Sentencia nº 60410 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. NºC-60410/1316 caratulado: “EJECUTIVO

SERVICOB S.R.L. C/ MARTINEZ HUGO LIMBER" del que

RESULTA:

Que a fs.01/10 se presenta el Dr. J.R.M.

actuando en nombre y representación de SERVICOB S.R.L.,

iniciando proceso ejecutivo en contra de MARTINEZ, HUGO

LIMBER, DNI Nº 8.192.789, por la suma de PESOS CINCO MIL

QUINIENTOS TREINTA ($5.530) con mas intereses y costas,

ofrece pruebas, cita derecho y formula petitorio.-

A fs. 11 se provee a la presentación de la parte

actora y se ordena librar mandamiento de intimación pago y

ejecución en contra de la demandada.-

A fs. 14 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 15/19 se presenta el Dr. FERNANDO DANIEL

BARCONTE RAMOS actuando en nombre y representación del Sr.

H.L.M.. Opone excepción de pago total. Formula

categórica negativa de hechos. Niega la deuda. Expresa que la

mentada excepción resulta procedente toda vez que la actora

mediante un convenio firmado con la Municipalidad de San

Salvador de Jujuy otorgaba préstamos de dinero a sus

empleados, y se requería como garantía la suscripción de

pagarés, los cuales eran firmados en blanco. Agrega que a

partir de enero de 2.013 comenzaron a efectuársele los

descuentos de sus haberes para la cancelación de la deuda,

los cuales incluían intereses. Que tales descuentos se

efectuaron en sus haberes hasta cubrir la totalidad de la

deuda. Ofrece pruebas, formula reserva y petitorio.-

A fs. 20 se ordena correr traslado de las excepciones

planteadas.-

A fs. 30 se ordena la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 63 se clausura el periodo probatorio y se

llaman autos para sentencia, providencia que conforme informe

actuarial de fs. 66 se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, la accionada plantea excepción de pago total con

fundamento en que los importes reclamados habrían sido

descontados de sus haberes conforme los recibos que mediante

oficio se requieren y se agregan a fs. 37/46y manifiesta que

los pagarés traídos a ejecución habrían sido otorgados en

blanco, como garantía de la negociación a la que alude.-

Así las cosas, del análisis de la documentación

presentada, no surge una constancia cierta e inequívoca del

pago de la deuda que se reclama en el presente, la cual se

encuentra instrumentada en un pagaré que, como todo título

ejecutivo, goza de las características de abstracción y

autonomía que implican la imposibilidad de vincularla con la

causa de la obligación y de oponer al portador las

excepciones fundadas en relaciones...

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