Sentencia nº 64233 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 10 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-064.233/16
caratulado: “DESALOJO: MORCILLO DE FAZIO, CARLOS RAMON
C/BENITEZ, O.G.;F., S.D. ROSARIO;
COLETTI, J.A.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 23/25 se presenta el Sr. CARLOS RAMON MORCILLO
DE FAZIO con el patrocinio letrado del Dr. UBALDO HECTOR
NUÑEZ, y promueve formal demanda de desalojo por falta de
pago de los cánones locativos en contra de los Sres. OSCAR
GUILLERMO BENITEZ; S.D.R.F. y JAVIER
ALEJANDRO COLETTI, solicitando se condene a los nombrados a
restituir libre de ocupantes y cosas el inmueble que ocupan,
sito en calle P.N. 348 delB.C.A. de
esta ciudad.
Al relatar los hechos expresa que es propietario de dicho
inmueble y que celebró contrato de locación con los ahora
demandados en fecha 12/09/2014; que los accionados se
encuentran en mora en el pago del alquiler desde el mes de
Diciembre del año 2015, y adeudan a la fecha de interposición
de la demanda, cinco meses de alquiler. Por tal motivo
solicita se los condene a restituir el inmueble libre de
ocupantes a su propietario.
Ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, a fs. 29 se ordena correr el traslado de ley a los
accionados.
Que, a fs. 52/55 se presentan los Sres. OSCAR GUILLERMO
BENITEZ SONIA DEL ROSARIO FERNANDEZ y JAVIER ALEJANDRO
COLETTI con el patrocinio letrado de la Dra. MONICA ALEJANDRA
OYARZUN y contestan el traslado de la demanda, escrito al
cual me remito en un todo en honor a la brevedad.
Que, corrido el traslado de los hechos nuevos a la parte
actora (fs. 57), ésta contesta conforme a las constancias
obrantes a fs. 64/67.
Que, a fs. 80 se convoca a las partes a una audiencia de
conciliación, la que se lleva a cabo según acta de fs. 83, y
en la cual las partes pactan como fecha límite para la
desocupación del inmueble el día 22/12/2016 hasta horas
18:00. Asimismo acuerdan que la forma de restitución del
inmueble sea mediante la entrega de la llave en el domicilio
y bajo acta notarial que corrobore es estado del inmueble.
Que, a fs. 88 comparece el Dr. F.I.M. en
el carácter de letrado patrocinante del Sr. O.B. y
solicita la prórroga del plazo para desocupar el inmueble.
Que, a fs. 89 se corre vista de dicha petición a la parte
actora.
Que, a fs. 96 comparece el Sr. C.M. con el
patrocinio letrado del Dr. R.J.A.O. y
solicita sentencia.
Que, a fs. 102 se intima a la parte demandada para que en
el término de un día restituya las llaves del inmueble objeto
del litigio, atento al convenio celebrado en la audiencia de
conciliació...
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