarea para la cuál había sido contratado, causando su actitud un perjuicio económico ante la pérdida de clientes, por lo que la patronal se consideró gravemente injuriada y lo despidió con causa; ante ello y luego de varios intentos para que la empleadora recibiera su respuesta logra que en fecha 09 de noviembre del año 2011 se recepcionara el telegrama por el cuál él trabajador rechazaba las imputaciones y negaba terminantemente no haber cumplido con su trabajo; asimismo en la oportunidad intimó a que se lo registrara correctamente con fecha de ingreso 18/08/09, diferencias de haberes y demás rubros que surgen de la correspondencia remitida. Seguidamente practica planilla de liquidación, ofrece pruebas, cita derecho que hace a su pretensión y pide que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

  2. A fs. 39/40 se presenta el D.D.N.T. en nombre y representación del S.D.T. a contestar demanda y oponiendo la defensa de falta de legitimación pasiva y prescripción. Al fundar la defensa aducida, manifiesta que, el Sr. G.D.T. jamás fue dueño de la distribuidora M., su cliente era el encargado de la misma; al argumentar sobre la prescripción, dice que los créditos reclamados se encuentran prescriptos. Al contestar demanda en forma subsidiaria niega todos y cada uno de los hechos esgrimidos por el actor y reitera que su representado era un empleado más de la empresa. Por último, ofrece pruebas y pide que oportunamente se rechace la demanda con costas.

  3. De este modo trabada la litis, las cuestiones a dilucidar son: 1) La defensa de falta de legitimación pasiva y prescripción opuesta por el demandado; 2) En caso que no prosperaran las defensas esgrimidas, deberemos valorar si el despido directo invocado por la empleadora es o no ajustado a derecho; 3) De corresponder, deberemos expedirnos sobre los diferentes rubros indemnizatorios y salariales que se han demandado y la prescripción opuesta por el accionado.

  4. En relación a la excepción opuesta y tal como ya lo he expresado en otras oportunidades que me ha tocado expedirme sobre la misma, debemos entender por falta de legitimación pasiva, la declaración de no ser titular pasivo de la acción en que se funda la pretensión del actor, o sea que la Legitimatio ad causam exige una identidad entre la demandante y el titular del derecho cuyo reconocimiento se pretende; en este sentido la jurisprudencia nos ha dicho en reiteradas oportunidades que “La legitimación procesal (“ad causam”) es aquel requisito en cuya virtud debe mediar coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación...

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