Sentencia nº 52543 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-052543/15, caratulado: “

PREPARA VIA EJECUTIVA POR COBRO DE ALQUILERES: CAROLINA

ROMERO y JULIA CANDELA ROMERO C/ ZERPA, LIVIO ORLANDO" de los

que,

RESULTA:

Que, a fs. 28/30vlta. se presenta el Dr. MARIANO R.

ZURUETA, en nombre y representación de la Sra. SUSANA ESTER

PINAYA, promoviendo demanda ejecutiva por cobro de alquileres

y otros rubros en contra del Sr. L.O.Z., DNI Nº

38.655.675, todo conforme los montos que detalla en planilla

de liquidación adjuntada a fs. 19, por la suma de PESOS

CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CERO CVOS.

($14.861,00.-), comprensivos de cuotas locativas vencidas y

no pagadas por los meses de Abril, Mayo, Junio y J. del

año 2015, preaviso, rescisión anticipada, proporcional por

servicios de luz y agua (períodos 4, 5 y 6), gastos por

diligenciamiento de cartas documento y sellado de rentas,

efectuando el descuento del depósito de garantía.-

Expresa que la deuda reclamada surge de un contrato

de locación suscripto por las partes en fecha 02/06/2014, y

que según se refiere, el mismo fue incumplido por parte del

locatario por falta de pago de los alquileres

correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de

2015 y, de los servicios proporcionales de luz y agua, por lo

cual la accionante intimó a la demanda extrajudicialmente a

la regularización de la deuda bajo apercibimiento de iniciar

acciones legales (adjunta dos cartas documento), manifestando

que en julio de 2015 la demandada restituyó las llaves del

inmueble sin cancelar la deuda reclamada en autos.-

A fs.38/38vlta. se dispone citar al demandado a

audiencia para que exhiba el último recibo o indique el

precio convenido y exprese la fecha de desocupación del

inmueble, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso conforme

lo normado por el Art. 475 del C.P.C.-

A fs. 48/48vlta obra notificación realizada al

demandado, no compareciendo el mismo.-

A fs. 50/50vlta. se tiene por expedita la Vía

Ejecutiva y se dispone requerir de pago al demandado,

conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que

se efectiviza a fs. 62/62vlta. de autos,

A fs. 68 se presentan las Sras. C.R.,

D.N.I. Nº 40.152.743 y J.C.R., D.N.I. Nº

41.408.993 con el patrocinio letrado del DR. MARIANO R.

ZURUETA, prestan conformidad con la ejecución iniciada por su

madre y solicitan se dicte sentencia sin más trámite.-

A fs. 69 el Dr. Z. formula pedido.-

A fs. 70 se tiene por presentadas a las actoras, se

provee a lo peticionado por el Dr. Zurueta y se procede a

recaratular la causa.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es

de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada,

pese a haber sido debidamente notificada de remate, no ha

opuesto excepciones legítimas que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlocorresponde aplicarle el apercibimiento con el

que fue citado, y por consiguiente sin más procede mandar

llevar adelante la ejecución en su contra por el monto

adeudado y que resulte probado conforme...

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