Sentencia nº 60410 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 10 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El Expte. NºC-60410/1316 caratulado: “EJECUTIVO
SERVICOB S.R.L. C/ MARTINEZ HUGO LIMBER" del que
RESULTA:
Que a fs.01/10 se presenta el Dr. J.R.M.
actuando en nombre y representación de SERVICOB S.R.L.,
iniciando proceso ejecutivo en contra de MARTINEZ, HUGO
LIMBER, DNI Nº 8.192.789, por la suma de PESOS CINCO MIL
QUINIENTOS TREINTA ($5.530) con mas intereses y costas,
ofrece pruebas, cita derecho y formula petitorio.-
A fs. 11 se provee a la presentación de la parte
actora y se ordena librar mandamiento de intimación pago y
ejecución en contra de la demandada.-
A fs. 14 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 15/19 se presenta el Dr. FERNANDO DANIEL
BARCONTE RAMOS actuando en nombre y representación del Sr.
H.L.M.. Opone excepción de pago total. Formula
categórica negativa de hechos. Niega la deuda. Expresa que la
mentada excepción resulta procedente toda vez que la actora
mediante un convenio firmado con la Municipalidad de San
Salvador de Jujuy otorgaba préstamos de dinero a sus
empleados, y se requería como garantía la suscripción de
pagarés, los cuales eran firmados en blanco. Agrega que a
partir de enero de 2.013 comenzaron a efectuársele los
descuentos de sus haberes para la cancelación de la deuda,
los cuales incluían intereses. Que tales descuentos se
efectuaron en sus haberes hasta cubrir la totalidad de la
deuda. Ofrece pruebas, formula reserva y petitorio.-
A fs. 20 se ordena correr traslado de las excepciones
planteadas.-
A fs. 30 se ordena la apertura de la causa a prueba.-
A fs. 63 se clausura el periodo probatorio y se
llaman autos para sentencia, providencia que conforme informe
actuarial de fs. 66 se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, la accionada plantea excepción de pago total con
fundamento en que los importes reclamados habrían sido
descontados de sus haberes conforme los recibos que mediante
oficio se requieren y se agregan a fs. 37/46y manifiesta que
los pagarés traídos a ejecución habrían sido otorgados en
blanco, como garantía de la negociación a la que alude.-
Así las cosas, del análisis de la documentación
presentada, no surge una constancia cierta e inequívoca del
pago de la deuda que se reclama en el presente, la cual se
encuentra instrumentada en un pagaré que, como todo título
ejecutivo, goza de las características de abstracción y
autonomía que implican la imposibilidad de vincularla con la
causa de la obligación y de oponer al portador las
excepciones fundadas en relaciones...
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