Sentencia nº 64233 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-064.233/16

caratulado: “DESALOJO: MORCILLO DE FAZIO, CARLOS RAMON

C/BENITEZ, O.G.;F., S.D. ROSARIO;

COLETTI, J.A.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 23/25 se presenta el Sr. CARLOS RAMON MORCILLO

DE FAZIO con el patrocinio letrado del Dr. UBALDO HECTOR

NUÑEZ, y promueve formal demanda de desalojo por falta de

pago de los cánones locativos en contra de los Sres. OSCAR

GUILLERMO BENITEZ; S.D.R.F. y JAVIER

ALEJANDRO COLETTI, solicitando se condene a los nombrados a

restituir libre de ocupantes y cosas el inmueble que ocupan,

sito en calle P.N. 348 delB.C.A. de

esta ciudad.

Al relatar los hechos expresa que es propietario de dicho

inmueble y que celebró contrato de locación con los ahora

demandados en fecha 12/09/2014; que los accionados se

encuentran en mora en el pago del alquiler desde el mes de

Diciembre del año 2015, y adeudan a la fecha de interposición

de la demanda, cinco meses de alquiler. Por tal motivo

solicita se los condene a restituir el inmueble libre de

ocupantes a su propietario.

Ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, a fs. 29 se ordena correr el traslado de ley a los

accionados.

Que, a fs. 52/55 se presentan los Sres. OSCAR GUILLERMO

BENITEZ SONIA DEL ROSARIO FERNANDEZ y JAVIER ALEJANDRO

COLETTI con el patrocinio letrado de la Dra. MONICA ALEJANDRA

OYARZUN y contestan el traslado de la demanda, escrito al

cual me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, corrido el traslado de los hechos nuevos a la parte

actora (fs. 57), ésta contesta conforme a las constancias

obrantes a fs. 64/67.

Que, a fs. 80 se convoca a las partes a una audiencia de

conciliación, la que se lleva a cabo según acta de fs. 83, y

en la cual las partes pactan como fecha límite para la

desocupación del inmueble el día 22/12/2016 hasta horas

18:00. Asimismo acuerdan que la forma de restitución del

inmueble sea mediante la entrega de la llave en el domicilio

y bajo acta notarial que corrobore es estado del inmueble.

Que, a fs. 88 comparece el Dr. F.I.M. en

el carácter de letrado patrocinante del Sr. O.B. y

solicita la prórroga del plazo para desocupar el inmueble.

Que, a fs. 89 se corre vista de dicha petición a la parte

actora.

Que, a fs. 96 comparece el Sr. C.M. con el

patrocinio letrado del Dr. R.J.A.O. y

solicita sentencia.

Que, a fs. 102 se intima a la parte demandada para que en

el término de un día restituya las llaves del inmueble objeto

del litigio, atento al convenio celebrado en la audiencia de

conciliació...

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