Sentencia nº 52543 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 10 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-052543/15, caratulado: “
PREPARA VIA EJECUTIVA POR COBRO DE ALQUILERES: CAROLINA
ROMERO y JULIA CANDELA ROMERO C/ ZERPA, LIVIO ORLANDO" de los
que,
RESULTA:
Que, a fs. 28/30vlta. se presenta el Dr. MARIANO R.
ZURUETA, en nombre y representación de la Sra. SUSANA ESTER
PINAYA, promoviendo demanda ejecutiva por cobro de alquileres
y otros rubros en contra del Sr. L.O.Z., DNI Nº
38.655.675, todo conforme los montos que detalla en planilla
de liquidación adjuntada a fs. 19, por la suma de PESOS
CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CERO CVOS.
($14.861,00.-), comprensivos de cuotas locativas vencidas y
no pagadas por los meses de Abril, Mayo, Junio y J. del
año 2015, preaviso, rescisión anticipada, proporcional por
servicios de luz y agua (períodos 4, 5 y 6), gastos por
diligenciamiento de cartas documento y sellado de rentas,
efectuando el descuento del depósito de garantía.-
Expresa que la deuda reclamada surge de un contrato
de locación suscripto por las partes en fecha 02/06/2014, y
que según se refiere, el mismo fue incumplido por parte del
locatario por falta de pago de los alquileres
correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de
2015 y, de los servicios proporcionales de luz y agua, por lo
cual la accionante intimó a la demanda extrajudicialmente a
la regularización de la deuda bajo apercibimiento de iniciar
acciones legales (adjunta dos cartas documento), manifestando
que en julio de 2015 la demandada restituyó las llaves del
inmueble sin cancelar la deuda reclamada en autos.-
A fs.38/38vlta. se dispone citar al demandado a
audiencia para que exhiba el último recibo o indique el
precio convenido y exprese la fecha de desocupación del
inmueble, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso conforme
lo normado por el Art. 475 del C.P.C.-
A fs. 48/48vlta obra notificación realizada al
demandado, no compareciendo el mismo.-
A fs. 50/50vlta. se tiene por expedita la Vía
Ejecutiva y se dispone requerir de pago al demandado,
conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que
se efectiviza a fs. 62/62vlta. de autos,
A fs. 68 se presentan las Sras. C.R.,
D.N.I. Nº 40.152.743 y J.C.R., D.N.I. Nº
41.408.993 con el patrocinio letrado del DR. MARIANO R.
ZURUETA, prestan conformidad con la ejecución iniciada por su
madre y solicitan se dicte sentencia sin más trámite.-
A fs. 69 el Dr. Z. formula pedido.-
A fs. 70 se tiene por presentadas a las actoras, se
provee a lo peticionado por el Dr. Zurueta y se procede a
recaratular la causa.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, es
de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada,
pese a haber sido debidamente notificada de remate, no ha
opuesto excepciones legítimas que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlocorresponde aplicarle el apercibimiento con el
que fue citado, y por consiguiente sin más procede mandar
llevar adelante la ejecución en su contra por el monto
adeudado y que resulte probado conforme...
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